Hola, comparto algunos apuntes e interpretaciones sobre el apéndice del libro "el imperio de la justicia" de Ronald Dworkin. Creo que la discusión sobre la justicia y el derecho tiene mucho que ofrecer a nuestra sociedad; tod@s somos partícipes de esta discusión.
Espero compartir más apuntes en un futuro. ¡Saludos!
Filosofía, Derecho y su teoría
Análisis crítico del derecho Todo por la tolerancia
“Nuestra legislación requiere que nuestros jueces tomen desiciones (…) sobre cuestiones de filosofía…”
¿deben los jueces ser filósofos? ¿pueden ser filósofos?un artículo del Ius filósofo norteamericano Ronald Dworkin (año 2000)
En casos difíciles o cuestiones controvertidas en la aplicación del derecho ¿Es necesario que un juez o magistrado deba tener conocimientos mínimos en filosofía moral?
La respuesta tentativa, para Dworkin, es sí; pues rebate tres teorías filosóficas que sostienen la aplicación del derecho por parte de un juez. Estás son el intuicionismo, el pragmatismo y el formalismo: estás son ilusorias si pretendemos excluir un conocimiento mínimo en filosofía de la aplicación del derecho. No tomar en cuenta un conocimiento de los principios y la filosofía moral no es tomarse en serio los derechos...🤕
¿Podemos apelar a una explicación de lo que es nuestra constitución y su contenido sin apelar a ideales abstractos o naturales? ¿A doctrinas dogmáticas? ¿Partimos de una interpretación ideológica - política? ¿Partimos de una interpretación de una religión??
¿Cuál es la función de la constitución en la sociedad?
Con Peter Häberle y su obra “Teoría Constitucional sin derecho natural” podemos dar una respuesta
Para Haberle, la idea para formular una teoría constitucional es ir más allá del derecho natural; Dice que la legitimidad de la Constitución no necesita ya del derecho natural, ya que una vez instituida la constitución y los derechos fundamentales establecidos en esta, toda conceptualización y conocimiento nacerá a raíz de estos derechos fundamentales y estos conceptos tendrán raíz de los hechos antropológico culturales y sociales de nuestra propia cultura.
“los derechos fundamentales se sustentan así mismos … son independientes del derecho natural”
Es decir, debe adaptarse conforme a la realidad de nuestra sociedad; la constitución debe estudiarse como producto cultural y social.
Dice Haberle: “…La Teoría constitucional debe afrontar las teorías de la ciencia y de la sociedad”
En ese sentido la Teoría constitucional debe alcanzar a “todos” y –todas- lo que supone una interpretación que parte de la sociedad abierta; con consensos y disensos.
“La teoría constitucional debe ser autocrítica” una teoría constitucional nunca es una verdad absoluta. Es decir “no hay monopolio de métodos”
“es la constitución de una tolerancia puesta en práctica” “… se debe impedir un monopolio de definiciones”
La constitución es (dentro del tiempo y espacio) una norma que regula y se conceptualiza conforme la cultura nacional. Es “una norma fundamental en el tiempo” cuestión diferente al derecho natural que estas son abstractas en el tiempo.
Las instituciones estatales en este sentido tienen una “razón constitucional”
Para Haberle una apertura a la tolerancia y las alternativas y la información abierta, sin monopolios de definiciones requiere una teoría constitucional sin derecho natural, es decir, sin dogmas que monopolicen una sola interpretación.
Con participación democrática (art 3 de la CPE) y por ejemplo de un Estado Laico (art. 4 de la CPE) como para poner un ejemplo de interpretación que parte de una Teoría constitucional, sin derecho natural.
En memoria de: Elizabeth Helguero Ochoa.
Agradecimientos: al profesor Arias López por introducirme al autor y Cristal V. por regalarme el libro.
¡Buenas Noches! no cometan el error de guiarse de sus sentidos como en el video, diría Descartes, antes de emitir un criterio ¡duden! Esa es la base de la metodología Cartesiana…
“…no admitir ninguna cosa si no supiese con certeza lo que es…”
Desacartes fue un filósofo Ilustrado, que implementa las bases de una característica de la racionalidad, LA DUDA, dudar de los sentidos es el primer paso, dudar de lo que creemos como “cierto” es el segundo paso.
