Carlos Rondon

Carlos Rondon Abogado Penalista especializado en defensa técnica, litigación estratégica y análisis jurídico.

Docente en Derecho, orientado a brindar información clara, profesional y útil para la correcta toma de decisiones legales.

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¡𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚ñ𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐦í! 🎂𝐔𝐧 𝐚ñ𝐨 𝐦á𝐬 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐝𝐚. 𝐌á𝐬 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐫𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬, 𝐦á𝐬 𝐚𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐢𝐳𝐚𝐣𝐞𝐬 𝐲 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐨𝐬 𝐜𝐚𝐦𝐢𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐫.𝐇𝐨𝐲 𝐧𝐨 ...
07/09/2026

¡𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚ñ𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐦í! 🎂

𝐔𝐧 𝐚ñ𝐨 𝐦á𝐬 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐝𝐚. 𝐌á𝐬 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐫𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬, 𝐦á𝐬 𝐚𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐢𝐳𝐚𝐣𝐞𝐬 𝐲 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐨𝐬 𝐜𝐚𝐦𝐢𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐫.

𝐇𝐨𝐲 𝐧𝐨 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐥𝐨𝐬 𝐚ñ𝐨𝐬, 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐥𝐨 𝐯𝐢𝐯𝐢𝐝𝐨, 𝐥𝐨 𝐚𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐢𝐝𝐨 𝐲 𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐡𝐚𝐧 𝐬𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐦𝐢𝐧𝐨.

𝐀𝐠𝐫𝐚𝐝𝐞𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐟𝐮𝐞, 𝐨𝐫𝐠𝐮𝐥𝐥𝐨𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐢𝐝𝐨 𝐲 𝐞𝐧𝐭𝐮𝐬𝐢𝐚𝐬𝐦𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐯í𝐚 𝐞𝐬𝐭á 𝐩𝐨𝐫 𝐯𝐞𝐧𝐢𝐫.

𝐘 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐢𝐝𝐚 𝐦𝐞 𝐬𝐢𝐠𝐚 𝐞𝐧𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐚𝐬í: 𝐚𝐯𝐚𝐧𝐳𝐚𝐧𝐝𝐨, 𝐚𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐲 𝐝𝐢𝐬𝐟𝐫𝐮𝐭𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐦𝐢𝐧𝐨. 🇧🇴

🚨‼️¡EL CASO DEL PARRILLERO QUE SACUDESANTA CRUZ!¿Grabar un video íntimo sin consentimiento у enviarlo por WhatsApp puede...
05/08/2026

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¡EL CASO DEL PARRILLERO QUE SACUDE
SANTA CRUZ!
¿Grabar un video íntimo sin consentimiento у enviarlo por WhatsApp puede llevarte a la cárcel? Analizo este caso viral desde el Derecho Penal boliviano. ⚖️

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28/07/2026

Presunta extorsión de Bs 1.000.000 contra empresa agroindustrial: abogado logra la aprehensión del principal denunciado

Una grave denuncia por presunta extorsión sacude al sector agroindustrial. De acuerdo con la denuncia presentada por la parte afectada, Domingo Bautista Sánchez, quien se habría presentado como dirigente, exigió el pago de Bs 1.000.000 a una empresa agroindustrial, asegurando que mantenía supuestos contactos con autoridades judiciales, el Consejo de la Magistratura y la Policía Boliviana.

Según la denuncia, el sindicado habría manifestado que, en caso de no recibir el dinero exigido, ejecutaría un atentado contra la empresa y que, debido a sus presuntas influencias, las autoridades judiciales y policiales no reaccionarían ni cumplirían su deber frente a las acciones legales que pudiera iniciar la empresa.

La parte denunciante sostiene que, durante la entrega del dinero, el abogado Carlos Rondón intervino de manera inmediata, interceptando al presunto autor y procediendo a su aprehensión para ponerlo a disposición de las autoridades competentes, a fin de que sea investigado y procesado conforme a la ley por los delitos que correspondan.

