Cátedra Terrile

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FAN PAGE OFICIAL - Derecho Constitucional - Cátedra "A"
Facultad de Derecho - Universidad Nacional

23/08/2022

PARLAMENTOS UNIVERSITARIOS

‼️La Cátedra "A" de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNR invita a participar a los alumnos de sus comisiones en el programa *"Parlamentos Universitarios" del Concejo Municipal de Rosario.*

El programa consiste en la formulación de un proyecto de ordenanza para su posterior presentación. 📖

Cada una de las nueve comisiones redactará un proyecto de ordenanza, con la participación de todos los alumnos y la ayuda y guía de los ayudantes-alumnos, adscriptos y profesores, teniendo en cuenta la temática asignada: *NOCTURNIDAD* (que es igual para todas las comisiones) 👥

Cada comisión elegirá a 3 representantes que serán los que defenderán el proyecto en el recinto del Concejo el día 09 de septiembre a las 16:00 hs.
Ese día, se discutirán todos los proyectos presentados por las comisiones, entre los 28 "concejales".

✅ De esta forma, en la "sesión" se podrá aprobar uno de los proyectos, combinar varios y/o introducir modificaciones.

Para finalizar, el proyecto que resulte más votado por los "concejales representates" en el recinto, ingresará por Mesa de Entradas en el Concejo Municipal, para su posterior tratamiento en las respectivas comisiones y su posible aprobación.

07/07/2021

Presentación del libro "LA EROSIÓN DEMOCRÁTICA Y EL CONTRATO CONSTITUCIONAL" del Dr. Ricardo Alejandro Terrile Sierra.

Hacemos extensiva la invitación a toda la comunidad FDER.
¡Lxs esperamos hoy!

04/07/2021

Presentación del libro "LA EROSIÓN DEMOCRÁTICA Y EL CONTRATO CONSTITUCIONAL" del Dr. Ricardo Alejandro Terrile Sierra.

Hacemos extensiva la invitación a toda la comunidad FDER.

¡Lxs esperamos!

14/06/2021

Estimadxs alumnos,
les compartimos detalles del examen que comenzará hoy a las 14 hs.

Los alumnos que hayan superado la instancia del múltiple choice deberán ingresar al grupo de WhatsApp “Examen CONSTITUCIONAL” https://chat.whatsapp.com/FGoJm5XZF8NKXhZyypKpxH

(2) Mañana martes 15 de junio habrá dos turnos de examen, a saber:

- TURNO 1 (9 hs en adelante)

Tema: Aula de video conferencias - EXAMEN DE DERECHO CONSTITUCIONAL (REGULARES Y LIBRES) - TURNO MAÑANA, DESDE LAS 9 HS.
Hora: 15 jun. 2021 09:00 a. m. Buenos Aires

Link de acceso:
https://us02web.zoom.us/j/87243914807
ID de reunión: 872 4391 4807

- TURNO 2 (14 hs en adelante)

Tema: Aula de video conferencias - EXAMEN DE DERECHO CONSTITUCIONAL (REGULARES Y LIBRES) - TURNO TARDE, DESDE LAS 14 HS.
Hora: 15 jun. 2021 02:00 p. m. Buenos Aires

Linl de acceso: https://us02web.zoom.us/j/82791742770
ID de reunión: 827 9174 2770

En caso de necesitar continuar el miércoles:

- TURNO 1 (9 hs en adelante)

Invitación de Zoom a confirmar

¡Les deseamos el mayor de los éxitos!
La Cátedra

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CATEDRA TERRILE 02/05/2021

[LA REFORMA DEL MINISTERIO PUBLICO]

El Dr. Pablo Tonelli, ha publicado el presente texto que colabora con una de las interpretaciones sobre el Ministerio Publico, el cual el Blog de nuestra cátedra (https://catedraterrile.blogspot.com) transcribe:

El ministro de Justicia ha anunciado, no una sino varias veces, que su objetivo prioritario es lograr la aprobación, en la Cámara de Diputados, del proyecto de ley de reforma de las leyes orgánicas del Ministerio Público ya aprobado en el Senado. Se trata, en concreto, de reformar las leyes que regulan el funcionamiento de la Procuración General y de la Defensoría General.

