Centro de Capacitación Práctica Jurídica

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Promover la práctica jurídica en materia civil para egresados de derecho y abogados.

Cursos destinados a capacitar a egresados de derecho y abogados junior en PRÁCTICA jurídica, la cual acompañe a la teoría enseñada en las universidades y prepare a sus estudiantes para desenvolverse en la realidad del mundo laboral.

20/01/2025

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16/01/2025

INTERDICTOS POSESORIOS.

¿Saben por qué nos vemos obligados a acudir a las acciones de Amparo Constitucional para proteger derechos posesorios?

Por ejemplo: 1) Para evitar que el propietario corte arbitrariamente el agua o electricidad al inquilino.
2) Para lograr que el inquilino despojado arbitrariamente por el propietario de la noche a la mañana, sea restituido en su posesión.
3) Para mantener en posesión a alguien que posee el inmueble y está siendo perturbado y amenazado de ser echado arbitrariamente por quien alega ser propietario.
4) Para que cesen los actos de perturbación de un vecino que genera mucho ruido, o cualquier abuso de la propiedad que molesta la sana convivencia.
5) Para paralizar una obra en construcción ilegal, perjudicial y peligrosa.

Porque los jueces públicos en materia civil NO HACEN SU TRABAJO, aplicando con probidad, efectividad y eficiencia las medida precautoria de “prohibición de innovar” establecido en el Art.336 del CPC, cuando el afectado inicia un proceso interdictal y solicita una medida urgente de protección.

Las normas civiles son claras pero no las aplican correctamente, los jueces civiles son muy afectos al detestable “previamente” o el “aclare su petición” como si no tuviese lectura de comprensión, provocando que el proceso civil interdictal sea inútil por la demora e inefectividad, obligando a que el afectado acuda a la vía Constitucional, instancia que debe ser aplicada solo en casos excepcionales.

Si el juez sabe de su trabajo y aplica esas medidas cautelares, el proceso interdictal recupera su importancia y alivia el trabajo de los jueces de garantías constitucionales que deben dedicarse a temas más específicos sin invadir la justicia ordinaria.

El interdicto significa “orden de inmediato cumplimiento” ya sea:

- interdicto prohibitorio, para prohibir algo urgente.
- interdicto restitutorio, para ordenar la restitución de algo urgente.
- interdicto exhibitorio, para ordenar la exhibición de algo urgente.

En la práctica, producto de la falta de entendimiento de la esencia de este instrumento procesal, y no por defecto de la ley, el proceso interdictal se ha convertido en una pesadilla inútil y estéril, que en vez de proteger de manera rápida y efectiva un derecho, alimenta la consolidación del abuso y arbitrariedad.

18/08/2023

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13/01/2023

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06/01/2022

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