Asimismo, la parte denunciante afirma que existirían referencias de otras posibles víctimas que estarían buscando al denunciado por hechos similares. En ese sentido, se convoca a toda persona que considere haber sido afectada por presuntas acciones de esta naturaleza a apersonarse ante las autoridades competentes para formalizar su denuncia y contribuir al esclarecimiento de los hechos.

La investigación se encuentra en manos del Ministerio Público y serán las autoridades judiciales las que determinen la responsabilidad penal correspondiente, respetando el debido proceso y la presunción de inocencia.

23/07/2026

𝗥𝗘𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗛𝗢𝗦𝗣𝗜𝗧𝗔𝗟𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦: ¿𝗔𝗖𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗 𝗢 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗩𝗘𝗡𝗖𝗜Ó𝗡 𝗣𝗢𝗟𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟?

La SCP 0352/2025-S2 de 6 de mayo realiza una aclaración importante respecto a las retenciones indebidas en hospitales o centros de salud.

La Sentencia establece que, frente a este tipo de situaciones, la persona afectada no está obligada únicamente a interponer una Acción de Libertad, sino que también puede recurrir de manera inmediata a la Policía.

El Tribunal Constitucional señala textualmente:

“…𝒖𝒏𝒂 𝒇𝒊𝒈𝒖𝒓𝒂 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒄𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒄𝒖𝒚𝒂 𝒇𝒍𝒂𝒈𝒓𝒂𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂 𝒂 𝒍𝒂 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒗𝒆𝒏𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒑𝒐𝒍𝒊𝒄í𝒂 𝒂 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒓 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒂𝒍 𝒑𝒂𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒚, 𝒆𝒏 𝒔𝒖 𝒄𝒂𝒔𝒐, 𝒂𝒑𝒓𝒆𝒉𝒆𝒏𝒅𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒂 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒖 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍.”

La referencia expresa a “𝙡𝙞𝙗𝙚𝙧𝙖𝙣𝙙𝙤 𝙖𝙡 𝙥𝙖𝙘𝙞𝙚𝙣𝙩𝙚” deja claro que el análisis constitucional se refiere a retenciones indebidas en el ámbito hospitalario, las cuales pueden constituir un delito en flagrancia.

Además, la SCP precisa que:

“𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒆 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊é𝒏 𝒖𝒏𝒂 𝒇𝒖𝒏𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒅𝒊𝒓𝒆𝒄𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒕𝒆𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒄𝒐𝒎𝒐𝒄𝒊ó𝒏 𝒆𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒕𝒊𝒑𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒂𝒔𝒐𝒔”.

La retención indebida de un paciente en un hospital puede constituir un hecho delictivo.
La Policía tiene la obligación de intervenir de forma inmediata.

𝘓𝘢 𝘈𝘤𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘓𝘪𝘣𝘦𝘳𝘵𝘢𝘥 𝘦𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘷í𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘷á𝘭𝘪𝘥𝘢, 𝘱𝘦𝘳𝘰 𝘯𝘰 𝘦𝘴 𝘭𝘢 ú𝘯𝘪𝘤𝘢 𝘯𝘪 𝘦𝘹𝘤𝘭𝘶𝘺𝘦𝘯𝘵𝘦.
𝘓𝘢 𝘭𝘪𝘣𝘦𝘳𝘵𝘢𝘥 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘤𝘶𝘦𝘯𝘵𝘢 𝘤𝘰𝘯 𝘱𝘳𝘰𝘵𝘦𝘤𝘤𝘪ó𝘯 𝘶𝘳𝘨𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘦 𝘪𝘯𝘮𝘦𝘥𝘪𝘢𝘵𝘢. 𝘚𝘊𝘗 0352/2025-𝘚2, 𝘥𝘦 6 𝘥𝘦 𝘮𝘢𝘺𝘰

01/07/2026

Como abogado de la empresa Río Pilcomayo, asumí la responsabilidad de salir públicamente a aclarar una situación que, de manera injusta, pretendió dañar la imagen de una empresa seria, responsable y comprometida con sus obligaciones.

En medios de comunicación se afirmó que la empresa adeudaba dinero a productores de soya y que incluso habría actuado de forma irregular. Sin embargo, esas acusaciones no reflejan la verdad de los hechos.

