REGLAMENTO
CENTRO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO GENERAL
MARTÍN RODRÍGUEZ
PRIMERA PARTE
Del objeto
Art. 1 - Se crea el Centro de Estudiantes como:
• Espacio para la organización y la participación de todos los alumnos del nivel secundario. Este espacio será utilizado para defender los intereses de los estudiantes, promover mejoras en el nivel académico, fomentar la participación activa de los alu
mnos en la institución, así como para lograr un punto de encuentro de ideas y proyectos.
• Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de nuestros pares ante las autoridades u organismos que correspondan.
• Asumir con responsabilidad los derechos y obligaciones de cada cargo, sabiendo que su mal desempeño determinará una sanción.
• Valorar los bienes materiales del establecimiento contribuyendo en forma permanente en la mantención y cuidado de ellos.
• Promover la creación e incremento de oportunidades para que los Alumnos manifiesten democráticamente y organizadamente sus inquietudes, intereses y aspiraciones.
• Promover la integración del máximo de alumnos en los diversos organismos y comités que permiten el desarrollo y la formación armónica de la personalidad de cada alumno.
• Apoyar a nuestros pares en caso de que se cometiera algún tipo de abuso, ya sean del tipo: discriminatorio, faltas a la moral, maltrato físico y/o psicológico.
• Promover el sentimiento de pertenencia hacia el Instituto y la revalorización de los símbolos patrios. SEGUNDA PARTE
De la organización del Centro de Estudiantes
Art. 2. – El Centro de Estudiantes tendrá los siguientes organismos:
• La directiva, conformada por el Presidente, el Vicepresidente, un Secretario de Actas y un Secretario de Finanzas.
• Delegados de curso, conformada por los dos Delegados de cada curso, un titular y un suplente.
• Asamblea General, conformada por todos los miembros electos del Centro de Estudiantes.
• Junta Electoral, conformada por un Presidente, un Vicepresidente y dos Vocales. Cualquier actividad que se realice será siempre en beneficio de los alumnos y de la Institución. Los integrantes del Centro de Estudiantes no percibirán sueldo ni podrán aceptar donaciones personales por sus funciones. Todo bien adquirido por el Centro de Estudiantes podrá ser utilizado por todo el alumnado sin ningún tipo de discriminación. TERCERA PARTE
De las funciones
La directiva
Art. 4. – El Presidente del Centro de Estudiantes será el encargado de supervisar que se cumpla el Reglamento del Centro de Estudiantes del secundario y será el nexo entre el Centro de Estudiantes y las autoridades del Instituto. Asimismo deberá representar a los alumnos del Instituto General Martín Rodríguez, presidir las reuniones del Centro de Estudiantes y asistir a las reuniones de la Sociedad Protectora. Art. 5. – El Vicepresidente del Centro de Estudiante deberá representar al Presidente del Centro de Estudiantes, cuando éste se ausente. Art. 6. – El Secretario de Finanzas tendrá a su cargo llevar la cuenta del dinero conseguido por el alumnado para cualquier causa. Llevará la cuenta en un acta pública, que cualquier alumno tiene derecho a consultar. Art. 7. – El Secretario de Actas será el encargado de labrar las actas de todas las reuniones de la asamblea y del Consejo de Delegados. Todas las actas son públicas, cualquier alumno puede pedir cualquier acta de cualquier reunión. Art. 8. – Las reuniones del órgano ejecutivo deben tener una asistencia del ciento por ciento de sus integrantes y ser abiertas, es decir, todos los alumnos regulares del Instituto pueden asistir en carácter de oyentes, con voz pero sin voto. Las decisiones tomadas en estas reuniones quedarán asentadas en el Libro de Actas del Centro de Estudiantes secundario, que estará a disposición de todo el alumnado. Consejo de Delegados de curso
Art. 9. – Los Delegados de cada curso deberán analizar y crear mejores condiciones para los alumnos del curso que representan y del Instituto; organizar actividades culturales y de recreación en el sector que les corresponda; informar al Presidente del Centro de Estudiantes sobre sus gestiones y acercarle las propuestas sugeridas por sus compañeros; formar comisiones para tratar temas específicos y/o llevar a cabo actividades especiales; difundir todos los actos y decisiones del Centro de Estudiantes; brindar información sobre la reglamentación vigente en el Instituto e información general de su curso. El Delegado suplente asistirá a las sesiones en caso del que el titular no pueda concurrir. Al mismo tiempo deberán realizar informes de los problemas que surjan en el curso a fin de contar con un archivo, que pasará a manos del Presidente. El Consejo de delegados será presidido por el Presidente del Centro de Estudiantes y se reunirá dos veces al mes en forma ordinaria, realizándose sesiones extraordinarias cuando sea necesario. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento, los cuales deberán aprobarse con el voto conforme de dos tercios, quórum que también es necesario para la sesión o sesiones de reforma. Art. 10. – Las reuniones de cada curso serán presididas por el Vicepresidente, y podrán participar con voz y voto todos los alumnos de ese curso. El delegado titular del curso se encargará de labrar un acta con lo tratado en la reunión y llevar el recuento de votos. En caso de empate el delegado titular tiene voto doble. Art. 11. – La función primordial de los Delegados de curso es ser un canal de comunicación entre los alumnos y el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes. Los Delegados serán los encargados de reunir las propuestas, inquietudes y/o reclamos que surjan de sus compañeros. Éstos serán acercados al Delegado de Curso para su posterior tratamiento. Además deberán asistir a las reuniones del Centro de Estudiantes cuando sean convocados. Asamblea General
Art. 12. – La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del Centro de Estudiantes, le corresponde:
• Elegir la Junta Electoral
• Implementar sanciones. Junta Electoral
