08/06/2026
FRAGMENTO DEL RESUMEN DE LA CLASE Nro 29 del CURSO DE LEYES NOÁJIDAS del Rabino Ariel Groisman - El Respeto al Creador Parte 4
Acceso al Audio del Resumen: https://youtu.be/UO5RPSAgRTU
D-os no dejó al ser humano en la penumbra, hurgando en la oscuridad. Le dio una Toráh de luz para esclarecer y alumbrar su camino. Le dio instrucciones, un manual eterno para la vida, que abarca todos los aspectos: la relación consigo mismo, con el Eterno, con el prójimo, con la pareja, con los animales, con los recursos naturales y con toda la sociedad.
Las promesas y juramentos que la persona hace tiene la obligación de cumplirlos. Por eso es muy importante, y un gran beneficio para el alma, que la persona adopte directamente la actitud de no jurar y no prometer nada innecesariamente.
Cuando hablamos del tipo de promesas que la persona puede hacer, siempre hablamos de promesas que sean en beneficio de la sociedad o en beneficio de sí misma, en el sentido de su acercamiento a lo Divino, al Creador. Por ejemplo: ayudar a comedores comunitarios, escuelas, hospitales, rezar al Eterno, estudiar Toráh u organizar un grupo de estudio de Toráh.
Una persona puede prometer ante el Eterno corregir su conducta. Si tiene una conducta desviada, adicciones o una conducta desmedida, puede jurar o prometer si eso la ayuda a sostener su corrección. Muchas veces, cuando una persona toma un compromiso determinado, eso la ayuda a sostener el juramento o la promesa.
Lo ideal es que la persona trate de sostener sus decisiones correctas sin necesidad de hacer promesas y juramentos. Pero si igualmente un noájida prometió a D-os hacer algo, como dar tzedaká o realizar acciones de justicia social, entonces debe cumplir su palabra, porque eso es parte de no violar lo que dijo.
La palabra de una persona es sagrada. El versículo dice: “No profanará su palabra”. Cuando la persona se compromete, se compromete a través de su palabra. Cuando dice: “Me comprometo”, “prometo” o “juro”, tiene que acompañar esa palabra con hechos.
Si una persona es convocada a un tribunal de justicia, debe ir y no puede negarse. El noájida no puede permanecer inactivo cuando la vida, la justicia o la libertad del prójimo está en peligro. Si con mi testimonio puedo salvar a un prójimo de la cárcel o de la pena de muerte, o de que el culpable quede impune, debo hacerlo. No puedo guardarme ni desentenderme del testimonio.
Cuando alguien es convocado a jurar en Nombre de D-os, tiene que dejar bien claro que jura delante del Eterno, el D-os del mundo y Creador de la tierra. También puede decir: “Juro ante el D-os de Israel”, porque así queda claro que no se refiere a la idolatría.
Decir solamente la palabra “D-os” no siempre deja claro que uno se refiere al Eterno, porque hay personas que dicen creer en un dios con tres partes. Por eso tenemos que dejar bien claro que hablamos del Eterno, el D-os de Israel, o el Eterno Creador del cielo y de la tierra, para que no haya confusión.
Una persona tiene que negarse a jurar con una Biblia católica o con evangelios. Ningún Estado debería obligarte a jurar por un texto religioso específico. Si sabés que vas a tener que jurar, conviene explicarlo antes en la secretaría correspondiente y llevar tu propio libro, una Toráh o un Tanaj, o jurar ante la Constitución Nacional.
Cuando una persona jura por una idolatría, eso es ficticio. Es como jurar por Tom y Jerry o por Harry Potter. No tiene ningún sentido o entidad. No puedes creerle.
Una persona sí puede jurar por personas o autoridades reales. Por ejemplo: “Juro por el rey”. Porque el poder de un rey es real. También puede jurar por el presidente o por un cuerpo colegiado, como el Parlamento o la Constitución Nacional.
A pesar de que está permitido, el rabino Weiner nos dice en su libro que no es conveniente que la persona asocie en una misma frase el juramento por el Nombre de D-os con otra cosa que no es D-os. Por ejemplo: “Juro por D-os y la patria”.
No se debe confundir lo normal con lo común. Que en muchos países de Latinoamérica sea común ver símbolos religiosos en hospitales, escuelas, juzgados u oficinas públicas, no quiere decir que sea normal. Lo normal en instituciones del Estado tendría que ser que no haya ninguna señal religiosa.
El juramento no es solamente lo que la persona pronuncia con la boca, sino también aquello que acepta o confirma con sus acciones. Si una persona repite una fórmula, responde “amén”, dice “así sea”, levanta la mano, estrecha la mano o asiente según el protocolo y costumbre de su país, eso también se considera juramento.
Está prohibido jurar en vano. “En vano” quiere decir sin sentido, sin necesidad. El juramento es una herramienta de última instancia para certificar tus palabras. Vos sabés que estás diciendo la verdad, pero los demás no te creen, y por eso te obligan a jurar.
También es un juramento en vano aquel en el que la persona jura transgredir un precepto que fue ordenado. La persona no puede jurar en contra de lo que el Código Noájida prohíbe. Ningún contrato que se celebre en contra de la ley es válido, porque lo que le da fuerza al contrato es la ley.
Debemos recordar que lo único que podemos modificar es nuestra propia persona, nuestra conducta y nuestro comportamiento de aquí para adelante. No somos responsables de la humanidad entera; somos responsables de nuestra propia conducta. Si uno descubre transgresiones del pasado, debe hacer teshuvá y enmendar, pero lo principal es lo que decide hacer desde ahora en adelante.
Que el Eterno nos ayude a cuidar nuestra palabra, a no jurar en vano, a cumplir nuestros compromisos y a vivir con responsabilidad delante de Él. Que nuestra boca no sea vacía, sino fiel a la verdad, al respeto del Creador y al Código Noájida.