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.ACLARACIÓN
Estimada opinión publica el Bono que anuncia el Ministro de Educación, no es gracias al Gobierno de Turno, ni es para solventar las clases virtuales, cabe aclarar lo siguiente:
El Bono Fusionado es la unión de dos bonos.
El primero es el BONO ECONOMICO, Decreto Supremo Nº 22479, 26 de abril de 1990. Concédase un soporte o bono económico al Magisterio Fiscal, incluyendo el sector pasivo, de doscientos bolivianos (Bs.200.-) por persona, sin carácter retroactivo y pagadero en forma inmediata de una sola vez. Asimismo, un equivalente a cien bolivianos (Bs.100.-) en alimentos y libros, que serán entregados en el segundo semestre del año en curso, los funcionarios y maestros que no cumplan con sus deberes perderán el derecho a percibir este bono extraordinario.
El segundo es el BONO AL CUMPLIMIENTO Decreto Supremo Nº 25923, 6 de octubre de 2000. Créase el bono de cumplimiento de la gestión escolar, al que tendrán derecho los maestros y personal administrativo de las unidades educativas que cumplan con dicha obligación.
El bono tendrá un valor de Bs 300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2000, y será reajustado anualmente en función a la inflación del año correspondiente. Será cancelado una vez concluído el año escolar, previa certificación de la Junta Escolar de la unidad educativa en la que presta servicios el maestro y el personal administrativo.
Ambos se convirtieron BONO FUSIONADO Decreto Supremo Nº 28690, 26 de abril de 2006. El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la fusión del Bono Pro - Libro y del Bono al Cumplimiento, para que se realice como pago único al Magisterio Nacional a partir de la Gestión 2006. El monto a pagarse en la gestión 2006, será de Bs.1.425 (UN mil CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) por beneficiario y será actualizado en cada gestión, en función a la tasa promedio anual de inflación de la gestión precedente.
Escrito por el Prof. Jenry Rolando Chalar Montaño
06/06/2020
Felicidades