Por tratarse del organismo que conforman los fiscales, me interesa alertar especialmente acerca de las consecuencias que podría tener la aprobación de esa iniciativa en lo que a la Procuración General se refiere.

Y para que no haya dudas, empiezo por la conclusión: si ese proyecto se aprobara podría significar la desaparición, o cuando menos una severa restricción, de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional y el fin de la república en tanto organización con división de poderes y autonomía de esos poderes.

La Procuración General, como antes recordé, es el organismo que agrupa a los fiscales, quienes son los encargados de impulsar las investigaciones criminales y acusar a los presuntos culpables para que sean juzgados por los jueces. Su titular, el procurador general, tiene la muy relevante tarea de orientar la política criminal, es decir de decidir si los fiscales se han de dedicar, al menos de manera prioritaria, a perseguir narcotraficantes o ladrones de gallinas; si han de impulsar las investigaciones de actos de corrupción o si habrán de poner el acento en las violaciones a las normas de tránsito.

La diferencia, como se aprecia, es sustancial.

El proyecto de ley en cuestión propone que el acuerdo del Senado para el procurador general sea prestado por la mayoría de sus miembros, en lugar de los dos tercios que exige la ley vigente. Esa modificación permitiría que alcance con el voto favorable de una sola bancada, por ejemplo del actual oficialismo, y que no sea necesario el consenso de varios bloques; lo cual favorece que los méritos del candidato sean mucho menores. Para que se entienda: cualquier candidato propuesto por el gobierno, aunque carezca de las mínimas aptitudes para el cargo, podría ser perfectamente designado con esta baja exigencia.

Lo que se agrava porque se mantiene el requisito de dos tercios de votos en el Senado para remover a un procurador que incurra en mal desempeño. Es decir, el actual oficialismo podría designar a quienquiera, aunque sea un impresentable, pero la oposición nunca podría removerlo.

Otra modificación muy trascendente, en materia de remociones, es la referida a la composición del tribunal encargado de juzgar a los fiscales acusados de mal desempeño y, eventualmente, removerlos. Tendría una mayoría oficialista que le permitiría perseguir y remover fiscales sin mayores dificultades (y en este punto, estoy seguro de que las primeras víctimas serían los fiscales que incomodan al gobierno).

La frutilla del postre, sin embargo, es otra. Es el sometimiento de la Procuración General a la supervisión de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público. Esta comisión del Congreso, en la que el actual oficialismo tiene mayoría, no solo supervisaría de manera amplia la actividad de la Procuración General, sino que también podría impartir instrucciones al titular del organismo y hasta designar un procurador interino en caso de vacancia (que, sin dudas, se provocaría apenas sancionada la ley). Tal como anticipé, adiós a la división de poderes y a la autonomía funcional que el artículo 120 de la Constitución garantiza a la Procuración General).

En síntesis, las fatales e inevitables consecuencias de la aprobación de tan aberrante proyecto de ley serían, entre otras: que el oficialismo podría designar a cualquier inepto para desempeñarse como procurador general; que el oficialismo podría apartar y remover a los fiscales que no le simpaticen o que investiguen a los funcionarios; que seguramente perderían impulso las investigaciones sobre actos de corrupción; que la política criminal y la actuación toda de la Procuración General quedarían sometidas a la mayoría oficialista de una comisión del Congreso; que podría haber persecuciones arbitrarias contra opositores promovidas e impulsadas por fiscales afines al gobierno.

En una palabra: la división de poderes y las garantías constitucionales pasarían a tener un carácter muy relativo.

