Cátedra Seguridad Social UBA

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Cátedra Seguridad Social. Facultad de Ciencias Sociales. UBA Esta pagina trata exclusivamente temas de seguridad social

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22/01/2025

JUBILADOS Y PENSIONADOS
¿QUE PASA CON EL BENEFICIARIO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN QUE SE VA A VIVIR EL EXTERIOR ????
LEY N° 16.961
Normas para la percepción de haberes por parte de beneficiarios ausentes del país.
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1966.
Artículo 1° — Los beneficiarios de las Cajas Nacionales de Previsión sólo podrán percibir los haberes correspondientes a los períodos en que permanezcan fuera del país, si cuentan con autorización concedida por los mencionados organismos con arreglo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 2° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las establecidas en la presente
¿QUE REGLAMENTACIÓN RIGE ???
DECRETO N° 2.273
Normas para la percepción de haberes por parte de beneficiarios ausentes del país.
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1966.
Visto lo establecido por la Ley 16.961, y atendiendo a la necesidad de reglamentar sus disposiciones,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Los Directores de las Cajas Nacionales de Previsión serán las autoridades de aplicación de las disposiciones de la Ley 16.961.
Art. 2° — Los interesados deberán gestionar la autorización para percibir haberes en el extranjero antes de ausentarse del país o dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acuerdo del beneficio, si a esa fecha se encontrasen en el exterior.
Art. 3° — Los beneficiarios que no se ajustaran a lo dispuesto por el artículo anterior, no percibirán los haberes correspondientes al lapso transcurrido desde la fecha de salida del país, o desde el vencimiento del plazo de dos meses, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de permiso.
Art. 4° — Las solicitudes de permiso para percibir haberes en el extranjero contendrán los siguientes datos:
a) nombre y apellido completos del solicitante;
b) estado civil;
c) edad;
d) nacionalidad;
e) número del beneficio;
f) número del expediente de jubilación o de pensión;
g) si el alejamiento será definitivo o temporario, y en este último caso, el plazo de ausencia;
h) Si se han formulado anteriormente otros pedidos de esta naturaleza, y en caso de tratarse de prórroga de un permiso anterior, fecha de vencimiento de dicha autorización;
i) domicilio establecido o que se fijará en el extranjero;
j) fecha exacta o aproximada en que se saldrá del país o desde la cual se está radicado en el extranjero.
Art. 5° — Los beneficiarios deberán acreditar fehacientemente ante las respectivas cajas las fechas de salida al exterior y, en su caso, de regreso al país.
Art. 6° — Los beneficiarios que se alejen transitoriamente del país por un período máximo de tres años podrán solicitar que los haberes correspondientes al período de ausencia les sean retenidos en la caja respectiva hasta su regreso. La caja que corresponda quedará obligada a liquidar la totalidad de los haberes retenidos al notificarse del regreso del beneficiario.
Art. 7° — Cualquiera fuese la duración de los permisos que se otorguen conforme al régimen establecido por el presente decreto o que hayan sido concedidos por aplicación de las disposiciones anteriormente vigentes, las autorizaciones se tendrán por caducadas desde que los interesados regresen o ingresen en el país. En caso de que decidan ausentarse otra vez, deberán gestionar nueva autorización.
Art. 8° — Los beneficiarios de las Cajas Nacionales de Previsión cuyos regímenes los eximían de la obligación de gestionar permiso para residir o domiciliarse en el extranjero, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto para ajustarse a lo preceptuado por él, cuyo contenido se les hará conocer.
Art. 9° — No será oponible el hecho de que los beneficiarios se ausenten del país antes de concedérseles la autorización solicitada.
Art. 10.— Los pedidos de prórroga de los permisos otorgados o a otorgarse deben ser formulados antes del vencimiento de las autorizaciones anteriores. En caso contrario, la nueva autorización sólo será concedida a partir de la fecha de presentación de la solicitud de prórroga.
NOTA SOLO SE DEBE AUTORIZAR SI EL BENEFICIARIO SE RADICA EN UN PAÍS CON EL QUE LA REPÚBLICA ARGENTINA TENGA CONVENIO DE PAGO
EXCEPCIÓN DICTADA EN EL GOBIERNO DEL DR DE LA RUA
Administración Nacional de la Seguridad Social
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 189/2001
Artículo 1º — Establécese que los beneficiarios residentes en la Argentina que se trasladen al exterior por un lapso no superior a tres meses, quedan eximidos de solicitar, con carácter previo a su traslado, la autorización para ausentarse del país que regula la Ley N° 16.961 y su reglamentación, todo ello por aplicación "a contrario sensu" del artículo 1º del Decreto N° 1917/70.
Art. 2º — Déjase establecido que los beneficiarios que residan en forma definitiva en el territorio de los países con los cuales la Argentina celebró un Convenio de Seguridad Social quedan eximidos de solicitar el permiso a que alude la Ley N° 16.961 en orden a los principios de igualdad de trato y de conservación recíproca de los derechos adquiridos aplicables a las personas amparadas por los mencionados instrumentos internacionales.
Art. 3º — Los beneficiarios encuadrados en las circunstancias señaladas en los artículos precedentes, quedarán alcanzados por sus disposiciones en tanto designen o cuenten con un representante con facultades suficientes para percibir los haberes respectivos durante el período de ausencia temporaria o permanencia definitiva en el exterior, con arreglo a la Ley N° 17.040 y su reglamentación, y acrediten la supervivencia en los plazos y con las modalidades establecidas por esta ANSES.
NOTA LE LEY 17040 REGULA LOS APODERADOS Y GESTORES

Narsiso Martinez - Superfresh
Charlie James Gallery, Los Angeles
Through July 5th
cjamesgallery.com

Narsiso Martinez (Mexican, b. 1977): Green Organic, 2020.
Charlie James Gallery, Los Angeles. Ink, charcoal, gouache and collage on found produce box, 34 x 30 in. © Narsiso Martinez. IRequireArt.com

This new piece depicts a female farm worker saluting the viewer from beneath her hat, bandana and sunglasses.

Martinez' first solo show at Charlie James

15/07/2024

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