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VPC asesoramiento escolar
Asesoramiento integral a instituciones educativas de gestión privada, de todas las situaciones suscitadas en la dinámica escolar.
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ACOMPAÑANTE EXTERNO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS: requiere de cierta pericia para el trámite administrativo.
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La "carta a padres" es el contrato donde se expresan los derechos y las obligaciones tanto de padre/madre tutor y o encargado del educando, como así también de la institución educativa.
Si existen problemáticas sobre el mismo, contáctenos.
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INTEGRACIÓN ESCOLAR: Asesoramiento legal, burócrata y pedagógico en casos de “Discapacidad” dentro de la institución (integraciones y A. Externos). Dentro del nuevo paradigma educativo de inclusión, las instituciones educativas denominadas “comunes” se ven en la obligación legal de proveer educación a las personas con capacidades distintas. No ponemos en duda de la voluntad de las instituciones de querer brindar su servicio, pero lo que no proporciona el sistema educativo, son los aprendizajes de naturaleza administrativa para afrontar una “integración escolar”.
SI por un alumno se paga la matricula escolar del ciclo lectivo siguiente, pero antes de comenzar el alumno no empieza, ¿Se debe devolver el monto abonado?
Consultora escolar privada. VPC.
No dude en consultarnos.
Es posible desvincular alumnos de las instituciones educativas de gestión privada de forma incausada sin alterar el derecho constitucional de aprender. Solo hace falta pericia.
Servicio general: Asesoramiento y asistencia legal a instituciones educativas de gestión privada.
Detalles de los distintos marcos de labor:
1) Asesoramiento en apertura de instituciones de gestión privada.
2) Asistencia en documentación interna institucional.
3) Asistencia, asesoramiento y labor legal en el marco laboral de las instituciones educativas.
4) Tratamiento en casos de morosidad.
5) Asesoramiento legal, burócrata y pedagógico en casos de “Discapacidad” dentro de la institución (integraciones y A. Externos).
6) Discontinuidad incausada legal del educando en instituciones educativas.
7) 7) Asesoramiento Integral pre-pactado.
8) Honorarios.
1) Asesoramiento en apertura de instituciones de gestión privada. Dentro del contexto social en el cual se encuentra la Argentina, la educación pública se está viendo atacada por los problemas sociales externos a ella, y se va disolviendo el contrato social original de dicho servicio para con la sociedad. Por ello, para retomar el objetivo inicial, es que aparece (y cada vez con mayor profundidad) la institución educativa de gestión privada.
Pero el nacimiento de una institución educativa no solo requiere de valor, empeño, sacrificio y vocación, sino también de capital cultural idóneo en la materia. La apertura de instituciones educativas, en lo que respecta a lo puramente administrativo/legal, es un universo específico que no solo se domina con lectura, sino que requiere exclusivamente casuística.
Nuestro bufet tiene gran experiencia en dicha materia, habiendo asesorado en la apertura de distintas instituciones en el pasado, como La Escuela de Educación Especial “Nuevos Horizontes Echeverrianos”, ubicada en la localidad de Luis Guillon, como también el Institución “El Encuentro”, situada en la misma localidad, entre otras.
Aspectos que se deben tener en cuenta al momento de contratar nuestros servicios en la apertura de una institución:
• Asesoramiento en los vínculos con la autoridad competente (municipio)
• Asesoramiento con la autoridad de aplicación en materia de educación (DIPREGEP).
• Asesoramiento con proveedor de la ocupación del inmueble (Inmobiliaria u otros).
• Asesoramiento en materia impositiva para la apertura (AFIP, ARBA).-
Cada aspecto requiere de experiencia, ya que en todos ellos existe siempre una mejor variante.
Por ello, y por la experiencia que nos acompaña, le recomendamos que invierta correctamente su vocación, tiempo, empeño y dinero. Si de la apertura de una institución educativa se trata, comuníquese con los que más saben del tema.
2) Asistencia en documentación interna institucional. Las instituciones educativas nacen de la necesidad social-pedagógica de la comunidad que nos rodea. Pero la estructura documental es una trama muy compleja que requiere de una extensa cantidad de documentación para poder sostenerse (léase nacimiento, sustento y protección de la institución educativa).
Nos especializamos en la redacción de uno de los documentos más importantes de las instituciones educativas, estamos desarrollando la idea de la Carta a Padre, solicitada por DIPREGEP.
a) Carta a padres: no solo se trata de un documento donde su finalidad es exclusivamente burocrática. Como todo documento escolar, tiene su causa, y en éste caso, hablamos del documento donde se acuerdan las obligaciones de la institución pero por sobre todo del/la padre, madre tutor y o encargado del educando en la institución.