La reforma del Ministerio Público

El ministro de Justicia ha anunciado, no una sino varias veces, que su objetivo prioritario es lograr la aprobación, en la Cámara de Diputados, del proyecto de ley de reforma de las leyes orgánicas del Ministerio Público ya aprobado en el Senado. Se trata, en concreto, de reformar las leyes que regulan el funcionamiento de la Procuración General y de la Defensoría General.

Por tratarse del organismo que conforman los fiscales, me interesa alertar especialmente acerca de las consecuencias que podría tener la aprobación de esa iniciativa en lo que a la Procuración General se refiere.

Y para que no haya dudas, empiezo por la conclusión: si ese proyecto se aprobara podría significar la desaparición, o cuando menos una severa restricción, de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional y el fin de la república en tanto organización con división de poderes y autonomía de esos poderes.

La Procuración General, como antes recordé, es el organismo que agrupa a los fiscales, quienes son los encargados de impulsar las investigaciones criminales y acusar a los presuntos culpables para que sean juzgados por los jueces. Su titular, el procurador general, tiene la muy relevante tarea de orientar la política criminal, es decir de decidir si los fiscales se han de dedicar, al menos de manera prioritaria, a perseguir narcotraficantes o ladrones de gallinas; si han de impulsar las investigaciones de actos de corrupción o si habrán de poner el acento en las violaciones a las normas de tránsito.

La diferencia, como se aprecia, es sustancial.

El proyecto de ley en cuestión propone que el acuerdo del Senado para el procurador general sea prestado por la mayoría de sus miembros, en lugar de los dos tercios que exige la ley vigente. Esa modificación permitiría que alcance con el voto favorable de una sola bancada, por ejemplo del actual oficialismo, y que no sea necesario el consenso de varios bloques; lo cual favorece que los méritos del candidato sean mucho menores. Para que se entienda: cualquier candidato propuesto por el gobierno, aunque carezca de las mínimas aptitudes para el cargo, podría ser perfectamente designado con esta baja exigencia.

Lo que se agrava porque se mantiene el requisito de dos tercios de votos en el Senado para remover a un procurador que incurra en mal desempeño. Es decir, el actual oficialismo podría designar a quienquiera, aunque sea un impresentable, pero la oposición nunca podría removerlo.

Otra modificación muy trascendente, en materia de remociones, es la referida a la composición del tribunal encargado de juzgar a los fiscales acusados de mal desempeño y, eventualmente, removerlos. Tendría una mayoría oficialista que le permitiría perseguir y remover fiscales sin mayores dificultades (y en este punto, estoy seguro de que las primeras víctimas serían los fiscales que incomodan al gobierno).

La frutilla del postre, sin embargo, es otra. Es el sometimiento de la Procuración General a la supervisión de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público. Esta comisión del Congreso, en la que el actual oficialismo tiene mayoría, no solo supervisaría de manera amplia la actividad de la Procuración General, sino que también podría impartir instrucciones al titular del organismo y hasta designar un procurador interino en caso de vacancia (que, sin dudas, se provocaría apenas sancionada la ley). Tal como anticipé, adiós a la división de poderes y a la autonomía funcional que el artículo 120 de la Constitución garantiza a la Procuración General).

En síntesis, las fatales e inevitables consecuencias de la aprobación de tan aberrante proyecto de ley serían, entre otras: que el oficialismo podría designar a cualquier inepto para desempeñarse como procurador general; que el oficialismo podría apartar y remover a los fiscales que no le simpaticen o que investiguen a los funcionarios; que seguramente perderían impulso las investigaciones sobre actos de corrupción; que la política criminal y la actuación toda de la Procuración General quedarían sometidas a la mayoría oficialista de una comisión del Congreso; que podría haber persecuciones arbitrarias contra opositores promovidas e impulsadas por fiscales afines al gobierno.

En una palabra: la división de poderes y las garantías constitucionales pasarían a tener un carácter muy relativo.

