13/08/2025
“ Exclusión disfrazada de apoyo : la discriminación hacia personas autistas en agrupaciones de padres”.
Discriminación y falta de ética en agrupaciones de padres hacia personas con autismo: un llamado urgente a los ajustes razonables
En algunos espacios formados por agrupaciones de padres, se está normalizando una forma de discriminación sutil pero dañina: expulsar o marginar a autistas que atraviesan episodios de desregulación emocional o conductual. Estos actos no solo evidencian una falta de empatía, sino que pueden constituir una violación directa a los derechos protegidos por la normativa chilena.
1. Desregulaciones: respuestas humanas, no intencionalidad dañina
Las desregulaciones en el contexto del Trastorno del Espectro Autista (TEA) no son actos de agresión premeditados; son expresiones de sobrecarga sensorial, emocional o cognitiva. Actuar con exclusión o sanción hacia quien atraviesa un momento difícil sin un protocolo de contención es una muestra de falta de comprensión y genera daño.
2. Ajustes razonables: una obligación, no una concesión
La Ley N° 20.422, que regula la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, exige la implementación de ajustes necesarios en el entorno físico, social y actitudinal para asegurar participación igualitaria .
Aplicando este principio, las agrupaciones que incluyen autistas deben:
• Incorporar protocolos de crisis y calma.
• Permitir pausas o retiradas temporales durante sobrecargas.
• Ofrecer apoyos visibles y prácticos, como espacios tranquilos o interlocutores designados.
3. ¿Qué dice la Ley TEA (N° 21.545)?
Promulgada en marzo de 2023, la Ley TEA busca garantizar igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación hacia personas con autismo   . Estipula, entre otros aspectos:
• Prohibición de negar acceso, expulsar o sancionar disciplinariamente a una persona con TEA por manifestaciones propias de su condición, especialmente si no se han implementado apoyos previos  .
• Obligación de los entornos educativos (y similares) de incluir en sus reglamentos protocolos para abordar desregulaciones emocionales y conductuales .
• Derecho a interponer acciones legales por discriminación arbitraria —en línea con la Ley Zamudio (Ley N° 20.609)— tanto por la persona afectada como por su representante legal o familiar   .
4. Ética y responsabilidad en agrupaciones parentales
Es profundamente contradictorio y antiético que quienes se presentan como protectores o guías de familias sean quienes excluyan. Organizaciones que no contemplan protocolos de crisis, no forman a sus miembros ni incluyen a las personas autistas de manera segura, están faltando a un deber ético y legal.
Si una agrupación no tiene reglamento que contemple devoluciones de calma, no está en condiciones de gestionar inclusión. Expulsar por desregulación es reemplazar apoyo por castigo.
5. Testimonios reales: el impacto de no ser comprendido
“…a la primera te marcan y no renuevan” — reflexiona una docente autista que sintió discriminación al solicitar una adecuación mínima .
Este tipo de experiencias evidencian que la falta de ajustes razonables y la invisibilización de necesidades concretas afectan no solo a quienes los solicitan, sino al ambiente entero.
6. Conclusión y llamada a la acción
• No basta con buena intención: Se requiere reglamentos, formación y acciones concretas.
• El derecho está protegido: Tanto la Ley TEA como la Ley de Discapacidad y la Ley Antidiscriminación respaldan legalmente a quienes son excluidos o expuestos.
• Exigir protocolos es legítimo: Padres y cuidadores pueden y deben exigir reglamentos claros, espacios seguros y apoyos adecuados.
• Denunciar es posible: Cuando la discriminación está presente, se puede recurrir a la Superintendencia de Educación, SENADIS o incluso via legal por la Ley Zamudio  a