La posición de la empresa es clara: Río Pilcomayo ha cumplido, ha pagado y cuenta con respaldo documental suficiente para demostrarlo dentro del proceso correspondiente. No se trata de simples palabras, sino de hechos verificables, documentos, antecedentes y actuaciones procesales que respaldan nuestra defensa.

Como abogado, entiendo que toda persona o empresa puede ser cuestionada, pero también sé que ninguna acusación debe imponerse por presión mediática, rumores o intereses particulares. La verdad debe demostrarse con pruebas, dentro del marco legal y respetando el debido proceso.

Por eso brindé esta entrevista: para aclarar ante la opinión pública que la empresa no rehúye ningún proceso, no se esconde y está dispuesta a demostrar, donde corresponde, que las acusaciones formuladas en su contra carecen de sustento.

Mi compromiso profesional es ejercer una defensa firme, técnica y transparente, protegiendo los derechos de mis clientes con argumentos jurídicos, pruebas y responsabilidad.

En tiempos donde muchas veces se busca condenar públicamente antes de conocer la verdad, el rol del abogado es fundamental: ordenar los hechos, defender el debido proceso y hacer prevalecer la justicia sobre la presión y la desinformación.

La defensa jurídica no se improvisa. Se construye con prueba, estrategia, firmeza y conocimiento de la ley.

𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐘 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐍𝐈𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐇𝐄𝐂𝐇𝐎: 𝐋𝐀 𝐂𝐋𝐀𝐕𝐄 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐑𝐄𝐍𝐃𝐄𝐑 𝐐𝐔𝐈𝐄́𝐍 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐎𝐋𝐀 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎La obra de Claus Roxin desarrolla la teo...
30/06/2026

𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐘 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐍𝐈𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐇𝐄𝐂𝐇𝐎: 𝐋𝐀 𝐂𝐋𝐀𝐕𝐄 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐑𝐄𝐍𝐃𝐄𝐑 𝐐𝐔𝐈𝐄́𝐍 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐎𝐋𝐀 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎
La obra de Claus Roxin desarrolla la teoría del dominio del hecho como criterio fundamental para diferenciar al autor de los demás intervinientes en el delito, sosteniendo que autor es quien tiene el control decisivo sobre la realización del hecho punible. Esta construcción dogmática transformó la comprensión moderna de la autoría y la participación en el Derecho Penal.

𝟏. 𝐋𝐚 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐦𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐲 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐲𝐞 𝐮𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐥𝐞𝐦𝐚𝐬 𝐦𝐚́𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐣𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥.
Roxin explica que durante décadas la doctrina y la jurisprudencia enfrentaron enormes dificultades para diferenciar adecuadamente al autor, al inductor y al cómplice. La diversidad de teorías desarrolladas demuestra la importancia y complejidad de esta problemática dentro de la ciencia penal.

𝟐. 𝐋𝐚 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐬𝐮𝐫𝐠𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐢𝐧𝐬𝐮𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬.
Las concepciones basadas exclusivamente en criterios subjetivos o causales no lograron ofrecer una solución satisfactoria para determinar quién debe ser considerado autor del delito. Frente a ello, la teoría del dominio del hecho se consolidó progresivamente como el criterio más influyente en la doctrina contemporánea.

𝟑. 𝐄𝐥 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫 𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧 𝐩𝐨𝐬𝐞𝐞 𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐯𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐣𝐞𝐜𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨.
Según Roxin, la autoría no depende únicamente de haber realizado materialmente una conducta ni de haber contribuido causalmente al resultado. Lo determinante es que la persona tenga el dominio efectivo del acontecimiento delictivo y pueda decidir sobre su realización.

𝟒. 𝐋𝐚 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐭𝐮𝐯𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐫𝐞𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚𝐜𝐞𝐩𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐨𝐜𝐭𝐫𝐢𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥.
La obra destaca que esta teoría fue acogida progresivamente por numerosos penalistas y comenzó a influir incluso en las decisiones de los tribunales, convirtiéndose en uno de los principales referentes para la interpretación de las formas de intervención criminal.

