10/03/2022
El acceso a la información pública, que ha sido introducido gradualmente en la legislación boliviana desde la gestión 2005, se va consolidando gracias a antecedentes como el referido en la nota adjunta del periódico "El Potosí".
El acceso a la información pública está vinculado al derecho de petición consagrado constitucionalmente, pero también se encuentra ligado de forma inexorable a las convenciones y tratados internacionales de lucha contra la corrupción, que han sido suscritos y ratificados por el Estado Boliviano y la comunidad internacional.
En este caso, el acceso a la información pública opera como una herramienta para transparentar la gestión estatal y a la vez como un mecanismo de rendición de cuentas directa, que faculta a los ciudadanos a solicitar cualquier tipo de información que sea generada o detentada por entidades o empresas públicas, obligando a estas últimas a proporcionar dicha información, de forma completa y oportuna, salvo en los casos excepcionales de reserva o confidencialidad.
Definiciones como esta, no solo aportan en la lucha frontal contra la corrupción, sino que también ayudan a la construcción de la nueva imagen del servidor y el empleado público, no solo como gestor, sino también como facilitador y agente de información al servicio de la ciudadanía.
Aquí la nota completa:
https://elpotosi.net/nacional/20220310_tribunal-constitucional-confirma-que-servidores-publicos-no-pueden-negar-informacion.html
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Una sentencia constitucional establece que la información debe concederse sin cartas previas ni autorizaciones de los superiores.