10/11/2013
TEMAS DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA DEFENSORIAL
Los errores de la Policía y de la Policía Judicial, constituyen oportunidades para el Equipo de la Defensa.
¿Sabía usted que por regla general los procedimientos de policía y de policía judicial, podrían estar viciados de nulidad insubsanable, por errores en las actuaciones de la Policía de Vigilancia y de la Policía Judicial? (entiéndase por policía de vigilancia cualquier funcionario uniformado de la Policía Nacional que no tiene asignadas facultades de policía judicial)
El Procedimiento Penal Colombiano, establece límites para el ejercicio de las funciones de policía y de policía judicial. Cuando se sobrepasan esos límites o se pretermiten los requisitos formales en el procedimiento de recolección o práctica de la prueba, nace el error In-Procedendo, que se traduce en "causal de exclusión probatoria”
Como ejemplos:
La prohibición jurídica de tomar muestras que involucren el indiciado o al imputado sin Control Judicial Previo y sin la presencia del defensor, como entre otras, las requeridas para examen grafotécnico, de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y de pisadas, identificación capilar, odontoscópica, dactiloscópica y genética;
La prohibición de practicar diligencias de toma de muestras sin presencia del defensor si se ha capturado en flagrancia a una persona;
La prohibición a los policías o policía judiciales de consultar de manera directa información reservada relacionada con la intimidad de las personas, aunque las hayan capturado en flagrancia o tomar muestras de cualquier índole para acotejarlas con información sometida a reserva legal.
La prohibición de los policías de vigilancia y policías judiciales de emitir “órdenes a la policía judicial” o hacer solicitudes probatorias o de diligencias de investigación y periciales, de manera directa, por cuanto constituye “violación Directa de la Constitución Política”;
La prohibición a la Policía de Vigilancia, cuando realiza diligencias en auxilio de la función punitiva, de realizar actos por fuera de lo que expresamente le está asignado por la ley procesal penal.
La prohibición a los funcionarios de policía judicial de realizar diligencias por fuera de lo que le está expresamente autorizado, sin orden expresa del fiscal y sin el control judicial previo cuando se requiere, en concordancia con la prohibición que tiene el fiscal responsable de la investigación de pretermitir el “Principio de Delimitación Funcional” que nos trajo el nuevo sistema adversarial.
Mi sugerencia: No a la estipulación probatoria, si no está seguro que le conviene a su estrategia de defensa; si usted como abogado o investigador Criminalista de la defensa revisa bien el descubrimiento probatorio, encontrará los hallazgos.
Si usted es Abogado Litigante o Investigador Criminalista Defensorial (público o privado) y requiere alguna explicación, solicítela indicando el tema con precisión a [email protected] o a [email protected]