KAVA Jurídica

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Una comunidad que analiza el Derecho desde una perspectiva crítica y objetiva de la realidad social.

12/12/2023

Sujetos procesales 👨‍⚖️👩‍⚖️

01/06/2023

AGUINALDO
Sección | Derecho Laboral

El aguinaldo es el pago que corresponde a un trabajador, equivalente a un salario, cálculo que se promedia del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago de este beneficio, o los tres meses previos a la finalización de la relación laboral.
La finalidad de esta disposición es generar un ingreso adicional al sector laboral, sin embargo, aquello no tiene lugar en la realidad, debido a que al beneficiar solo a los trabajadores, se produce un incremento de precios que afecta a la economía.
Entonces, dado el caso que una empresa no produzca los ingresos necesarios para cubrir el aguinaldo, esta situación puede ocasionar su insolvencia, hecho que a largo plazo significa menos fuentes laborales.
Ahora bien, utilizando el mismo razonamiento, se ha regulado el segundo aguinaldo, aplicable cuando se alcanza un ingreso igual o mayor al 4.5% del Producto Interno Bruto (P.I.B.).
No obstante, dicho incremento es general y no se refleja de manera proporcional en todas las regiones, por lo que es menester analizar qué sectores puntuales han experimentado un aumento o disminución de ganancias.
Por tanto, el aguinaldo es una medida que tiene una función económica válida, sin embargo, no ha sido aprovechada por sus beneficiarios debido a una falente administración y cultura financiera. A diferencia del segundo aguinaldo, que es una disposición de carácter político, pues no considera el nivel real del movimiento económico de las empresas, según el sector y la región.

Un paso adelante

25/05/2023

FALENCIAS EN LA REGULACION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURIDICAS
Sección Derecho Penal

Las principales necesidades prácticas que la regulación de la responsabilidad penal de las empresas no considera son medidas preventivas para impedir la consumación de delitos de corrupción; la probable no interrupción de hechos delictivos mediante sanciones monetarias y una medida adecuada contra la impunidad que considere la especialidad del sujeto.
Sin perjuicio de ello, esta corriente no contempla que la tradicional fórmula de la “Teoría del Delito” prevé 4 fases, para imponer a la conducta delictiva una sanción penal, las cuales no son aplicables a una persona jurídica, por considerar aspectos propios de la conducta humana.
Además, se debe referir que la regulación de esta figura en el país, sigue una línea de “innovación” idéntica a la de países vecinos, sin considerar la realidad económica; a su vez, no se regula aspectos centrales como las garantías y el procedimiento de juzgamiento; mientras que, cuestiones inherentes a la persecución penal y la sanción son confusas.
A modo de ilustración, resulta arbitrario que por un lado, el articulo artículo 23 Ter, parágrafo II del Código Penal, no describa con certeza los tipos penales en que puede incurrir una empresa y, por otro, se le atribuya una responsabilidad autónoma ante la insuficiencia de pruebas en contra de la persona individual.
También, cabe cuestionarse si respecto a la responsabilidad de personas jurídicas, en todos los casos, es necesario acudir a la vía penal, o si por tratarse de sanciones económicas o reparatorias, esta problemática se puede resolver desde lo administrativo.
Por tanto, esta “revolucionaria” corriente carece de una técnica de imputación y un procedimiento funcional a la naturaleza de los casos prácticos, lo que daría lugar a la inaplicabilidad de la figura o un juzgamiento inconsistente.

Un paso adelante

23/05/2023

¿SANCIONES EN CONTRA DE PERSONAS JURIDICAS?
Sección Derecho Penal

La dogmática penal tradicional establece el principio “Societas delinquere non potest”, que se traduce en “la sociedad no puede delinquir”, es decir, una empresa no se considerada sujeto de responsabilidad penal.
Sin embargo, una nueva corriente surgió, a fin de erradicar aquellas sociedades que son un instrumento en la comisión de delitos y, por la dificultad para establecer la responsabilidad individual. En ese sentido, se separa a esta última de la inherente a la empresa como tal, a efecto que la improcedencia de una no desvirtúe la otra.
En Bolivia, según la Ley N° 1390, la responsabilidad penal de personas jurídicas privadas o mixtas, procede cuando, el fin sea obtener un beneficio en favor de aquella o se constituya en un medio para la comisión de ilícitos, sin perjuicio del rubro declarado.
Asimismo, la legislación prevé que lo anterior se aplique a los delitos de legitimación de ganancias ilícitas; enriquecimiento ilícito; cohecho activo; contratos lesivos; incumplimiento de contrato y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas.
Estos tipos penales pueden motivar sanciones de carácter económico, expresadas en multas; prohibitivo, respecto al libre ejercicio de la actividad económica; reparatorio, en cuanto al daño ocasionado; o extintivo de la personalidad jurídica.
Por tanto, si bien la nueva corriente se sustenta en necesidades prácticas, ¿la solución se encuentra en la vía penal? ¿existe el fundamento teórico para ello?

