14/02/2022
👉 Se entiende por "valores en cobro" los importes aún no percibidos de los documentos cuyo pago los bancos deben obtener mediante una gestión de cobro y que se han recibido como depósitos en cuentas corrientes u otras cuentas de depósito a la vista o a plazo; para la constitución de depósitos documentados con efectos de comercio; por depósitos para boletas de garantía o por un encargo expreso de cobranza
👉 Mientras la institución depositaria o mandataria no obtenga el pago de dichos valores, éstos no pueden considerarse fondos disponibles, de modo que el hecho de permitir que un depositante gire los respectivos importes o, en general, el de entregarle a un cliente anticipadamente el importe de una cobranza en curso, como asimismo el acto de entregarle al tomador los títulos o instrumentos emitidos contra valores en cobro, constituye de hecho un crédito concedido por el banco, asociado al reembolso de los respectivos documentos.
👉 Las presentes normas incluyen disposiciones relativas a las retenciones aplicables a los depósitos que adquieren el carácter de condicionales por las razones antedichas en el lapso comprendido entre la fecha de su recepción por el banco y la de término del proceso de cobro, en que aún no constituyen fondos disponibles, y a los créditos que las instituciones pueden conceder sobre esos valores durante dicho lapso
Fuente: CMF Chile - SuperIntendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile
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