Instituto de Derecho Procesal Civil - Colabro

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29/05/2021

✴DIPLOMATURA DE ESTUDIOS AVANZADOS EN DERECHO PROCESAL PROBATORIO

➡Inicio: jueves 5 de agosto de 2021.

La Diplomatura de Estudios Avanzados en Derecho Procesal Probatorio está destinada a la actualización y profundización de los problemas que se presentan antes y durante el proceso en relación a la prueba de los hechos en los que las partes fundan sus pretensiones, procurando suplir las carencias de desarrollo y práctica que al respecto tienen con frecuencia los estudios de grado y de posgrado.

📩Informes: [email protected]

26/03/2020

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=3397005193647422&id=180780811936559

COVID-19
Instituto de Derecho Procesal Civil

LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DE FUERZA MAYOR Y SU REPERCUSIÓN EN EL PROCESO
Prescripción y caducidad.



Ante los hechos notorios que afectan el normal desenvolvimiento del Poder Judicial e impiden, o dificultan seriamente, la realización de actos procesales de parte, consideramos pertinente recordar que nuestro ordenamiento jurídico contiene disposiciones legales específicamente relacionadas con esas circunstancias de fuerza mayor, cuya finalidad es –precisamente– evitar que se produzcan pérdidas injustificadas de derechos.

Concretamente, nos referimos a:

1. La dispensa de la prescripción (liberatoria o adquisitiva) El art. 2550 del Código Civil y Comercial regula la dispensa de la prescripción ya cumplida, si dificultades de hecho…obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesión del obstáculo.
La hipótesis prevista en la norma se configura acabadamente en el caso, puesto que estamos ante dificultades de hecho generales y objetivas que obstaculizan o impiden temporalmente el ejercicio de la acción.
A nuestro juicio, la dispensa debería también aplicarse a la caducidad de los derechos (arts. 2566/2572 CCyC), en el caso de que esa caducidad sólo pueda impedirse mediante la promoción de una demanda judicial, habida cuenta de que concurrirían las mismas razones; aunque debemos advertir que la doctrina civilista entiende lo contrario.

2. La improcedencia de la declaración de caducidad de la instancia
El Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, en su art. 239, dispone: “En ningún caso, se decretará la perención cuando el pleito se hubiera paralizado por fuerza mayor o disposición de la ley”.
Dado que las partes se encuentran imposibilitadas de impulsar la marcha del proceso, el plazo de caducidad no debe computarse mientras subsistan los hechos que motivaron su paralización.

Instituto de Derecho Procesal Civil
Presidente: Dr. Eduardo Terrasa

22/06/2019
Photos 22/03/2017

Jornada de Actualización
CUESTIONES PROCESALES CONFLICTIVAS EN EL DERECHO DE FAMILIA
UNR - Lunes 3 de abril

Photos 22/02/2016

Varios profesores miembros de este grupo han escrito partes en esta reciente publicación.

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