CATEDRA TERRILE

02/05/2021

SOBRE LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LA COMPETENCIA ORIGINARIA y EL CONFLICTO TRIBUNALES PROVINCIALES/FEDERALES

La Constitución expresamente se refiere a la competencia de la Corte Suprema de Justicia, que es aquella donde litigan en primera instancia y última las provincias contra vecinos de otras provincias o contra el Estado. Cuando se reformó en 1994, los convencionales no incorporaron a la Ciudad Autónoma. Ese es el argumento que fundamenta reiterados votos de la Ministro Highton, al manifestar que no está en la Constitución. Los otros Ministros, dos de los cuales fueron convencionales (Rosatti y Maqueda) dicen que es cierto, no está en la Constitución pero tiene autonomía y la ciudad autónoma de Buenos Aires es equivalente a las demás provincias. Sostienen que existen muchas situaciones que no están en la Constitución pero que por extensión y por interpretación extensiva, han sido tratadas del mismo modo. Existen algunos constitucionalistas, alguno de los cuales son profesores en universidades nacionales en las provincias, los cuales sostienen que no es comparable la Ciudad de Buenos aires con las provincias porque las provincias fueron siempre anteriores a la Ciudad. Ello no es cierto. Omiten decir que la ciudad de Buenos Aires es ciudad desde el Virreinato del Río de la Plata cuando no existían muchas provincias. Recientemente, frente a un DNU que ordenó la suspensión presencial en los colegios de la ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y en AMBA, se debatió, una vez mas, la constitucionalidad de los DNU cuando el Congreso sesiona en ordinarias. Nosotros hemos adelantado nuestra resistencia y el convencimiento que dichos DNU están prohibidos y son, en consecuencia, inconstitucionales. Un grupo de padres de hijos en edad escolar el colegios de la ciudad de Buenos Aires, interpusieron una medida cautelar en el marco de una acción de amparo contra el gobierno de la ciudad de Buenos Aires. El juez ordenó cautelarmente la apertura de los colegios. El procurador del Tesoro, en respuesta a lo expuesto, interpuso una acción de certeza ante los tribunales federales con asiento en la ciudad autónoma, la que decidió respetar y cumplir el DNU del Poder Ejecutivo. Los medios periodísticos y las redes sociales efectuaron diferentes interpretaciones, muchas de ellas contradictorias, generando en la comunidad una marcada desorientación. Uno de los argumentos expuestos por medios ideológicamente comprometidos con el gobierno, manifestaron que una sentencia federal primaba sobre la decisión de un tribunal de la ciudad autónoma aunque éste tribunal fuere una Cámara de Apelaciones. Ello no es así: La ciudad autónoma tiene reconocidos derechos en materia de educación y el DNU avanza sobre los derechos de la Ciudad de Buenos Aires. La presentación del Procurador del Tesoro en el juzgado del Dr. Furnari señala que el competente es el Juez Federal, no el juez de la ciudad, porque estaba involucrado el Estado nacional, y la materia es federal porque está en juego la constitucionalidad del DNU 241. ¿Qué dice el Juez Furnari? Lo que está en juego es la constitucionalidad del decreto, tendría que tener parte el Estado nacional pero no soy competente yo sino la Corte y sin perjuicio de lo que ha hecho la Corte, lo que ha hecho el juez de la Ciudad es una barbaridad, es un escándalo jurídico. Entonces ¿Puede un Juez Federal intervenir en un fallo local? Alberto Garay dice “No. Eso es un disparate…” y para fundamentar su afirmación, se remonta a 1858, cuando existía la Ley 182, disponía que las sentencias de los tribunales superiores de provincia podían revisarse por los jueces federales de primera instancia cuando hubiera temas constitucionales en juego. Cuando se reformó, la legislación y se reformó la Constitución en 1860, los convencionales rechazaron dicha postura en tanto ello implicaba avanzar sobre el régimen federal. Es la CSJN la que debe revisar dichas decisiones pero no un juez federal de primera instancia. Asistimos a un desgaste del sistema democrático, a una fatiga, un desencanto, en la que el abandono de principios republicanos son, en muchos aspectos, causa y consecuencia. La potestad de diferentes administraciones (Menem, De la Rua, Duhalde, Kichner, Cristina Fernandez, Macri, Fernandez) promulgando DNU a pesar de la prohibición constitucional y de expresas definiciones de la CSJN, invita a pensar que nuestro superior tribunal debe declarar la inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia como una manera de ratificar el contrato constitucional de 1994. La CSJN mantiene en este momento dos causas que involucra a la Ciudad Autónoma y al Estado Nacional: Uno por la coparticipación y fondos de tesorería que le cortaron a la ciudad; la otra, la presencialidad, virtualidad y/o cierre de los colegios. En la primera la Corte debe resolver conforme a derecho pero resolverlo con prontitud. En el caso de las escuelas, la Corte debe amparar a provincias y a la ciudad en materia de educación, en tanto no ha sido una materia delegada a la Nación.

