27/05/2026
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Parte del material de la ESPECIALIZACIÓN EN ENFERMERÍA LEGAL
Principios del Procedimiento Administrativo
Son un conjunto de garantías cuyo fin es equilibrar las relaciones entre el administrado y la Administración (que esta realice una buena y eficaz administración y que aquél pueda reclamar y presentar recursos frente a actos de la Administración). Si se viola algún principio, el acto administrativo será nulo.
El procedimiento administrativo tiene una doble finalidad donde se conjugan principios que tendrán por objeto garantizar a los particulares el actuar legítimo de la administración y por el otro aquellos que satisfagan la autotutela de la administración.
Legalidad objetiva
Este principio establece que el actuar de la administración deber ser siempre conforme a la ley, pero no solo respetándola como el deber que tiene cualquier ciudadano, sino obrando conforme a lo que ella prescribe.
Informalismo a favor del administrado art. 1 ley 19549
Este principio exime a los particulares de cumplir con formalidades innecesarias para la petición ante la administración, así se garantiza el pleno ejercicio de sus pretensiones en el procedimiento.
De esta manera se pretende que el procedimiento llegue siempre a su fin, sin interponer valladares innecesarios para los administrados. Así por ejemplo no es necesaria la caratulación de las pretensiones o de los recursos, o el patrocinio letrado en sede administrativa
Oficialidad o impulsión de oficio ART. 1 INCISO a LEY 19549
En virtud de este principio es la Administración quien debe llevar adelante el procedimiento, es la autoridad administrativa quien dirigirá y ordenará todo lo necesario para que el procedimiento llegue a su fin. Existen algunos procedimientos en que también el administrado estará interesado en que la Administración termine con el procedimiento y dicte una resolución final, por esta razón es que también el interesado puede impulsar el procedimiento.
Verdad real
Por este principio la Administración a lo largo del procedimiento se encuentra obligada a obtener la verdad material, es decir que debe averiguar lo acontecido realmente, y no puede contentarse con los hechos relatados por una de las partes, debe necesariamente buscar la verdad de los hechos acontecidos. Este principio es notablemente diferente a lo que sucede en el proceso civil donde el juez decidirá en derecho lo que las partes hayan probado, es decir que en este proceso la verdad es la aportada por las partes y sobre ella deberá decidir el juez, por el contrario en el procedimiento administrativo al ser la Administración juez y parte se encuentra obligada a buscar la verdad real, en garantía de los administrados parte en el procedimiento y del interés general.
Debido proceso
Este principio, exige el cumplimiento de un determinado procedimiento predispuesto normativamente para la obtención de una decisión. Así se garantiza que la Administración obtendrá una decisión siempre atravesando las pautas fijadas por la ley.
Derecho de defensa
Este principio constitucional, pilar fundamental del estado de derecho, establece la posibilidad de participar del procedimiento en todo su desarrollo, aportar las pruebas, acceder a las actuaciones administrativas, tomar vista de los expedientes, como también recurrir las decisiones de la administración que afecten derechos o intereses legítimos. Es importante destacar que es posible ocurrir a cualquiera de los medios de prueba en el procedimiento administrativo.
Sencillez, rapidez y eficacia del procedimiento (Art. 1 inc b ley 19.549 y 5 del reglamento).- A través de este principio se quiere lograr usar el tiempo y los medios de la mejor manera posible a través de diferentes facultades dadas a la Administración:
simplificar los procedimientos, concentrar los elementos de Juicio, eliminar plazos inútiles, evitar trámites administrativos costosos, lentos y complicados que dificultan el desenvolvimiento del expediente, delegar atribuciones para que haya mayor eficacia, realizar lo necesario para evitar nulidades, señalar los defectos de una petición y ordenar su corrección antes de darle tramite, concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias o medidas de prueba pertinentes, proveer todos los trámites que puedan impulsarse a la vez en una .sola resolución, etc.
Recursos administrativos
Como vimos anteriormente los recursos administrativos son parte del procedimiento administrativo, entendido como: “El recurso administrativo es el medio jurídico del que dispone un interesado, dentro de un procedimiento, para impugnar un acto administrativo en cuanto le afecta una situación jurídica, ante la propia Administración que lo produjo, para hacer valer las razones jurídicas que le asisten”.
21/05/2026
ÉXTASIS (TOXICOLOGÍA) Parte del material de la ESPECIALIZACIÓN EN ENFERMERÍA LEGAL
Puede encontrarse en polvo, comprimidos o tabletas.
Predominan los efectos psicoestimulantes y "entactógenos" (acercamiento a los demás, empatía, ponerse en lugar de otro), y las alteraciones de la percepción, pero sin claros efectos alucinógenos a dosis habituales.