Art. 13. – La Junta Electoral deberá determinar el calendario electoral y oficializar la lista de candidatos, designar los presidentes de mesa, primeros suplentes y segundos suplentes y determinar los ganadores por simple mayoría de votos. Se convocará a una Junta Electoral compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y dos vocales, con aproximadamente 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha estimada de elecciones. Todo alumno que quiera formar parte de la Junta Electoral deberá informarlo al Centro de Estudiantes y no podrá participar como candidato a ningún puesto del órgano ejecutivo. El Centro de Estudiantes hará una lista con la totalidad de los interesados y realizará un sorteo público a los 30 (treinta) días de haberla convocado, del que surgirán los cuatro integrantes de la Junta. Art. 14. – Para los puestos de presidentes de mesa y suplentes, los alumnos pueden solicitar el puesto de forma voluntaria, regulados por la Junta Electoral. Para estos cargos los requisitos son ser un alumno regular del Instituto, cursar uno de los últimos cuatro años de la secundaria y no ser candidato ni miembro de ningún organismo del Centro de Estudiantes. En caso de que no se complete el cupo de forma voluntaria, serán elegidos por sorteo los lugares vacantes entre los alumnos de los últimos tres años de secundaria. El presidente de mesa y su suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo. La función específica del suplente auxiliar al presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o permanente. Art. 15. – La Junta Electoral definirá un Presidente de mesa y un suplente por cada mesa, que serán avisados con 20 días de anticipación a los comicios. También definirá cuantas mesas y quienes votarán en cada una según considere en cada uno de los comicios. CUARTA PARTE
De las elecciones
Art. 16. – Todos los alumnos de 3ro 4to y 5to exceptuando el último año tienen derecho a postularse para formar el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes (ya que para el próximo año no serán alumnos regulares), siempre que mantengan su condición de estudiantes regulares de la Institución. Los Delegados, de cualquier año, deberán pertenecer al curso por el que se postulan. Art. 17. – El órgano ejecutivo será elegido anualmente por voto voluntario, de la siguiente manera:
- Presidente: por voto directo de todos los alumnos del nivel secundario.
- Vicepresidente: por voto directo de todos los alumnos del nivel secundario.
- Secretario de Actas: por voto directo de todos los alumnos del nivel secundario.
- Secretario de Finanzas: por voto directo de todos los alumnos del nivel secundario.
- Delegados de curso: por voto directo de sus compañeros de curso. Art. 18. – Todos los miembros del órgano ejecutivo podrán ser reelectos siempre que cumplan con la regularidad del curso al que pertenecen. Art. 19. – En caso de renuncia del Presidente, éste deberá presentar por escrito su renuncia al Vicepresidente. Y éste deberá llamar a elecciones para reemplazarlo en un periodo no mayor a los 30 días. Durante este período, el Vicepresidente asumirá como Presidente Interino, con las funciones del Presidente. Las decisiones que tome el Presidente Interino deberán contar con el consenso general de los restantes miembros del órgano ejecutivo.En caso de renuncia de otro miembro del poder ejecutivo deben llamarse a elecciones para reemplazarlo en un periodo no mayor a los 14 dias. Art. 20. – En caso de renuncia de un Delegado, éste deberá presentarla por escrito al Presidente. Se elegirá a su reemplazante previo a la renuncia. Art. 21. – Todas las agrupaciones que se presenten tendrán derecho a designar un fiscal que controle el correcto desarrollo de las elecciones. Art.22. – En caso de que se presente una sola lista en las elecciones, los votantes podrán elegir entre esta o que el poder ejecutivo sea designado por una agrupación de delegados, designando entre ellos un representante con el consentimiento de las 2/3 partes. Art.22.bis - En caso de que los delegados se vean obligados a designar poder ejecutivo, se pueden postular los mismos de los últimos 3 años sin necesidad de armar lista. Art. 23. – Las elecciones se realizaran dentro de los dos últimos meses del ciclo lectivo escolar para ya designar el organo ejecutivo del Centro de Estudiantes para el próximo año. Art. 24. – El organo ejecutivo del Centro de Estudiantes podrá permanecer en su puesto por la duración de un ciclo lectivo escolar, sin poder extender su periodo para evitar que se perpetué en el poder y dar posibilidades a otros alumnos. El organo ejecutivo asumirá a principio del ciclo lectivo. Si faltase alguno de sus miembros por cambio de colegio se llamaría a votación para buscar un reemplazante. QUINTA PARTE
De las sanciones
Art. 25. – La Asamblea General podrá sancionar a cualquier miembro del Centro de Estudiante en el caso de:
• Incumplimiento de las obligaciones de cada cargo o mal desempeño de los mismos.
• Ausencia sin previo aviso en repetidas ocasiones. La Asamblea General definirá cual es la sanción, para cada caso en particular. SEXTA PARTE
Del presente reglamento
Art. 26. – El Reglamento podrá ser modificado en parte o en su totalidad por una Asamblea convocada a tal efecto, en la que deberán estar presentes todos los integrantes del Órgano Ejecutivo y delegados. Dicha Asamblea será de carácter público y podrán participar en ella todos los alumnos del nivel secundario. Para ser aprobadas, las modificaciones deberán contar con el voto favorable de 2/3 de los delegados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Reglamento deberá ser aprobado por mayoría simple de los alumnos presentes en la Asamblea convocada a tal fin, para entrar en vigencia. La primera Junta Electoral será convocada a los 40 días de comenzado el ciclo lectivo 2011, y esta convocatoria se dará a conocer a todos los alumnos secundarios mediante publicidad. Los interesados en pertenecer a la primera Junta deberán informarlo a la preceptoría de secundaria dentro de los 10 días, y ésta realizará el sorteo al finalizar ese período. Las listas podrán ser presentadas hasta los 20 días antes de las elecciones.