02/05/2021

"LA ERA DEL CAPITALISMO DE VIGILANCIA" de Shoshana Zuboff

Shoshana Zuboff es autora de numerosos libros muy interesantes en torno a la influencia permanente de los medios electrónicos.
Recientemente he leído “La era del capitalismo de vigilancia” y algunas de sus reflexiones quiero compartirlo con ustedes, alertando sobre los riesgos de la privacidad y la manipulación que conlleva utilizar las plataformas de Facebook, Google, Amazon y otras empresas tecnológicas, y los avances de estas sobre las democracias.
“Estamos en una nueva era”, afirma; cree que estamos a tiempo de evitar que los gigantes digitales completen su “dominio epistémico” en tanto, en su condición de empresas tecnológicas utilizan el conocimiento para que la gente piense, diga y haga cosas que normalmente no habría hecho. Sostiene que la pandemia extendió y profundizó el “capitalismo de vigilancia” y ha constituido una oportunidad enorme para Google el cual, con el Covid-19 acentuó de manera exponencial su influencia.
Los legisladores han estado indiferentes al “capitalismo de vigilancia” y se negaron durante mucho tiempo a avanzar contra la ilegitimidad del crecimiento tecnológico. Ahora, al verse invadidos en su vida diaria y afectados durante la pandemia, han comprendido el peligro que significan. Durante los últimos 18 meses se impulsaron 24 proyectos de ley relevantes para interrumpir o prohibir algunos aspectos de estas prácticas. Queda mucho trabajo por hacer, pero hay legisladores serios redactando proyectos serios. Y ahora tenemos toda una ofensiva antimonopólica en diferentes partes del mundo globalizado
El “capitalismo de vigilancia” en la interpretación de Shoshana Zuboff, es una forma extractiva de capitalismo. Le quita cosas a la gente a través de mecanismos de vigilancia tan ocultos que la gente ni sabe qué está pasando. Esa extracción es esencialmente ilegítima y está creando una brecha creciente entre lo que nosotros podemos saber y lo que otros pueden saber sobre nosotros. Eso es conocimiento, que se convierte en poder. Lo llaman “targeting”. Es decir, toman toda esa información que tienen sobre una persona o conjunto de personas y la usan para dar forma a un mensaje que influirá. Cambridge Analytica durante la campaña electoral de 2016 en el Reino Unido y con las elecciones de Trump, adoptó ese mecanismo.
Interactuar con Facebook se ha vuelto esencial para la participación social de muchas personas en todo el mundo, por lo que no podemos esperar que la gente lo abandone. Esa es la vía equivocada del miedo nos dice Zuboff. Debemos participar en la medida que guarden eficacia en nuestras vidas profesionales. Nos sugiere reducir el uso de esos medios a las necesidades más básicas. Desde el punto de vista de la salud mental de adolescentes y adultos jóvenes, y desde el punto de vista informativo, se ha convertido en una fuente de información contaminada, impulsada por imperativos económicos, no por ninguna capacidad para presentar buena información. Entonces, tanto en el terreno personal como en el colectivo, no está haciendo ningún bien. Esto es intolerable en una sociedad democrática.