Esta vinculada a graves complicaciones en particular la hiponatremia severa y muerte cerebral.
Su uso es recreacional adquiriendo popularidad en las fiestas raves.
Intoxicación aguda
Altera el sueño, la memoria y el curso del pensamiento.
A nivel psicológico produce:
Confusión.
Depresión.
Ansiedad severa.
Paranoia, Euforia.
Aumento de la agresividad.
Insomnio.
Alucinaciones auditivas.
Estados de ánimo alterados.
Delirio.
A nivel físico provoca:
Tensión muscular. Bruxismo
Nauseas
Visión borrosa.
Provoca movimientos oculares rápidos.
Mareos.
Aumento de presión arterial.
Aumento de ritmo cardiaco.
Aumento de la temperatura corporal. (hipertermia)
Daño neurológico.
Reducción en el apetito.
Aumento de actividad física
Efectos en la función sexual:
- En mujeres: Desinhibición
- En hombres: No se produce la ey*******ón – No logran llegar a la erección
Alteraciones hidroelectroliticas:
- Acidosis láctica – hiponatremia – hiperkalemia – deshidratación
- Secrecion inadecuada de hormona antidiurética SIADH – calambres – aumento de la vasopresina.
TRATAMIENTO
Si la ingesta fue reciente implementar las medidas del rescate del tóxico.
Aplicar medidas generales de apoyo dependiendo la sintomatología que el sujeto presente.
Controlar las convulsiones, la agitación, la hipertensión arterial y la taquicardia.
a) Para las convulsiones: administrar diazepam IV.
Iniciar con dosis de 5 mg y repetir si el paciente no responde (dosis respuesta). En niños se inicia con 0.1 a 0.3 mg/kg IV.
No usar fenotiazina ya que reducen el umbral convulsivo, producen hipotensión y distonías y alteran la temperatura corporal.
Si no hay mejoría de convulsiones considerar el fenobarbital IV y/o la fenitoína IV (15 mg/kg/IV en S.S. No sobrepasar 50mg/m).
b) Hipotensión:
Iniciar líquidos intravenosos.
Colocar al paciente en posición de Trendelemburg
Si no responde a las medidas anteriores administrar dopamina 2-20 mcg/kg/min o noradrenalina a dosis de 0.1-0.2 mcg/kg/min
c) En caso de hipertensión arterial que no cede a benzodiacepinas : se administra Nitropusiato de sodio 10 mg/kg/min IV
d) En caso de hipertermia:
Reposo y tratar de ubicar al paciente en un lugar frío
Darle de beber agua fría
Intubación con aire frío
Lavado gástrico con solución salina helada
17/05/2026
ENFERMERÍA LABORAL-ÚLTIMAS VACANTES!- 100% VIRTUAL-INICIO MAYO 2026-10 SEMANAS-160 hs
Clases sincrónicas semanales, los martes de 20 a 22 hs,equipo interdisciplinario de docentes, docentes en línea durante la semana, foros interactivos,biblioteca multimedia.
Algunos temas: Ámbitos de intervención. Toxicología laboral. Marco legal y decretos reglamentarios.Accidentes de trabajo. Violencia laboral. Mobbing. Burn out-ART.Procedimientos y protocolos de enfermería
Quiénes pueden inscribirse? Enfermeros, Enfermeros Profesionales, Universitarios o Licenciados,Técnico Superior en Enfermería.
Para info de inscripción, contactanos por mail a [email protected] o por WhatsApp al 11 64346520
Te invitamos a conocer nuestro campus en saludyderecho.com (acceso total sólo para inscriptos)
Los esperamos!
14/05/2026
ABUSO DE SUSTANCIAS.CONCEPTOS. Parte del material de la ESPECIALIZACIÓN EN ENFERMERÍA LEGAL (TOXICOLOGÍA)
Uso: Es el consumo esporádico y circunstancial de una droga.
Abuso: Se hace referencia cuando el consumo se repite para una igual droga en similares o por diferentes contextos, o cuando se apela a distintas dr**as.
Adicción: es una adaptación psicológica, fisiológica y bioquímica como consecuencia de la exposición reiterada a una droga. La privación de la misma provoca malestar y la necesidad de reiterar su consumo, provocando con el uso crónico deterioro físico y mental.
Dependencia física: es el estado de adaptación del organismo que se caracteriza por la reiteración del consumo para evitar malestares físicos ocasionados por la falta de ella en el organismo.
Dependencia psíquica: Es una conducta compulsiva que obliga al sujeto a repetir el consumo de una sustancia psicoactiva para sentir placer o evitar el displacer que le produce la falta de la droga.