La exacta redacción y modus operandi en la firma de éste documento por parte de quien corresponda (familiar), opera como la protección más perfecta en caso de que surja una problemática de casi cualquier naturaleza, evitando reclamos, ya que pre-establecen los modos de actuar de la institución en todos los casos concretos y por otra parte, sirve como instrumento de persuasión a cuestionamientos intrascendentes provenientes del mismo sector.
b) F1. El documento F1: no solo versa sobre cuestiones económicas. En éste deben expresarse todas las actividades de los educandos relacionados a la vida institucional. La errónea o equivocada redacción puede ser causa de serias problemáticas legales en circunstancias extremas. Evítelo.
c) Retiros de terceros: se trata de un documento de uso cotidiano, de gran utilidad. Pero deben cumplirse con ciertas formas para evitar los más serios problemas respecto a la entrega de los educandos que son menores de edad.
• A éste ítem, podemos agregar el asesoramiento e instrumentación de retiros o impedimentos de padre o madre en caso de existencia legal pertinente.
d) Seguro de responsabilidad civil comprensiva: asesoramiento en la exacta implementación de la solicitud, expedición de la idónea cobertura de naturaleza civil, como así también de la realización de los reclamos pertinentes y seguimiento para los cobros en favor de la institución en caso de corresponder.
• El seguimiento de los reclamos es un servicio opcional en favor de la institución.
e) Proceso en emergencia: elaboración técnica y legal de distintos instrumentos documentados de “como proceder” en determinados casos de siniestros. Dichos documentos, que se vinculan con la carta a padres, entre otros, provee de los recaudos necesarios para evitar acciones judiciales de naturaleza civil/penal contra la institución.
f) Otros documentos: bases de datos, autorizaciones para actividades no cotidianas, contrato entre servicios profesionales del estudio VPC y la institución educativa (donde se detallan las actividades, responsabilidades y honorarios) etc.
3) Asistencia, asesoramiento y labor legal en el marco laboral de las instituciones educativas. En materia laboral, la educación en gestión privada, no es un “tema más”, aquí confluyen normativas de todo tipo, LCT, Estatuto docente, convenios colectivos de trabajo, etc. Por ello, no cualquier profesional, o grupo de éstos, tiene los conocimientos necesarios para resolver los conflictos laborales de manera más eficaz posible.
Con el apoyo de consultoras docentes, Ex Inspectoras de Educación, Representantes Legales y los conocimientos legales académicos, junto con la experiencia obtenida por el asesoramiento legal en tanto tiempo a distintas instituciones educativas (como así también a docentes de gestión privada), hemos desarrollado técnicas y procedimientos que hacen de éste delicado tema, algo por lo cual los propietarios (y R. Legales) de la instituciones no deban preocuparse por demás.
Nuestros resultados hablan por nosotros. Asesórese.
4) Tratamiento en casos de morosidad. Definamos “morosidad”: situación en cesación de pago del responsable del educando (solidaria), para con la institución de la cual es beneficiario éste último, luego de transcurrido un plazo.
El programa que hemos creado (acorde a normativa vigente), consta de tres etapas, a saber:
a) Preventiva: implementación de técnicas e instrumentos con la finalidad de evitar potenciales casos de morosidad.
b) Seguimiento: consiste en perseguir los casos de morosidad (telefónicamente como así también a través de misivas correspondientes), para disminuir dichos caos en la institución.
c) Ejecutiva: Consiste en la última etapa. Se trata de acudir a la herramienta judicial para liquidar las catas de pago obtenidas en la etapa “preventiva” y de “seguimiento”, para efectivizar los pagos adeudados.
Los casos de morosidad en las instituciones educativas son temas delicados, ya que existe una contraposición de intereses y derechos. Por un lado tenemos el derecho consagrado en la Constitución Nacional Argentina en beneficio de los niños “aprender” y sus normativas que se desprenden, y por otro, el derecho a percibir la contraprestación (pago) por los servicios brindados, allí es donde nos distinguimos de los demás profesionales al haber encontrado el proceso exacto para que la institución no se encuentre en problemáticas de naturaleza legal al momento de ejercer su derecho al cobro, implementando un proceso como se expresa anteriormente, creado por nuestros profesionales que, como se menciona anteriormente, son acorde a normativa vigente ( leyes de vigencia territorial, y de DIPREGEP ).
5) Asesoramiento legal, burócrata y pedagógico en casos de “Discapacidad” dentro de la institución (integraciones y A. Externos). Dentro del nuevo paradigma educativo de inclusión, las instituciones educativas denominadas “comunes” se ven en la obligación legal de proveer educación a las personas con capacidades distintas. No ponemos en duda de la voluntad de las instituciones de querer brindar su servicio, pero lo que no proporciona el sistema educativo, son los aprendizajes de naturaleza administrativa para afrontar una “integración escolar”.
