29/10/2014
5 DE DICIEMBRE MARCHEMOS POR NUESTRO BONO NAVIDEÑO DE 3500, POR MAS EMPLEADOS DE COMERCIO POR MENOS ESCLAVOS DE COMERCIO.
BASTA QUE NEGOCIEN NUESTRO BOLSILLO Y NUESTROS DERECHOS
Espacio destinado a la Concientizacion, formación, asesoramiento y contención del Empleado de Comercio de Capital Federal basta de que no empujen al hambre
marchemos por nuestro bono navideño de 3500 y por parar la ola de despidos.
29/10/2014
5 DE DICIEMBRE MARCHEMOS POR NUESTRO BONO NAVIDEÑO DE 3500, POR MAS EMPLEADOS DE COMERCIO POR MENOS ESCLAVOS DE COMERCIO.
BASTA QUE NEGOCIEN NUESTRO BOLSILLO Y NUESTROS DERECHOS
DIFUNDÍ PONE ME GUSTA EN LA PAGINA CON UNA MOVILIZACIÓN PODEMOS CONSEGUIR LO 3500 PESOS Y PARAR LOS DESPIDOS
29/10/2014
BASTA DE QUE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO PAGUE CON HAMBRE LA INACCIÓN DE SU SINDICATO Y LA JODA DE LOS QUE ESTÁN A CARGO
TRABAJADORES DE COMERCIO VIERNES 5 DE DICIEMBRE
A partir de las 18 hs marchemos por un Bono Navideño de 3500, sin banderas políticas por un sindicato que nos defienda.
NO SEAMOS ESCLAVOS DE COMERCIO
SEAMOS EMPLEADOS DE COMERCIO
3500 PESOS
YA BASTA DE DESPIDOS
05/09/2012
http://www.rionegro.com.ar/diario/horizonte-de-tormenta-954848-9545-nota.aspx
Horizonte de tormenta En medio de la crisis politica que sacude al oficialismo la empresa aseguradora estatal es senalada desde uno y otro sector por su pasado pero tambien
05/09/2012
http://www.mdzol.com/mdz/nota/413748-los-supermercados-son-los-mayores-empleadores/
Los supermercados son los mayores empleadores - MDZ Online Las empresas con más empleados son supermercados, cadenas de comida rápida y, sobre todo, las que se encargan de conseguir ocupaciones temporales. Jumbo y Carrefour lideran, por lejos, la lista de los 20 empresas con más cantidad de personal declarado. Para los registros oficiales sólo 7 firmas decl...
NOTIFICAR AUSENCIA
EN QUE CONSISTE EL TELEFONOGRAMA
Sin moverse de su casa, un trabajador puede enviar telegramas con sólo llamar desde su teléfono. Se puede acceder al servicio marcando 0810 444 CORREO (2677).
“En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.”.
SERVICIOS POSTALES
Decreto 1028/2010.-
Servicio de telegrama laboral. Modifícase el Decreto Nº 150/96.
Bs. As., 19/7/2010.-
Decreto firmado por la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner.
Dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo. Entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.
El decreto agrega que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley Nº 23.789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y 24.487.
SEGURO DE RETIRO “LA ESTRELLA”.-
El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.
I.- El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:
a.- DESVINCULACIÓN.- El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. Podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
b.- INVALIDEZ ACTIVA.- Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.
c.- FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO EN ETAPA ACTIVA.-Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.
II.- FINANCIAMIENTO DEL PLAN.- El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.5%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado. El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.
El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.
III.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA VITALICIA.- Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a.- Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
b.- Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
c.- Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
d.- Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:
d.- Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.
e.- Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector. Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).
f.- Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para iniciar los trámites correspondientes.
IV.- TIPOS DE RENTA VITALICIA.- El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:
a.- RENTA VITALICIA NORMAL.- Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.
b.- RENTA VITALICIA CON SEGURO DE VIDA.- El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada. La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del s**o del titular.
c.- RENTA VITALICIA EXTENSIVA A UN TERCERO DESIGNADO.- El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular. La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el s**o del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.
V.- INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA PÓLIZA 134.- La inscripción de la empresa en la póliza 134 debe realizarla el representante legal o apoderado de la firma, en las instalaciones de “La Estrella Seguros de Retiro” citas en Av. San Martín 483- 6º, presentando fotocopia de la constancia de inscripción en AFIP y el formulario de Solicitud de alta de empresa.
Aquellas firmas que posean sucursales, en el caso de que no centralicen los pagos de aportes y contribuciones, deberán presentar un formulario de inscripción por cada sucursal.
En cambio, aquellas firmas que sí tengan la centralización de los pagos de aportes y contribuciones en su casa matriz, deberán presentar un único formulario de alta de empresa.
Si la empresa al momento de su inscripción tuviera empleados a cargo, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, el formulario de altas de empresa debe presentarse en forma conjunta con el formulario de Declaración Jurada de Altas y Modificaciones.
Por último, en caso de que surjan modificaciones posteriores a la presentación de dicho formulario, las mismas deben plasmarse en el formulario de actualización de datos de la empresa.
Administración Central:
Horario de Atención al Público de 10 a 17 hs.
San Martín 483 – Piso 7° – (1348) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Mapa
Centro de Atención Telefónica: (011) 4320 – 7000
29/08/2012
Comerciantes rechazan pagar 100% más a quienes trabajan sábado y domingo Comerciantes, agrupados en la Cámara Argentina de Comercio (CAC), rechazaron el proyecto de ley que prevé que la jornada laboral durante los fines de semana se deba abonar doble a los trabajadores, una iniciativa sobre la que FortunaWeb informó en julio pasado.
Vacaciones
Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.
La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.
El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.
Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75
Casamiento: 12 días corridos más 1 para trámites prenupciales (art. 77).
Enfermedad de Cónyuge, padres o hijos que requiera la asistencia del empleado, hasta 30 días por año. En estos supuestos, la licencia mencionada será sin goce de remuneraciones (art. 78).
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos, 4 días corridos. Si el fallecimiento ocurriera a más de 500 kilómetros, se agregarán 2 días más (art. 79).
Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge, 2 días corridos (art. 80).
Nacimiento de hijos: 2 días hábiles (art. 81).
Donar sangre: Jornada completa (art. 82).
Mudanza: 2 días corridos (art. 83).
Situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, para comparecer ante reparticiones oficiales, el tiempo que estos duren (art. 84).
Por examen para estudiantes secundarios: 10 días por año (art. 85).
Por examen para estudiantes universitarios: 20 días por año (hasta 4 por examen). Se podrán otorgar 4 días más en el año cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos (art. 86).
PARA QUE ESTAS LICENCIAS SEAN CONSIDERADAS JUSTIFICDAS, SE DEBERÁ INDEFECTIBLEMENTE ACOMPAÑAR LOS CERTIFICADOS O COMPROBANTES QUE ACREEDITEN SU EFECTIVO GOCE O CUMPLIMIENTO.
Disposiciones legales vigentes aplicables a los trabajadores
En virtud del artículo 8 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744, las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerzas de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación.
Asimismo, por el artículo 12 de la ley mencionada, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución.
Licencia por vacaciones
1) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
2) Veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
3) Veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
4) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Se computará como antigüedad aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Cuando el trabajador no haya prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
Para el caso de trabajo remunerados con sueldo mensual, el trabajador percibirá durante el período de vacaciones una retribución que se determinará dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 establece en su artículo 72, que no podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación, tales como levantar bultos pesados, o subir y bajar escaleras en forma reiterada.
http://www.sec.org.ar/parabajar/Convencion_ley.pdf
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