Un paso adelante

16/05/2023

FALENCIAS DE LA EMPRESA SOCIAL
Sección Derecho Comercial

En protección de las fuentes laborales y el interés social, por mandato constitucional, se dispone la posibilidad que los trabajadores de una empresa privada se constituyan en propietarios, situación que se regula mediante la Ley Nº 1055.
Una empresa social se define como aquella conformada por sus trabajadores, cuando anteriormente se ha llevado acabo el concurso preventivo, quiebra, liquidación o abandono injustificado por parte de los o el propietario.
Si bien, la ley prevé la transformación de una empresa privada en una social, teniendo como capital inicial el monto adeudado por el empleador a los trabajadores, estos deben considerar que al ser nuevos propietarios deben asumir las obligaciones inherentes a la empresa, toda vez que si se trata de concurso preventivo o quiebra es posible que coexistan otros acreedores.
Cabe destacar, que al entrar en estado de insolvencia, los empleadores iniciales tienen el deber de dar aviso a los trabajadores, a quienes se les podrá ceder el patrimonio de la empresa, si por acuerdo común deciden asociarse.
Por otro lado, en el caso de la liquidación de una empresa, esta medida se torna desproporcional, tomando en cuenta que surge por decisión del propietario, de modo que, tras cubrirse las obligaciones, resulta injusto privarle de la libre disposición del excedente.
Por tanto, la conversión de la empresa privada en social puede resultar contraproducente, si lo adeudado se torna insubsanable; al mismo tiempo que esta medida transgrede el derecho propietario de los empleadores y en su caso de los acreedores, ya que esta figura sobreprotege a los trabajadores, acosta de los intereses privados.

Un paso adelante

13/05/2023

¿DESMESURADA PROTECCION?

Sección| Derecho Laboral

Si bien la legislación en materia laboral tiene un carácter garantista respecto al cumplimiento de las obligaciones sociales, sus disposiciones están predispuestas a la desmesurada protección del trabajador, priorizando al que se encuentra en una situación de subordinación, pero ignorando la realidad empresarial.
Cabe referir que, desde el inicio del proceso, la normativa laboral tiende a ser ambigua, pues demandado podrá ser: la empresa, el administrador, el empleador o su representante legal; siendo posible que se determine un proceso en contra de un sujeto erróneamente individualizado.
Lo anterior, resultaría en la incorrecta detención de una persona, cuando no guarde la condición de representante legal; cese el ejercicio de su cargo en el desarrollo del proceso; o carezca de las de atribuciones para ser responsable de la cancelación de beneficios sociales.
Asimismo, se considera incoherente que el plazo inicial para cumplir con dicha obligación sea de 3 días y, que solo después del apremio corporal se otorgue un término de 6 meses; cuando lo idóneo sería un tiempo proporcional al valor de la cuantía.
Bajo la política proteccionista, la sentencia que determine el pago de beneficios sociales, será de ejecución inmediata, aunque el demandado impugne esta decisión, es decir, este medio de defensa no permite repeler la prisión en caso de incumplimiento.
Por tanto, esta medida tiene una razón de ser, el cumplimiento de una obligación legal, pero aplicada con cautela y bajo un régimen excepcional, en resguardo de la libertad personal.

Un paso adelante

10/05/2023

¿PRISION POR DEUDAS?

Sección Derecho Laboral

La Constitución reconoce el derecho fundamental a la libertad, siendo este de carácter universal e inviolable, no obstante, en su artículo 23, parágrafo I, se permite la excepcional restricción de su ejercicio.
Desde esa perspectiva, mediante la Ley Nº 1602 en el año 1994 se dispone la abolición de la prisión por deudas, empero este cuerpo legal regula dos salvedades, en materia familiar y laboral.
Respecto a esta última, el artículo 213 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, prevé que, cuando correspondan los beneficios sociales, cumplido el plazo de 3 días sin su cancelación, proceda la emisión de un mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa, así se impugne la sentencia.
Dicha medida, se aplica en defensa de los intereses del trabajador y su familia, por el periodo máximo de 6 meses, hasta efectivizar el pago de los beneficios sociales, de quienes serían la fuerza productiva de la sociedad; caso contrario y, solo bajo juramento, se otorga al empleador otros 6 meses para conseguir el monto adeudado.
Por tanto, si bien este proceso precautela los derechos laborales, ¿será el apremio corporal eficaz para lograr este fin?

