Consultora Vial

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27/11/2014

Ley 24449 (Ley de Tránsito Nacional)

CAPITULO II
Licencia de Conductor
ARTICULO 13.-CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:
a) Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos provinciales, en base a los requisitos establecidos en el ARTICULO 14, habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República;
b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos;
c) (Inciso vetado por art. 2° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/2/1995);
d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;
e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;
f) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias. El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el ARTICULO 1.112 del Código Civil, sin
perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
ARTICULO 14.-REQUISITOS.
a) La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:
1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Un examen médico psicofísico que comprenderá: (Expresión vetada por art. 3° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/2/1995)
Una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
4. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.
5. Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.
6. Un examen práctico de idoneidad conductiva que incluirá las siguientes fases:
6.1. Simulador de manejo conductivo.
6.2. Conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo.
Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá
poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antiguedad de dos años.
b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente ARTICULO, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se debe requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes correspondientes al solicitante.

15/11/2014

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Las señales de tránsito son signos y símbolos que sirven de guía para los conductores de los vehículos y los peatones en las vías y calles públicas.
Las señales de tránsito, datan del Imperio Romano, época en la que se instalaron algunas señales indicando el camino correcto y la distancia que había entre una ciudad y el imperio. Luego, con la aparición del automóvil en el siglo XX, las señales de tránsito no experimentaron cambios radicales, siguiendo la línea de las utilizadas en el Imperio Romano.
Tiempo después se fueron multiplicando los vehículos y estos símbolos fueron la única forma de comunicar las normas de tránsito a los conductores y a los peatones, empleando un lenguaje fácil que pudiera entender cualquier persona.
Independientemente de que hay que estudiarlas para presentar el examen de conducir, las señales de tránsito deben ser conocidas y cumplidas por todos los ciudadanos en todos los territorios.
Las señales de tránsito indican las distancias entre ciudades, curvas, puentes y todo aquello que el conductor necesita conocer sobre el camino (teléfono, paso a nivel, fin de autopista, primeros auxilios, etc.). Algunas están ubicadas en postes o pintadas en la calle, al lado de caminos, o en carteles encima de las vías.
Las señales de tránsito garantizan que personas de diversas lenguas y culturas puedan interpretar los mensajes, por ello se usan símbolos en lugar de palabras, las cuales se han desarrollado principalmente en Europa y se han adoptado en la mayoría de los países del mundo.
Son muchas las señales de tránsito que vemos todos los días en las calles y carreteras de nuestro país, y que tienen como función prevenirnos sobre la existencia de un peligro y de su naturaleza. Además, reglamentan las restricciones y prohibiciones del uso de las vías públicas y privadas del país, nos informan acerca de las facilidades que podemos encontrar en una vía y lo que debemos saber de un nuevo destino que visitamos.
¿Te imaginas una ciudad sin señales de tránsito? Sería un caos. Nadie sabría a dónde ir, ni por dónde pasar, cuándo parar, cuándo seguir o cuándo ceder el paso. Es por ello que esas señales, silenciosas, son fundamentales a la hora de conducir un vehículo.
Pero no siempre fueron tan importantes. En 1949 se habló por primera vez de unificar las señales de tránsito en todos los países del mundo, pues cada uno señalizaba las calles a su manera. En Suiza, los miembros de la ONU acordaron una serie de códigos que se entenderían en cualquier país, y de esta manera evitar confusiones que pudiesen generar accidentes de tránsito.

13/11/2014

Observemos los incisos G y J
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/2/1995).
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos

12/11/2014

Esta Ordenanza rige en la Ciudad de Venado Tuerto

Ordenanza Nº 2490/97 –
PROHIBICION USO DE TELEFONOS CELULARES A CONDUCTORES MIENTRAS MANEJAN

Art.1º.- Derogase la Ordenanza Nº 2469-97.-

Art.2º.- Prohíbese en el radio de la ciudad el uso de teléfonos
celulares portátiles y/u otros medios de comunicación telefónica o
radial mientras se encuentre el usuario a cargo del manejo de vehículos de cualquier naturaleza, excepto aquellos prestadores de servicios como taxímetros, remises y/o de emergencias.-

Art.3º.- Los inspectores de tránsito informarán durante el termino de
sesenta (60) días, a partir de la promulgación de esta ordenanza, sobre la cesación de esta conducta; pasado dicho perí¬odo y para el supuesto de negativa del conductor, se procederá a labrar el acta de infracción correspondiente, remitiendo los antecedentes al tribunal de Faltas Municipal, quién estipulará los montos de la infracción.-

Art.4º.- Comuniquese, publiquese y archivese.-

11/11/2014

Hagamos un poco de escuela.ya que hay mucha gente que no conoce este artículo. La ley de tránsito nº 24.449 establece lo siguiente:

ARTICULO 41
-PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su DERECHA. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

Photos 11/11/2014

En serio? Jeje

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