18/12/2021
¿qué es el derecho y qué es la ciencia del derecho?
A menudo existe cierta confusión sobre las características y una diferenciación expresa de lo que significa la palabra derecho y el conjunto oracional ciencia del derecho; a menudo se expresa también con cierta ambigüedad que el derecho no puede ser una ciencia, claro, la “ciencia del derecho” y el “derecho” son términos completamente diferentes.
Por otro lado, la democratización del derecho (el conjunto normativo positivo de un conglomerado y la participación popular en la elección de sus legisladores) supone también un mínimo conocimiento de esta diferencia, es decir, el ciudadano y no solo el jurista, como en la república romana, requiere del conocimiento de esta diferenciación.
El Dr. Rolando Tamayo y Salmorán, en la obra “El derecho y la ciencia del derecho” se propone hacer esta diferenciación de la siguiente manera:
¿qué es el derecho?:
Desde las lecciones de (Jonh Austin) “el objeto de la jurisprudencia” tenemos que, desde la sociedad antigua se manejan reglas de convivencia consuetudinarias, divinas y religiosas, donde se entiende a la palabra derecho como esta mínima limitación a la conducta humana, es decir, las normas propiamente dichas, son aquellas que son impuestas por una autoridad (reconocida y obedecida por el conglomerado) normas que, imponen una amenaza por el no cumplimiento de dicha limitación a la conducta, es decir, Austin, al proponer una teoría imperativista, está tratando de limitar o determinar lo que es el derecho propiamente dicho, es decir, el derecho es, un hecho social, a saber, todas las normas que son impuestas por el soberano (en el caso de una democracia, un cuerpo legislativo, los órganos jurisdiccionales) donde, a raíz de su soberanía y el hábito de obediencia legisla (de forma positiva) o de forma empírica normas, de esta manera el derecho está propiamente delimitado.
¿qué es la ciencia del derecho?
Tenemos LAS NORMAS POSITIVAS (que emite un cuerpo soberano) al cual podemos determinar para evitar la vaguedad y ambigüedad del término “el derecho propiamente dicho” ; ahora, tenemos indicadores empíricos ( es decir, las normas positivas (el derecho) es empíricamente palpable a los sentidos, hecho especialmente importante de delimitar un objeto de una ciencia –ya vimos con (Kant) que, la inducción de un pensamiento racional, necesita de deducción empírica (para salir del dogma puro- según Tamayo los trabajos serios sobre una “ciencia del derecho” son a partir de la república romana, en la cual, se reconocía propiamente el objeto del derecho ( estrictamente las normas positivas de un conglomerado).
El jurista, por tanto, tendrá como objeto de investigación el derecho positivo, el cual debe tener un trabajo de investigación serio, con una metodología mínima, campo que es muy diverso, desde los trabajos de (Popper, hasta Bunge) como resumen nos sugieren:
Al momento de establecer una metodología para trabajar una ciencia del derecho (con objeto estrictamente con las normas positivas) es necesario tenermo como mínimo los siguientes aspectos:
No tener una valoración ideológica – la ciencia es perfectible, no supone un conocimiento absoluto – explica las normas, SISTEMATIZA LA INFORMACIÓN, EXPLICA LA CAUSALIDAD DEL POR QUÉ ES EL FENÓMENO Y FINALMENTE SE ESTABLECE UNA TEORÍA, DONDELA VALORACIÓN DEL INVESTIGADOR NO ENTRA EN NINGÚN MOMENTO.