Veo Tu Voz - Lengua de Señas Argentina

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Cursos de LSA (Lengua de señas Argentina) para niños y adultos; Capacitación especial orientada a su área particular. Servicio de Intérprete.

18/03/2025
21/02/2025
21/03/2024

En breve anunciamos inscripciones para el taller de niños y los talleres virtuales

21/03/2024

Iniciamos las inscripciones para los talleres de Lengua de señas argentinas!!!

Profes sordos y oyentes

Dias cursada ( presencial)

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Segundo nivel: Martes 19:30hs

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18/03/2024

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Photos from Veo Tu Voz - Lengua de Señas Argentina's post 27/09/2023
20/09/2023

DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS SORDOS

La "Declaración sobre los derechos de los niños sordos" fue aprobada por la Asamblea General de la Federación Mundial de Sordos (FMS) en Jeju (Corea del Sur) los días 9 y 10 de julio de 2023. La Fédération Nationale des Sourds de France (FNSF), Asociación Nacional de Personas Sordas de Francia, redactó originalmente esta declaración basándose en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU y en el informe de la Alianza Internacional de la Discapacidad (Citation2020) sobre educación inclusiva.

Artículo 1: Todos los niños sordos, como todos los seres humanos, nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 2: Todos los niños sordos tienen derecho a una lengua de señas. La(s) lengua(s) de señas nacional(es) es(son) la(s) única(s) lengua(s) plenamente accesible(s) para los niños sordos desde su nacimiento.

Artículo 3: No se vulnerará el derecho de los niños sordos a su(s) lengua(s) de señas nacional(es).

Artículo 4: Todos los padres, cuidadores y familiares deben recibir instrucción gratuita en su(s) lengua(s) de señas nacional(es).

Artículo 5: Todos los niños sordos tienen derecho a una educación de calidad, inclusiva y multilingüe en su(s) lengua(s) de señas nacional(es) y en la(s) lengua(s) escrita(s) nacional(es).

Artículo 6: Todos los niños sordos tienen derecho a aprender la identidad lingüística y la cultura de la comunidad sorda.

Artículo 7: Todos los niños sordos tienen derecho a la protección contra la privación lingüística. No proporcionar acceso a la(s) lengua(s) de señas nacional(es) a todos los niños sordos constituye discriminación.

Artículo 8: Todos los niños sordos tienen derecho a modelos fluidos de la lengua de señas nacional, incluidos los profesores de educación.

Artículo 9: Todos los niños sordos tienen derecho a expresar su opinión sobre todos los asuntos que les afecten.

Artículo 10: Todas las declaraciones anteriores deben aplicarse a todos los niños sordos inmediatamente y sin demora.

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