Entonces ¿Qué nos puede dar certeza? Un candidato es la lógica y las matemáticas, sin embargo, descartes propone la idea del genio maligno; imagínense ustedes que existe un “genio” que es “malvado” y que nos hace creer y que nos presenta una realidad lógica que no es verdadera… ¿les gustaría vivir en una mentira bien estructurada?.
La única certeza de Descartes es la duda, funda su máxima Cogito ergo Sum “pienso, luego existo.” Donde menciona que, de lo único que podemos estar seguros es que dudamos y si dudamos, pues existimos.
Descartes Rompe el esquema de un Status quo.
Dentro del derecho, esto significa en parte, romper la idea de acatar el derecho positivo porque sí , institucionalizado “válidamente” Descartes Rompe el “acatar porque sí” y entonces…
¿qué fundamenta al derecho? La autoridad legislativa? El juez? Dios? La razón? El más sabio? Un presupuesto epistemológico, como lo es la norma fundamental?
Estas preguntas nos derivarán a la validez o el fundamento del derecho en futuros videos, no se lo pierdan y disculpen la falta de rigurosidad al subir videos.
Referencias : Meditaciones metafísicas y El discurso del método.
Las palabras usadas comúnmente como "derecho subjetivo" o "propiedad" no tienen una referencia semántica; es decir una referencia empírica como lo tiene por ejemplo la palabra "árbol".
Alf Ross en "tú, tú" sostiene que estas palabras que carecen de referencia semántica son un verdadero problema si se los interpreta desde la metafísica, ya que en esencia derecho no significa nada, no es pues el reflejo de la racionalidad del ser humano o el reflejo de un Dios o la justicia, no significa nada ya que carece de un referente empírico hasta que le asignemos un antecedente y consecuente.
¿Quién pues decide lo que es el derecho?
El derecho es lo que digamos de él o al menos el juez y el legislador.
Ref.
Tú, tú. Alf Ross.
Sobre el derecho y la justicia. Alf Ross.
Cuando una pareja a la que queríamos tanto, nos falló, una y otra vez ¿no le creímos una y otra vez que iba a cambiar? ¿no nos decía que nos amaba y sus acciones demostraban lo contrario?
La misma contradicción tiene el derecho, pues pretende ser justo y en el hecho es justo e injusto a la vez.
Derrida menciona que la fuerza de la ley es esa fuerza que otorga legitimidad al derecho, es cuando privamos de la libertad a alguien, pues es legal, y legítimo y es de acuerdo al procedimiento.
Esta fuerza, como muchas otras fuerzas se ejerce mediante el poder, este poder se ejerce, en el derecho: de forma legítima.
El derecho es fuerza, poder, injusticia: aplicada "objetivamente" por un hombre o mujer que pretende ser justo, la o el juez aplica la norma y legitima su coerción mediante la ley.
El derecho se hace por justicia pero, parcialmente se ejerce con injusticia; éllo y el estudio abstracto de la justicia nos brinda una necesidad propia de un Estado constitucional de derecho -que tiene ciertos principios rectores- El de centralizar y materializar en leyes la mayor cantidad de criterios de justicia posibles para que el derecho no se un instrumento del TIRANO, DEL MALVADO.
Es más, la fuerza de la ley, puede poner en balanza aquella fuerza natural que pretende ser totalidad y universal; aquel Tirano que impone su verdad puede ser limitado por la fuerza de la ley.
Edición del video : Flavio Salazar
Weber y la importancia del método científico en el derecho.
Todo profesional adherido a un proceso judicial tiene la validación del procedimiento de su ciencia, es por eso que las certificaciones médicas, psicológicas, etc. son de vital importancia en un proceso judicial, para la verificación de la realidad compleja.
Entonces, utilizamos a la ciencia, con su método, para develar la realidad empírica, solo de manera parcial.
