22/10/2016
Escrito Modelo "Cese de Prision Preventiva" sirve para Teoria General del Proceso, tienen que dar formato ya que lo hice en W:
SOLICITA LIBERTAD INMEDIATA POR CESACION DE PRISION PREVENTIVA.- (Art. 169 Inc. 10 C.P.P.)
AL SR. PRESIDENTE
TRIBUNAL ORAL CRIMINAL N° 2
DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES
S/D
MARTÍN MIGUEL SERVILLANO (CEBEYRA), DNI Nº 26.283.626, alojado en la Unidad Nº 31 Dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, ubicado en la Ruta Provincial 53 Km. 17,500 y calle Buenos Aires imputado y detenido en Causa Judicial Nº 4719/1387 a vuestra disposición, POR DERECHO PROPIO, sin revocar poder alguno, respetuosamente y como mejor proceda ante V.E., se presenta y dice:
OBJETO:
Vengo por la presente a solicitar, en legal tiempo y forma, EL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, que vengo padeciendo en la causa mencionada, ya que desde día 05/04/01 me encuentro sometido a la Prisión Preventiva, respecto a la presente causa, por considerar que la misma se encuentra hiper-excedida en el plazo de su duración, SIN TENER FECHA DE DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal cual lo establecen las normas incorporadas a nuestra Carta Magna y las Leyes dictadas en ese sentido, regulatorias tanto a nivel Nacional como Provincial.- Ello en base a las consideración de hecho y de Derecho que paso a exponer a continuación:
FUNDAMENTOS:
Sin animo de ser reiterativo fui detenido el día 05/04/01, al llegar a los dos años de tiempo de detención, el Sr. Fiscal no solicitó ninguna prórroga de la prisión preventiva, ello se deduce que no fui notificado de ello, y la norma reguladora refiere que el titular de la Vendicta Publica, es quien debe a su pedido solicitar la prorroga o en su defecto el Juzgador.-
Es así que el día 05/04/03 cumplí DOS AÑOS del plazo de mi PRISIÓN PREVENTIVA, por eso el día 05/01/04 cumpliré DOS AÑOS Y NUEVE MESES ININTERRUMPIDOS, por lo que entiendo que se HA CUMPLIDO RAZONABLEMENTE el plazo aludido en el Art. 7 inc. 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que solicito DISPONGA MI INMEDIATA LIBERTAD, sin ningún tipo de caución, o mejor dicho BAJO CAUCION JURATORIA.-
Al solo efecto de ejemplificar, entiendo que el término de dos años y nueve meses es razonable, ya que al sancionarse la Ley 24.390 se fija los términos de duración de la prisión preventiva, y a mi humilde criterio, EL PLAZO RAZONABLE A QUE HACE MENCION LA LEY NO PUEDE EXTENDERSE INDEFINIDAMENTE,
En otro orden y siempre en un mismo sentido, V.E., tampoco podrá desconocer lo establecido en el Código Penal, mas precisamente en el Art. 2º que dice: “si la ley a tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existía al pronunciarse el fallo O EN EL TIEMPO INTERMEDIO, SE APLICARÁ SIEMPRE LA MAS BENIGNA, la pena se limitará a la establecida por esa Ley.- El Art. 3º del mismo cuerpo legal dice: “en el computo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley mas favorable al procesado.-“
Tampoco V.E., podrá desconocer la jurisprudencia que como principio rector ha dictado oportunamente, bien corresponde remitirse a lo que dice el Dr. HORACIO DANIEL PIOMBO, en su libro “JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROV. DE BS. AS.”, EDICIONES DEPALMA 2000, en la pag., 84/84 5.4.3, donde dice: “Validamente dictada la medida cautelar privativa de Libertad, su subsistencia debe examinarse de conformidad con los parámetros del Art. 169, Inc. 11 del C.P.P. Este precepto contempla según lo aprecia el Tribunal, diferentes situaciones: en su primera parte prevé la excarcelación del imputado (vencimiento del lapso de 2 años de prisión preventiva); luego, pondera una circunstancia obstaculizante para tornar viable la excarcelación (prorroga de la prisión preventiva por un año a petición del Ministerio Publico Fiscal).- También, particulariza respecto a la circunstancia que hace cesar definitivamente la prisión preventiva (el trascurso de 3 años, siempre y cuando no haya comenzado la audiencia de debate), y por último establece cuando la prisión preventiva no tendrá termino máximo de duración, lo cual acontece si se ha interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria (abreviado sent, del 18/08/99 en Causa 505 “Barreto”; idem del 23/11/99 en causa 228, “Peluffo”; idem del 9/12/99 en causa 250 “Rolando”). Vale decir que, vencido el lapso de 3 años que prevé el Art. 169, Inc. 11, del C.P.P., DEBE CESAR EN PRINCIPIO DE MANERA DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR (Sent. 25/11/98 en causa 25 “LOPEZ”; idem del 11/03/98 en causa 174 “Blanco”), PUESTO QUE EL ESTADO HA AGOTADO, POR SU INCURIA O INCAPACIDAD LA PRETENSIÓN DE TENER SUJETO A PROCESO A UNA PERSONA QUE GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Sent. Del 16/07/99 en causa 488 “Prado”).- Teniendo en cuenta estos claros preceptos, me encuentro excedido en el termino que la jurisprudencia ya ha determinado en lo que respecta al cese de la prisión preventiva.- Por tal circunstancia considero avasallado en derecho mi Libertad, y la cual no puede ser zanjado dentro del desarrollo normal del proceso”.- A mi humilde entender, considero que la Jurisprudencia y Doctrina del Tribunal de Casación Penal, de esta provincia, no puede ser obviada ni omitida por los Tribunales inferiores, ya que sientan precedente ante cuestiones similares y/o análogas.-
La pretensión que persigo es la de hacer valer LOS DERECHOS QUE POSEO, y evitar que los mismos en derecho, sean avasallados, tal cual es lo que ocurre conmigo actualmente.- Para un mejor entendimiento es dable remitirse a lo que dice CLARIA OLMEDO en su libro TRATADO, TOMO I TITULO I, Pag. 264 y TITULO V Pag. 309 y TOMO II, Pag. 53, LA EXCARCELACIÓN ES UN VERDADERO DERECHO DEL IMPUTADO y NO UN SIMPLE BENEFICIO, por ello es que cualquier interpretación no podrá desconocer que la excarcelación es una manifestación del derecho a la Libertad locomotiva, durante un juicio previo que fluye del principio de inocencia”.-
De tenerse acogida favorable a la petición invocada, fijo domicilio a todos los efectos de la presente causa en la Manzana 32 Torre C-1, Primer Piso, Departamento “C”, del Barrio “Don Orione”, de Almirante Brown.-
PETITORIO:
Se tenga por admitido y presentado en tiempo y forma el presente escrito.-
Se tenga por fijado, a todos los efectos de la presente causa, siempre que se tenga acogida favorable, el domicilio de la Manzana 32 Torre C-1, Primer Piso, Departamento “C”, del Barrio “Don Orione”, de Almirante Brown.-
Se provea de conformidad, disponiéndose la inmediata libertad del infrascripto, acorde a los términos que V.E., disponga y mediante la aplicación de la norma jurídica mas favorable para hacer posible dicha medida.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
Y SERÁ LO MAS JUSTO