El estudio VPC, asesora hace años a instituciones educativas “especiales” por un lado, y a instituciones educativas “comunes”, por otro, al momento de comenzar los pasos administrativos necesarios para que una profesora de educación especial ingrese a la institución “común” a desarrollar su actividad integradora.
Nuestra labor consiste del asesoramiento en:
• Proceso integral del denominado “aval” de inspección.
• Documentación necesaria para el inicio.
• Documentación necesaria de institución educativa “común” para permitir el ingreso correctamente (en referencia a la cobertura legal) de una docente que provenga de una institución educativa “especial”.
• Confección de acuerdos inter institucionales con todas sus formas legales.
• Vínculos entre institución y obra social del educando y documentación posible requerida por la última.
Asesoramiento de Acompañantes externos en la institución:
La figura del acompañante externo en la institución requiere de cierta pericia que solo VPC puede proporcionar.
El acompañante externo es aquel que, sin provenir de una institución de educación especial, puede ingresar a realizar “apoyos” al educando que así lo requiera y no ser necesariamente docente.
Nuestra experiencia en éste delicado tema, nos ha hecho crear un sistema de extrema eficacia para que los acompañantes externos ingresen a las instituciones y que éstas, se desprendan de cualquier reclamo vía legal que pueda existir, tanto de la familia del beneficiario del servicio, como así también de las familias del resto de los educandos.
Ofrecemos estudio, análisis y asesoramiento en:
• Proceso integral del denominado “aval” de inspección.
• Documentación necesaria para el inicio.
• Documentación necesaria de institución educativa “común” para permitir el ingreso correctamente (en referencia a la cobertura legal) de un A. Externo.
• Confección de acuerdos inter institucionales con todas sus formas legales.
• Vínculos entre institución y obra social del educando y documentación posible requerida por la última.
• Vínculos y documentos necesarios entre Coordinación e Institución Educativa.
6) Discontinuidad incausada legal del educando en instituciones educativas. En algunos casos, la institución educativa, toma la necesidad de desvincular unilateralmente a un educando. Aquí existe nuevamente la contraposición de intereses ya mencionados (aprender con los de la institución), por ello, es casi nulo los conocimientos de los profesionales de que existe la facultad de desvincular a un menor de la institución sin causa mediante.
Las instituciones educativas poseen la facultad discrecional de desvincular a sus educandos, siempre que se cumplan las formas correctas según normativa vigente.
Nuestro equipo de profesionales se especializa en la implementación del proceso correcto para desvincular a uno o varios educandos de la institución, evitando problemáticas de naturaleza legal e institucional.
7) Asesoramiento especial pre-pactado:
Este servicio especial fue diseñado para aquellas instituciones que requieren un constante asesoramiento en la dinámica escolar y no posean la experiencia suficiente en determinado temas que requieren cierta pericia determinada.
En concreto lo que se ofrece es, en contraprestación de un canon mensual pre-pactado y documentado, asesoramiento integral de TODAS las situaciones que se suscitan en la dinámica escolar, a través de un contacto telefónico abierto y directo al grupo de profesionales especializado, ofreciendo a vuestra disposición medios alternativos electrónicos.
8) Honorarios: Los honorarios profesionales por nuestra labor puede ser de tres formas, a su conveniencia, a saber:
• Pago mensual consecutivo por paquete de servicios: Aquí usted decide la cantidad de servicios que quiere tener de nuestro equipo de profesionales en forma constante y consecutiva, de lunes a viernes de 08:00 hs a 18:00 hs (disponible full-time en casos de emergencia) y su pago mensual acordado personalmente (e instrumentado por escrito) con el representante de su institución.
Servicios fijos full-time a su disposición por un pago mensual consecutivo en contraprestación.
Aquí se puede optar por el paquete completo denominado por nuestro plan como ASESORAMIENTO ESPECIAL PRE-PACTADO.
*La diferencia entre contratar el servicio especial pre-pactado y un paquete que incluya determinados servicios seleccionados, variará en el canon mensual pactado.
• Pago por labor: Aquí nos ponemos a su disposición y se cobra por cada labor realizada por separado.
• Mixto: Puede ser beneficiario de un paquete de servicios e ir utilizando labores especificas fuera de lo convenido que se abonarán aparte.
*Los valores de los honorarios son acordados a conveniencia de ambas partes por adelantado.
* VPC estudio no realiza ningún tipo de actividad sin el consentimiento previo del Representante de la institución.
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