Ya que, el método científico tiene 2 principales caracteres, es decir 2 pasos a seguir: la no valoración (de las propias ideologías o fines del investigador) y la perfectibilidad (suponiendo que todo trabajo científico no es un conocimiento absoluto, sino, es verificable y perfeccionable)
Todo, para que tengamos un proceso judicial con cierta certidumbre a la hora de verificar los hechos acaecidos, ya que, con o sin seguir los pasos mencionados, se presupone dicha validez de esos estudios en un proceso judicial.
Comentario específico: por supuesto, a la hora de hablar este método desde el punto de vista de una ciencia del derecho, presupongo el estudio no político y solo jurídico del estudio descriptivo del ordenamiento jurído, sus normas y su validez que, por supuesto, es debatido y debatible en el campo de la filosofía del derecho.
PD:Disculpen la mala edición.
¿qué es el derecho y qué es la ciencia del derecho?
A menudo existe cierta confusión sobre las características y una diferenciación expresa de lo que significa la palabra derecho y el conjunto oracional ciencia del derecho; a menudo se expresa también con cierta ambigüedad que el derecho no puede ser una ciencia, claro, la “ciencia del derecho” y el “derecho” son términos completamente diferentes.
Por otro lado, la democratización del derecho (el conjunto normativo positivo de un conglomerado y la participación popular en la elección de sus legisladores) supone también un mínimo conocimiento de esta diferencia, es decir, el ciudadano y no solo el jurista, como en la república romana, requiere del conocimiento de esta diferenciación.
El Dr. Rolando Tamayo y Salmorán, en la obra “El derecho y la ciencia del derecho” se propone hacer esta diferenciación de la siguiente manera:
¿qué es el derecho?:
Desde las lecciones de (Jonh Austin) “el objeto de la jurisprudencia” tenemos que, desde la sociedad antigua se manejan reglas de convivencia consuetudinarias, divinas y religiosas, donde se entiende a la palabra derecho como esta mínima limitación a la conducta humana, es decir, las normas propiamente dichas, son aquellas que son impuestas por una autoridad (reconocida y obedecida por el conglomerado) normas que, imponen una amenaza por el no cumplimiento de dicha limitación a la conducta, es decir, Austin, al proponer una teoría imperativista, está tratando de limitar o determinar lo que es el derecho propiamente dicho, es decir, el derecho es, un hecho social, a saber, todas las normas que son impuestas por el soberano (en el caso de una democracia, un cuerpo legislativo, los órganos jurisdiccionales) donde, a raíz de su soberanía y el hábito de obediencia legisla (de forma positiva) o de forma empírica normas, de esta manera el derecho está propiamente delimitado.
¿qué es la ciencia del derecho?
Tenemos LAS NORMAS POSITIVAS (que emite un cuerpo soberano) al cual podemos determinar para evitar la vaguedad y ambigüedad del término “el derecho propiamente dicho” ; ahora, tenemos indicadores empíricos ( es decir, las normas positivas (el derecho) es empíricamente palpable a los sentidos, hecho especialmente importante de delimitar un objeto de una ciencia –ya vimos con (Kant) que, la inducción de un pensamiento racional, necesita de deducción empírica (para salir del dogma puro- según Tamayo los trabajos serios sobre una “ciencia del derecho” son a partir de la república romana, en la cual, se reconocía propiamente el objeto del derecho ( estrictamente las normas positivas de un conglomerado).
El jurista, por tanto, tendrá como objeto de investigación el derecho positivo, el cual debe tener un trabajo de investigación serio, con una metodología mínima, campo que es muy diverso, desde los trabajos de (Popper, hasta Bunge) como resumen nos sugieren:
Al momento de establecer una metodología para trabajar una ciencia del derecho (con objeto estrictamente con las normas positivas) es necesario tenermo como mínimo los siguientes aspectos:
No tener una valoración ideológica – la ciencia es perfectible, no supone un conocimiento absoluto – explica las normas, SISTEMATIZA LA INFORMACIÓN, EXPLICA LA CAUSALIDAD DEL POR QUÉ ES EL FENÓMENO Y FINALMENTE SE ESTABLECE UNA TEORÍA, DONDELA VALORACIÓN DEL INVESTIGADOR NO ENTRA EN NINGÚN MOMENTO.
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