13/02/2024
Según el decreto 811 del 2021:
“Qué, en los términos del artículo 1 de la citada convención, al definirse el cannabis y clasificarse como un estupefaciente, se excluye de dicha clasificación a las semillas y las hojas no unidas a las sumidades y, de acuerdo con el artículo 2 de las misma convención, los países no estarán obligados a aplicar las disposiciones de esta a los estupefacientes que se usan comúnmente en la industria para fines que no sean médicos o científicos, siempre que por los procedimientos de desnaturalización apropiados, o por otros medios, se logre impedir que puedan prestarse para uso indebido o producir efectos nocivos, e impedir que sea posible en la práctica recuperar la sustancias nocivas.”
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