Durante el siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX, tuvimos que crear los derechos de los trabajadores y tuvimos que crear los derechos de los consumidores, que trajeron algún tipo de equilibrio al lugar de trabajo y a nuestra sociedad para que pudiéramos tener industrialización y democracia. Aquí estamos ahora. Si queremos tener un siglo digital que sea compatible con la democracia, necesitamos traer las leyes y las instituciones de supervisión a este siglo. Las tecnológicas declararon que tenían derecho a invadir nuestras vidas y convertirlas en datos, para después afirmar que esos datos eran de su propiedad privada, actuando en consecuencia.
Zuboff se pregunta: ¿qué les da derecho a conocer nuestras vidas? ¿Por qué nuestros legisladores no pueden ver que el objetivo final del “capitalismo de vigilancia”? Para Zuboff las empresas procuran debilitar las instituciones democráticas, reemplazar la gobernanza democrática por la gobernanza informática, que denomina “dominio epistémico”.
Es evidente que la decisión de Facebook es crear una junta de supervisión, que se autorice a sí misma. Eso le permite seguir autorregulándose, eludiendo el derecho público. No hace falta mucho para ver que se trata de un bypass de las instituciones democráticas, neutralizando a los legisladores, que se vuelven anticuarios. ¿Otro ejemplo? Hay un proyecto de ley en Nevada para autorizar que las tecnológicas funden sus propias ciudades, que gobernarán por completo, con sus propias escuelas, sus propias leyes, todo.
Es muy importante, nos dice Zuboff, que la gente entienda la gravedad de este tema. Votar es el derecho más sagrado que tenemos en una democracia. Eso distingue a la democracia de todas las demás formas de gobierno. Pero debido a este tipo de manipulación, ciudadanos de una democracia de larga data como la de Estados Unidos renunciaron voluntariamente a su más sagrado derecho al voto sin que nadie los amenazara con un arma, los arrestara o los arrastrara a un gulag. Lo hicieron, como expuso el escándalo de Cambridge Analytica, porque fueron manipulados de forma remota a través de los medios digitales. Este es el poder que las empresas tecnológicas han acumulado durante estas dos décadas. Sin embargo, todavía no reconocemos este poder porque tendemos a adjudicarle menos sentido de peligro porque no conlleva una amenaza física, aunque podría convertirse en una forma de poder aún más penetrante y profunda, haciendo que colectivos enteros se comporten de una manera que de otra manera no se habrían comportado.