𝟓. 𝐋𝐚 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐧𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨-𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐲 𝐧𝐨 𝐮́𝐧𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚𝐥𝐞𝐬.
Roxin critica las teorías que pretendían resolver el problema de la autoría mediante simples relaciones de causalidad. Sostiene que la determinación del autor exige comprender el significado jurídico de la intervención realizada y la posición que ocupa cada sujeto dentro del hecho delictivo.

𝟔. 𝐄𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐞 𝐞𝐱𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐫 𝐝𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐚𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚.
La teoría desarrollada por Roxin sirve para fundamentar la autoría directa, la coautoría y la autoría mediata, proporcionando una estructura dogmática coherente para analizar los distintos niveles de intervención en la realización del delito.

𝟕. 𝐋𝐚 𝐨𝐛𝐫𝐚 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐨́ 𝐮𝐧 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨 𝐭𝐫𝐚𝐬𝐜𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐝𝐨𝐠𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐦𝐨𝐝𝐞𝐫𝐧𝐚.
La propuesta de Roxin redefinió la comprensión de la autoría penal y se convirtió en una de las construcciones doctrinales más influyentes del siglo XX, con una importante repercusión en la legislación, la jurisprudencia y la investigación académica en diversos países.

𝐂𝐨𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧
𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐲 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐦𝐚́𝐬 𝐫𝐞𝐥𝐞𝐯𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐨𝐠𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚́𝐧𝐞𝐚. 𝐀 𝐭𝐫𝐚𝐯𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐨𝐛𝐫𝐚, 𝐂𝐥𝐚𝐮𝐬 𝐑𝐨𝐱𝐢𝐧 𝐨𝐟𝐫𝐞𝐜𝐞 𝐮𝐧 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐬𝐨́𝐥𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐫 𝐚𝐥 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝𝐞𝐫𝐨 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨, 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐥𝐚𝐳𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐱𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐦𝐞𝐫𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐨 𝐬𝐮𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬 𝐲 𝐜𝐨𝐥𝐨𝐜𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐜𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨. 𝐒𝐮 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐢𝐧𝐮́𝐚 𝐬𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐢𝐧𝐝𝐢𝐬𝐩𝐞𝐧𝐬𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐝

📄 𝗗𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻t𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝘁𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗮𝗿𝗴𝗮 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 👇
https://drive.google.com/file/d/1X1cbcvGOdiysvzV5hYsAQehcVKLccnLb/view?usp=sharing

⚖️ 𝐀𝐠𝐫𝐚𝐝𝐞𝐳𝐜𝐨 𝐜𝐨𝐫𝐝𝐢𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐯𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐬𝐞𝐫 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐥:“𝐂𝐢𝐜𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐌𝐚𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐥: 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐄𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐞...
15/06/2026

⚖️ 𝐀𝐠𝐫𝐚𝐝𝐞𝐳𝐜𝐨 𝐜𝐨𝐫𝐝𝐢𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐯𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐬𝐞𝐫 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐥:

“𝐂𝐢𝐜𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐌𝐚𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐥: 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐄𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥”.

𝐏𝐚𝐫𝐚 𝐦í 𝐬𝐢𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐡𝐨𝐧𝐨𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐞𝐬𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐚𝐜𝐚𝐝é𝐦𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬, 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬, 𝐞𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐯𝐢𝐧𝐜𝐮𝐥𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐪𝐮𝐞𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫 𝐣𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐨. 𝐀𝐝𝐞𝐦á𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐢𝐭𝐢𝐠𝐚𝐫, 𝐞𝐧𝐬𝐞ñ𝐚𝐫 𝐞𝐬 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐦á𝐬 𝐦𝐞 𝐚𝐩𝐚𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚, 𝐩𝐨𝐫𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐫 𝐝𝐢á𝐥𝐨𝐠𝐨, 𝐟𝐨𝐫𝐭𝐚𝐥𝐞𝐜𝐞𝐫 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐲 𝐚𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐫𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐫á𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐚𝐥 𝐞𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐬𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥.

