18/10/2024
LAS FRONTERAS DE LA REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA EN BOLIVIA Y LOS RIESGOS DE LA EUGENESIA SELECTIVA DILEMAS ÉTICOS Y JURÍDICOS.
Dentro de las técnicas de reproducción humana asistida están las técnicas de alta complejidad y baja complejidad dentro de las técnicas de alta complejidad está la Fecundación In Vitro que tiene como una de sus características la unión del óvulo y el espermatozoide ex útero para luego introducir el embrión desarrollado al vientre materno.
En Bolivia hace más de 20 años nacen niños y niñas por Reproducción Humana Asistida sea homóloga o heteróloga con tecnología de punta, pero el acceso a estos tratamientos solo está disponible para personas con recursos económicos altos, quedando al margen de este servicio una gran mayoría de hombres y mujeres con accesos económicos limitados debido al costo la técnica antes mencionada no está regulado por una norma.
En Bolivia existen Centros Médicos especializados en Reproducción Humana Asistida los que han adquirido tecnología biomédica moderna y que dentro de las técnicas que realizan esta por ejemplo la de poder realizar selección de s**o, eclosión asistida que permite mejorar el embrión y ver si este tiene algún problema genético entre otras técnicas.
Al no tener Bolivia una Ley de Reproducción Humana Asistida y al haber un alto grado de probabilidad de que existan embriones sobrantes en la mencionada técnica, y al estar la actividad en el ámbito privado esto daría lugar a que se pueda realizar eugenesia selectiva, terapia génica germinal, así mismo los embriones sobrantes ex útero podrían ser sometidos al Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP), para ver si tienen defectos genéticos antes de implantarlos, quedando la posibilidad de destruirlos o congelarlos.
El cuestionamiento no va al derecho o el deseo que tienen los padres al querer tener un hijo sin defectos genéticos que creo es un deseo aceptable, lo que la Bioética tiene la obligación de cuestionar es el principio general de proporcionalidad global ¿Porqué solo las personas que tienen recursos económicos pueden acceder a los avances de la Biomedicina? y no así todos, el delivery de niños y niñas también rompe los principios bioéticos de beneficencia y justicia.
También es menester preguntarse si los padres que acceden a las técnicas de Reproducción Humana Asistida tienen derecho a seleccionar mediante la implantación solo aquellos embriones que darán lugar a niños sanos.
Es de esperarse que el siguiente paso en la aplicación del conocimiento del genoma en la manipulación genética es el diseño genético de bebes.
Roberto Andorno señala que la fecundación In Vitro opera sobre la base de la degradación profunda de la procreación humana que viene a ser reducida a un proceso similar al de la producción de cosas y, como tal expuesta a un inevitable control de calidad, precisamente tal control de calidad aplicado a la procreación humana y sobre todo al fruto de la procreación los hijos, es por definición constitutiva de una practica eugenésica.
Con relación a la selección se s**o al ser un tema sociológico y antropológico Enrique Varsi Rospigliosi afirma que esto implica una manipulación genética. En el sentido que es la habilidad y manos del hombre las que determinan el s**o de la prole en este sentido se permitirá la presencia de espermatozoides de determinado s**o a efectos que estos fecunden el ovulo, mientras que los demás son desechados, o en su caso solo se implantaran en el útero de la mujer los embriones cuyo s**o se desee.
El artículo 277 del Código Penal vigente tipifica como delito la alteración genética y señala “Será sancionado con privación de libertad de 2 a 4 años e inhabilitación especial, quien con la finalidad distinta a la terapéutica manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo” Este artículo daría lugar a que se puedan manipular embriones sobrantes en la fecundación in vitro.
También permite crear seres humanos a pedido “delivery” poniendo como riesgo la aplicación de la eugenesia selectiva al poder escoger s**o y manipular embriones para ver si tienen defectos genéticos.
Por último, cabe señalar que la ley española 14/2006 de 26 de mayo de 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida señala en su artículo 26 inciso c) Numeral 10 como falta grave” la selección de s**o o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados”
Interrogantes
¿Qué se hace con los embriones sobrantes en la fecundación in vitro en Bolivia?
¿Estamos frente a la eugenesia selectiva con los niños delivery creados en la Fecundación In Vitro en Bolivia?