Fuente: Entrevista de Hugo Alconada Mon – la Nación 24/04/2021-

02/05/2021

[BIENVENIDOS A PRIMER AÑO]

Ingresamos en la Universidad. Ansiedad, expectativa, curiosidad, inquietud, miedo, esperanza, anhelo, deseo, confluyen en un sinnúmero de sensaciones. Dejamos atrás nuestras conductas infantiles, todas condonadas y comenzamos a transitar la adolescencia, una etapa superior en la que debemos superar el miedo a la libertad, asumir con responsabilidad la vocación que hemos elegido y adoptada vitaliciamente.

Todo comienzo delata incertidumbre, interrogantes, dudas, algunas pocas certezas.

Todas las semanas, diferentes profesores estaremos comunicados virtualmente, con la pantalla visible para reconocernos. La materia recibe el nombre de “DERECHO CONSTITUCIONAL” y es la piedra basal de toda la estructura del derecho.

La constitución es un contrato que la sociedad pacta en una momento determinado de su historia. Históricamente, algunos autores ubican el primer contrato en el año 1215 cuando Juan Sin Tierra, Rey de Inglaterra pacta con los señores feudales aspectos tributarios. En nuestro país, contemporáneamente, aquel contrato lo consensuamos en 1853, después de la batalla de Caseros, con la derrota de Rosas y el advenimiento de Urquiza. Sin embargo, dicho contrato no fue firmado por Buenos Aires (Mitre) sino hasta 1860. En 1853, los elementos que conforman un Estado: a) población; b) territorio y c) gobierno, no se habían configurado por la ausencia de Buenos Aires. Recién, dichos elementos se completaron en 1860; por ello, es un lugar común señalar que nuestra constitución data de 1853/1860.
Las primeras unidades versarán precisamente sobre el contrato constitucional. Citaremos a Rousseau autor del “Contrato Social” y especialmente a Rawls quien nos invita a reflexionar sobre la necesidad de elaborar lo que denomina “cuestiones abarcativas razonables”, que tiene una enorme actualidad en el análisis que podamos hacer de la presente coyuntura en Argentina. Un capitulo importante son los “Declaraciones, Derechos, Garantías, Principios constitucionales y convencionales”. Su estudio nos permitirá ingresar en un infinito campo sobre el alcance de los derechos, la importancia de las “declaraciones” y “principios” y la relevancia que mantienen las “garantías” cuando el derecho es desplazado y nos sentimos impotentes para hacer valer nuestra legitima pretensión.

Nos sorprenderá conocer que los derechos humanos son irreversibles y progresivos y que mantienen una jerarquía superior a cualquier otra disposición que el poder político pretenda aplicar. Podrán observar que el Código Civil y Comercial se ha constitucionalizado y que nuestra constitución se ha internacionalizado. Tratados internacionales de derechos humanos, tribunales internacionales supra nacionales comienzan a tener imperio con sus normas y sentencias en el ámbito de nuestro país. Interpretar los criterios de aplicación del derecho será uno de los desafíos más importantes que tendremos por delante.
Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los mecanismos de control, el sistema republicano, representativo y federal, formará parte de nuestra formación.

Hemos señalado desde siempre que nuestra materia no es ciencia ficción; por el contrario, los temas que analizamos tienen una íntima relación con la actual situación política que atravesamos y al respecto, no existe censura, proscripciones ni discriminaciones para su tratamiento en clase. A propósito: Es importante señalar que la Universidad pública no es arancelada.

Que estudiantes de todos los sectores sociales, religiosos, políticos, partidarios, apartidarios, filosóficos, etc. se dan cita en un ámbito de convivencia en la que aprehendemos a debatir y procurar la excelencia educativa.

Quienes hemos transitado sus pasillos y aún hoy, lo seguimos haciendo cómo profesores, estamos orgullosos de pertenecer a la Facultad de Derecho de la Universidad nacional de Rosario.

¡¡¡BIENVENIDOS A CLASE!!!

DR. RICARDO ALEJANDRO TERRILE
PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL

29/04/2021

[LA EROSIÓN DEMOCRÁTICA Y EL CONTRATO CONSTITUCIONAL]

¡Los esperamos!

Photos from Cátedra Terrile's post 29/04/2021

[SEMINARIO DE RECURSOS]

🔹Docentes a cargo: Dres. Ricardo Terrile, Raquel Alianak, Milva Sanchez y Oscar Puccinelli
🔹Coordinación: Josefina Dal Lago.
📩Informes: [email protected]
🔹Días y horarios de cursado: Martes 4 de mayo 19 hs., Martes 11 de mayo 19 hs., Martes 18 de mayo 19 hs., Miercoles 26 de mayo 19 hs., Martes 1ro. de junio 19 hs.,Martes 8 de junio 19 hs.
🔹Duración: 6 semanas de duración, con un total de 12 horas.
🔹Condiciones de Aprobación: 80% de asistencia.
🔹Valor: $ 3.000.- al contado. (o financiado en 2 cuotas con tarjeta de crédito Visa o Master de $ 1.650.- c/u.-) Abonable en COFADE ([email protected])
🔹Organiza: Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho UNR

¡Los esperamos!

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