18/07/2016
1. REVOCAR parcialmente el numeral primero de la sentencia del 19 de diciembre de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Pereira, en el sentido de ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional a prestar total colaboración sin dilación alguna dentro del marco de sus funciones legales y constitucionales al Departamento de Risaralda y al Municipio de Apía para lograr cesar la amenaza existente de los derechos colectivos invocadas en la presente acción, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
2. MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia del 19 de diciembre de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Pereira en lo que se refiere a los términos fijados allí, el cual quedara así:
“CUARTO.- Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena al municipio de Apía y al Departamento de Risaralda, que dentro del término máximo de cinco (5) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, se sirvan apropiar los recursos presupuestales necesarios a fin de proceder con la consecución del predio y/o edificación para el traslado permanente de los talleres de la Institución Educativa Santo Tomás de Aquino del municipio de Apía, Risaralda, acorde a las necesidades de los mismos, que garantice el efectivo funcionamiento del servicio educativo en las áreas de Mecánica Industrial, Metalistería, Dibujo Técnico y Electricidad, así como el bachillerato nocturno y los programas de capacitación integrados con el Sena. De igual manera, se les concede un término de quince (15) meses, dentro de los cuales deberán legalizar el inmueble correspondiente, realizar las adecuaciones físicas y obras tendientes a la construcción, traslado y adecuación de los talleres de la Institución Educativa Santo Tomás de Aquino del municipio de Apía.”
HOY LES COMPARTO UN APARTE DEL FALLO DEL TRIBUNAL, REFERENTE A NUESTRA INSTITUCIÓN.