Tolerancia: Es una adaptación gradual que experimenta el organismo por la cual surge la necesidad de incrementar la dosis de una sustancia consumida para conseguir el efecto deseado. Esta tolerancia se relaciona a la dependencia física y al síndrome de abstinencia y con cambios en los procesos neurofisiológicos y neuroquímicos.
Síndrome de Abstinencia es el conjunto de signos y síntomas que se manifiestan al producirse la brusca supresión de la administración o consumo de una droga.
Craving: deseo por el consumo de dr**as, intensificación del deseo asociada al consumo.
12/05/2026
FELIZ DÍA DE LA ENFERMERÍA! ♥
08/05/2026
CONSENTIMIENTO INFORMADO. Parte del material de la ESPECIALIZACIÓN EN ENFERMERÍA LEGAL (DERECHO CIVIL)
CONSENTIMIENTO INFORMADO (Art. 59 CCyCN)
a.- Consentimiento: La palabra consentimiento define la acción de aprobación o “visto bueno” para la ejecución de algo. Por ejemplo, “necesito el consentimiento para realizar una cirugía”. Lo que quiere decir es que al consentir algo, se está otorgando el permiso para la realización de una acción.
b.- ¿Qué es un consentimiento informado en salud?
Consentimiento informado se define como la aceptación libre por parte de una paciente de un acto diagnóstico o terapéutico después de haberle comunicado adecuadamente su situación clínica.
Artículo 59 CCYCN: El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:
a. su estado de salud;
b. el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c. los beneficios esperados del procedimiento;
d. los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e. la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f. las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g. en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
h. el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.
Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud.
En ausencia de todos ellos, “el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”.
El consentimiento informado puede ser verbal o escrito, aunque será esencialmente escrito cuando se trate de una intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos o aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante.
05/05/2026
ENFERMERÍA LABORAL- 100% VIRTUAL-INICIO MAYO 2026-10 SEMANAS-120 hs
Clases sincrónicas semanales, los sábados por la mañana,equipo interdisciplinario de docentes, docentes en línea durante la semana, foros interactivos,biblioteca multimedia.
Algunos temas: Ámbitos de intervención. Toxicología laboral. Marco legal y decretos reglamentarios.Accidentes de trabajo. Violencia laboral. Mobbing. Burn out-ART.Procedimientos y protocolos de enfermería
Quiénes pueden inscribirse? Enfermeros, Enfermeros Profesionales, Universitarios o Licenciados,Técnico Superior en Enfermería.
Para info de inscripción, contactanos por mail a [email protected] o por WhatsApp al 11 64346520
Te invitamos a conocer nuestro campus en saludyderecho.com (acceso total sólo para inscriptos)
Los esperamos!
29/04/2026
Trastornos del equilibrio ácido-base
Las alteraciones del equilibrio ácido-base se pueden presentar en pacientes de forma primaria o secundaria a un proceso patológico como la diabetes mellitus o la fallo renal entre otros. A continuación se describen brevemente estos trastornos.
Acidosis respiratoria:
Trastorno caracterizado primariamente por elevación de la PaCO2 debida a HIPOventilación, elevación variable de la concentración plasmática de bicarbonato (HCO3-) como respuesta compensadora y tendencia a la disminución del pH arterial.
Alcalosis respiratoria:
Trastorno caracterizado primariamente por disminución de la PaCO2 debida a HIPERventilación, disminución variable de la concentración plasmática de bicarbonato como respuesta compensadora, y tendencia a la elevación del pH arterial.
Acidosis metabólica:
Trastorno caracterizado primariamente por disminución de la concentración plasmática de bicarbonato, disminución del PaCO2 por HIPERventilación compensatoria, y tendencia a la disminución del pH arterial.
Causas comunes:
Aumento de la producción de ácidos, casos de Shock, ayunos, Diabetes Mellitus descompensada.
Insuficiencia renal.
Diarrea, fístulas gastrointestinales, abuso de laxantes.
Intoxicación con sustancias que generen ácidos.
Alcalosis metabólica:
Trastorno caracterizado primariamente por aumento de la concentración plasmática de bicarbonato, aumento de la PaCO2 por hipoventilación compensatoria, y tendencia al aumento del pH arterial.
Causas comunes:
Vómitos profusos.
Uso exagerado de diuréticos.
Aumento de mineralcorticoides.
Fuente: enfermeriacreativa
27/04/2026
XIX Coloquio Panamericano de Investigación en Enfermería
https://eventos.eerp.usp.br/coloquioenf2026/index_es.php