Un paso adelante

Conozca los cuatro decretos que aprobó el Gobierno por el Día del Trabajador 05/05/2023

DIA DEL TRABAJADOR
Sección | Noticias
Este 1ro de mayo, conmemorando el día del trabajador, mediante el Decreto 4926 se prevé una licencia especial de 2 horas diarias, a los trabajadores en formación académica, con fin de incentivar el desarrollo de competencias laborales. No obstante, las horas de licencia deben ser compensadas por el trabajador, por ende, si la jornada laboral se amplía, no se reconocen horas extras.
Asimismo, a través del Decreto 4927 se otorga un permiso de media jornada laboral en conmemoración al día del padre y de la madre, con el objeto de que puedan participar de actividades escolares en su honor.

Conozca los cuatro decretos que aprobó el Gobierno por el Día del Trabajador El presidente Luis Arce aprobó este lunes cuatro decretos supremos por el Día del Trabajador. Las normas establecen el incremento salarial en los ámbi...

02/05/2023

IMPLICACIONES PRACTICAS DEL INCREMENTO SALARIAL
Sección| Derecho Laboral

El incremento salarial es una política social dispuesta mediante decreto cada 1ro de mayo. Se aplica sobre el haber básico, que no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, beneficio atribuible a todos los trabajadores en relación de subordinación y dependencia, bajo cualquier modalidad de contratación y con carácter retroactivo.
Desde esa perspectiva, de forma anual se plantea una “negociación” entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (C.O.B) sobre el porcentaje de incremento salarial. Este acuerdo se realiza al margen de la postura del sector empresarial, sus argumentos no tienen mayor trascendencia en la toma de decisiones, pese a ser el más afectado.
Cabe destacar, que el sector privado se encuentra sobrecargado de obligaciones sociales a cumplir en favor de sus trabajadores, por lo cual esta medida genera un desfase económico que tiene como resultados el predominio de la informalidad, los despidos e incluso la disolución de las empresas a mediano plazo.
Por tanto, si bien los trabajadores tienen derecho a que se les reconozca todos los beneficios laborales, estos no deben incrementarse de forma desmedida, tomando en cuenta que, la capacidad de los empleadores para cubrir las obligaciones es cada vez menor. Previamente, son necesarios estudios, capacitaciones y políticas pertinentes para que la capacidad adquisitiva de las empresas aumente a la par de los derechos.

Un paso adelante

27/04/2023

REFORMA JUDICIAL
Sección Derecho Constitucional

Desde hace unos años, se han desarrollado propuestas para combatir las falencias del sistema judicial, por ser el órgano encargado de la administración de justicia, que conoce y resuelve los conflictos entre los civiles, de estos con el Estado y de los funcionarios públicos.
El proyecto de la reforma judicial que se está llevando a cabo se cimienta principalmente en la modificación parcial de la Constitución Política del Estado, que implica la creación de una comisión nacional, conformada por representantes de organizaciones civiles, quienes calificarán por meritocracia a los postulantes a magistrados, remitiendo las listas al órgano legislativo y posteriormente al electoral, para dar lugar a la votación popular.
Esta medida busca remediar la excesiva injerencia política del órgano legislativo sobre el judicial, en mérito al artículo 158 numeral 5 de la C.P.E., que le confiere a la asamblea la atribución de preselección de los postulantes, situación que propicia un trato de lealtad por el cargo, comprometiendo la imparcialidad.
Otra de las propuestas, se enfoca en elevar el presupuesto destinado al poder judicial a un 3%, porcentaje que pretende resolver la insuficiencia de funcionarios judiciales, salarios bien remunerados, infraestructura, equipos y otras necesidades del órgano e instituciones ligadas.
Por tanto, la reforma judicial es un asunto de suma trascendencia, por entrar en juego intereses sociales y particulares, pues se constituye en un remedio contra la corrupción, y una garantía de seguridad personal y económica.

Un paso adelante

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