07/06/2023
En Colombia, desde 2006 está permitido el ab**to, pero, condicionado por 3 causales, en donde, cada una de ellas deben tener un requisito.
1. Peligro para la vida o la salud de la mujer, debe ser certificada por un médico(a), o un profesional de la psicología.
2. Malformaciones del feto incompatibles con la vida, debe haber certificado médico expedido por un profesional de la salud. No se requiere que el médico sea especialista en fetología.
3. Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
• Copia de la denuncia penal excepto cuando se trate de
a. Menor de 14 años, porque en estos casos se presume jurídicamente que la niña o adolescente fue víctima de algún tipo de violencia sexual4
b. Mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a quienes el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 les da el derecho a obtener atención integral y gratuita en salud, independientemente de la existencia de denuncia penal.
Con la sentencia C- 355 de 2006, se reconoce este derecho, es decir, se crea la opción, pero, no obliga a ninguna mujer a optar por una interrupción voluntaria del embarazo, está nos ratifica los derechos a la autonomía y autodeterminación reproductiva
Para el año 2022, con la sentencia c 055 nos remite a un cambio significativo en el marco legal, en materia del derecho del ab**to; esta sin lugar a dudas, se referencia como la despenalización del ab**to hasta las 24 semanas de gestación, sin importar sus motivos, ratificando así el derecho a la autonomía y autodeterminación productiva.
Sentencia C-355 de 2006: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
Sentencia C-055 de 2022: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/C-055-22.htm