𝐄𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐨𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐚𝐛𝐨𝐫𝐝𝐚𝐫𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐭𝐞𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐥𝐞𝐯𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫á𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐟𝐨𝐫𝐞𝐧𝐬𝐞:

🔹 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐜𝐚𝐮𝐭𝐞𝐥𝐚𝐫𝐞𝐬
🔹 𝐉𝐮𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐨𝐫𝐚𝐥, 𝐩ú𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐝𝐢𝐜𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨
🔹 𝐁𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐢𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐞𝐣𝐞𝐜𝐮𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥

𝐄𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞, 𝐥𝐞𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐜𝐫í𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐨𝐬𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚. 𝐄𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐯𝐚𝐥𝐢𝐨𝐬𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐞𝐧 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬, 𝐝𝐞𝐛𝐚𝐭𝐢𝐫 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐲 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐢𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐲𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐦á𝐬 𝐬ó𝐥𝐢𝐝𝐚, 𝐭é𝐜𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐥𝐞.

𝐐𝐮𝐞𝐝𝐚𝐧 𝐜𝐨𝐫𝐝𝐢𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐢𝐧𝐯𝐢𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐞𝐞𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐫. 𝐄𝐥 𝐞𝐧𝐥𝐚𝐜𝐞 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨 𝐬𝐞𝐫á 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐠𝐫𝐮𝐩𝐨𝐬; 𝐬𝐢𝐧 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐨, 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐚𝐧 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐛𝐢𝐫𝐦𝐞 𝐩𝐨𝐫 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐛𝐢𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞.

𝐒𝐞𝐫á 𝐮𝐧 𝐠𝐮𝐬𝐭𝐨 𝐞𝐧𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫𝐧𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨 𝐚𝐜𝐚𝐝é𝐦𝐢𝐜𝐨.

𝐌.𝐒𝐜. 𝐂𝐚𝐫𝐥𝐨𝐬 𝐆. 𝐑𝐨𝐧𝐝ó𝐧 𝐄.
𝐃𝐨𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐲 𝐥𝐢𝐭𝐢𝐠𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥

09/06/2026

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Te invito a formar parte de nuestra Tertulia Jurídica, un espacio de encuentro, debate y reflexión donde abogados, docentes, estudiantes y profesionales del ámbito legal compartiremos conocimientos, experiencias y perspectivas sobre los temas más relevantes del mundo jurídico.

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22/05/2026

𝐂𝐨𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚 𝐠𝐫𝐚𝐭𝐢𝐭𝐮𝐝, 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐭𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐏𝐨𝐥𝐢𝐜í𝐚 𝐁𝐨𝐥𝐢𝐯𝐢𝐚𝐧𝐚, 𝐞𝐧 𝐦é𝐫𝐢𝐭𝐨 𝐚𝐥 𝐚𝐬𝐞𝐬𝐨𝐫𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐣𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐛𝐫𝐢𝐧𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐚𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐃𝐢𝐬𝐜𝐢𝐩𝐥𝐢𝐧𝐚𝐫𝐢𝐨.

𝐂𝐨𝐦𝐨 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨, 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐡𝐨𝐧𝐨𝐫 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐞𝐥 á𝐦𝐛𝐢𝐭𝐨 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥 𝐚𝐥 𝐟𝐨𝐫𝐭𝐚𝐥𝐞𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥, 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐜𝐭𝐚 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚, 𝐥𝐚 𝐝𝐢𝐬𝐜𝐢𝐩𝐥𝐢𝐧𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐭𝐨 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨.

𝐄𝐬𝐭𝐞 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐧𝐨 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐬𝐚𝐭𝐢𝐬𝐟𝐚𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢é𝐧 𝐮𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨 𝐫𝐞𝐧𝐨𝐯𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚 é𝐭𝐢𝐜𝐚, 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬.

𝐀𝐠𝐫𝐚𝐝𝐞𝐳𝐜𝐨 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐚𝐧𝐳𝐚 𝐝𝐞𝐩𝐨𝐬𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐫𝐞𝐚𝐟𝐢𝐫𝐦𝐨 𝐦𝐢 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐢𝐫 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢ó𝐧 𝐜𝐨𝐧 𝐬𝐞𝐫𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐭𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚.

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