20/05/2026
🐾 CUOTA ALIMENTARIA PARA MASCOTAS: UN FALLO QUE MARCA UN ANTES Y UN DESPUÉS
📍Un juzgado de Salta ordenó el pago de una cuota alimentaria para un perro tras la separación de una pareja.
⚖️ ¿Por qué es importante este fallo?
• Reconoce a los animales como “seres sintientes” y no como simples objetos.
• Prioriza el bienestar integral de la mascota después de la ruptura.
• Considera que las responsabilidades asumidas durante la convivencia continúan aun tras la separación.
• Se apoya en principios del Código Civil y Comercial: ✔️ buena fe ✔️ deber de cuidado ✔️ responsabilidad compartida ✔️ función preventiva del derecho
• También se vincula con la Ley 14.346 de protección animal.
🐶 El fallo refleja una realidad cada vez más presente: las “familias multiespecie”, donde los animales ocupan un lugar afectivo central.
📌 Aunque la cuota alimentaria para animales aún no está regulada expresamente en Argentina, este antecedente representa un avance jurisprudencial hacia una mayor protección jurídica de los animales.
02/10/2025
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05/09/2025
La Sentencia N° 206/2025 del Tribunal de Familia de Córdoba reconoció a dos perritas como seres sintientes, pero negó homologar el acuerdo de cuidado compartido en un divorcio, reduciéndolo a un compromiso privado sin efectos legales. Esta postura, basada en una lectura estricta del CCyC, resulta anacrónica frente al concepto de familia multiespecie, ya consolidado en doctrina y jurisprudencia.
El fallo incurre en una contradicción: admite que los animales son parte de la familia, pero les niega efectos jurídicos, relegándolos a la categoría de bienes. Sin embargo, existen numerosos precedentes nacionales (casos Tarzán, Popeye y Kiara, Sydney, Roco y Pantufla, Yuyu y General, Tita, Gatitos) e internacionales (España, EE.UU., Colombia, Brasil) que ya reconocen jurídicamente a los animales dentro de las familias.
Los conflictos por su cuidado no son meros asuntos patrimoniales: afectan la vida afectiva, la salud emocional y el bienestar del propio animal. El derecho argentino, a través de principios constitucionales y del art. 439 CCyC, ofrece bases para interpretaciones dinámicas que acompañen esta realidad social.
En conclusión, el fallo cordobés perdió la oportunidad de consolidar la noción de familia multiespecie, reforzando un paradigma patrimonialista superado. Reconocer jurídicamente a los animales como miembros plenos de la familia no es un gesto simbólico, sino un paso necesario hacia una justicia más humana, inclusiva y acorde a los tiempos.
06/08/2025
🐆 ¡NOTICIA ANIMAL! | CAZARLO ES UN CRIMEN
El 1 de agosto de 2024, cazadores furtivos mataron, carnearon y le arrancaron la piel a un yaguareté en Estanislao del Campo, Formosa.
Este animal está en peligro crítico de extinción en Argentina.
Solo quedan cerca de 20 ejemplares en la región chaqueña.
⚖️ El yaguareté está protegido por la Ley Nacional 22.421, que pena la caza de especies en peligro, y la ley provincial 1.444.
Esto no fue un accidente, fue un delito penal.
📣 Exigimos que la Justicia actúe con la máxima dureza.
No hay conservación sin condena.
No hay derecho animal sin consecuencias para el maltrato.
29/07/2025
Invitación a abogados/as a las reuniones de la Sala de Derecho Animal.
24/06/2025
Conversatorio El Derecho Animal en Propiedad Horizontal
📅 Fecha: 27 de Junio - 16 a 18 hs.
💻 Modalidad: Virtual por ZOOM.
📥 Inscripciones abiertas: http://www.abogado.org.ar/ac/b?c=R0YebOQiTe
Actividad gratuita - Arancel por certificado equivalente a medio aporte colegial. Cupo limitado - Previa inscripción - Se otorga certifica.
28/11/2024
Matanza de pingüinos en Punta Tombo
Por Dra. CIRILLO Albana
Punta Tombo es una de las mayores colonias continentales de Pingüinos de Magallanes del planeta, situada en la provincia de Chubut.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut el pasado 7 Noviembre del 2024 declaro culpable al productor ganadero Ricardo La Regina, por la masacre de pingüinos en esa localidad.
Es una resolución judicial que genera un precedente importantísimo en materia ambiental y protección de los animales.
El tribunal por unanimidad declaro a Ricardo La Regina como autor penalmente responsable del delito de daño agravado, con el concurso ideal del delito de Crueldad Animal.
El delito que se le atribuye a La Regina es de carácter continuado en el tiempo, donde sin autorización previa procedió al desmonte completo de vegetación nativa y remoción de suelo generando daños irreversibles a la flora y fauna autóctona del lugar, dañando el hábitat reproductivo del Pingüino de Magallanes, siendo el último de los hechos que se le atribuye la matanza de pingüinos vivos de diferentes edades causándoles sufrimiento.
Se remarcó en todo momento por parte del Sr. Fiscal que “no se puede considerar la propiedad de la flora y la fauna autóctona…” como así lo creía La Regina, más aún si los animales silvestres están protegidos por leyes nacionales e internacionales. El hábitat del Pingüino de Magallanes resulta de interés y uso público.
Se fijo condena al señor La Regina de 3 años de prisión condicional más reglas de conducta bajo apercibimiento de cambiar a pena de cumplimiento efectivo. Dentro de las reglas a cumplir esta la prohibición de circular en las zonas sensibles del ecosistema, la de realizar obras o mejoras sin autorización provincial y contribuir a las tareas de restauración, conservación y preservación del medio ambiente afectado.