23/09/2026
PARAFILIAS. Parte del material de la ESPECIALIZACIÓN EN ENFERMERÍA LEGAL
Las parafilias se manifiestan cuando el sujeto necesita sustituir la finalidad sexual por cualquier otro tipo de expresión sexual que determina la única forma de excitarse. (Dr. Covelli). Por ejemplo:
⮚ Uso de objetos no humanos para la excitación sexual.
⮚ Actividad sexual con seres humanos en las que hay sufrimiento.
⮚ Actividad sexual repetida en parejas que no consienten o no son partidarias de esta expresión sexual.
Características semiológicas de las parafilias
-Carácter opresor, es decir, la persona pierde libertad y no puede dejar de ser así.
-Carácter rígido, ya que la excitación aparece sólo en determinadas situaciones y circunstancias.
-Carácter impulsivo, ya que necesita repetir el acto para “calmar” la excitación sexual.
Dentro de los criterios diagnósticos del DSM para todos los tipos de parafilias, el criterio A establece:
● Durante un período de al menos seis meses, fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican o ligados a… (tipo de parafilia).
De aquí surgen tres términos que debemos aclarar:
Fantasía: guión imaginario en el que se halla presente el sujeto y que representa, en términos generales, la realización de un deseo.
Impulsos: necesidad de acción imperiosa e irresistible, descarga directa.
⮚ Parafilia y delito
¿Cuándo una parafilia es delictiva?
Las parafilias no son delictivas sino están tipificadas en el Código Penal como tales. Se constituye en delito cuando la conducta sexual:
lesiona el cuerpo o la salud (arts. 89-90-91 del CP)
resulta en homicidio por placer (art. 80 inc. 4 del CP)
Asimismo, puede incurrir en delito el fetichista al robar el objeto fetiche.
Los voyeuristas, exhibicionistas y frotadores suelen originar conflictos sociales.
Las parafilias no son un delito si el individuo no transgrede la ley, si la vive en privacidad, y no perjudica a un tercero; pues el derecho a la intimidad y a la privacidad está tutelado como tal en el art. 19 de la CN:
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
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