01/07/2020
COMUNICACIÓN GREMIAL
Referencia: Modificación del Anexo I de la Resolución 5886/03
Nos parece necesario tener en cuenta el recorrido que hemos realizado para llegar a la modificación enunciada:
El Decreto 132/20 declara la Emergencia Sanitaria por 180 días en la Provincia de Buenos Aires.
La Dirección General de Cultura y Educación dicta la Resolución 554/20 la que estableció mantener abiertos los establecimientos educativos y la suspensión de las clases presenciales; planteando la continuidad pedagógica de manera virtual.
En los ISDYT la continuidad no pudo sostenerse porque en muchos casos las designaciones para cubrir los cursos no se realizaron en tiempo y forma, estando pendiente aún la designación de los respectivos docentes.
Ante esta situación, como organización gremial, exigimos la cobertura de los cargos y las designaciones de lxs docentes. Esta misma solicitud, también, fue impulsada en el Consejo General por nuestros Consejeros Generales Representantes Docentes.
Cuando se comienza a plantear el tema en el Consejo General, expresamos como condición necesaria para aprobar una modificación, que la misma debía ser analizada y aprobada en el espacio de la Cogestión.
Con estos antecedentes llegamos a la aprobación de las pautas para la implementación de la “selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición”, que reemplazan el Anexo I, oportunamente aprobado por Resolución 5886/03.
Las modificaciones están centradas en dos aspectos: 1) habilitar los mecanismos virtuales para la realización de trámites administrativos (inscripciones, envío de documentaciones, notificaciones, etc.) y para efectuar la entrevista para la selección de aspirantes; y 2) el acortamiento de los plazos de las acciones.
El ámbito virtual para la realización de reuniones y/o entrevista y notificaciones se utilizará mientras duren las medidas dispuestas por Decreto 132/20 y las que se dicten en consecuencia.
No se elimina a futuro la presencialidad para la realización de las acciones e instancias. Estas continúan habilitadas para cuando puedan ser llevadas a cabo. Esto significa que, en un futuro próximo, según sea la situación de emergencia sanitaria en cada distrito de la provincia, en algunos ISFDYT puedan realizarse las pruebas de manera presencial y en otros deban continuar realizándose de manera virtual, teniendo ene cuenta el contexto y las habilitaciones que existan.
Las notificaciones por medios electrónicos serán consideradas notificación fehaciente ante el acuse de recibo -via mail- en el domicilio electrónico constituido y declarado por la /el docente aspirante.
La documentación digital aportada reviste la misma validez que la documentación en formato papel.
En todos los procedimientos que se realicen intervenciones mediante medios virtuales será requisito la grabación de la instancia.
En el marco de lo prescrito por el Art. 9° de la Ley 10.579, los gremios podrán actuar como observadores en la totalidad de las acciones de la Comisión Evaluadora.
Y es fundamental la definición de que, si es necesario, hasta que se complete el procedimiento de selección, se procederá a designar, ad-referendum del orden de mérito definitivo y por el tiempo que insuma el desarrollo del proceso de selección, al docente que tenga el mayor puntaje entre los aspirantes en condiciones de acceder a la prueba de oposición.
Finalmente, entendemos que pudimos avanzar en el cumplimiento de los reclamos presentados en ante las autoridades de Dirección General de Escuelas
SEGUIMOS CONSTRUYENDO PROPUESTAS ALTERNATIVAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE ESTUDIANTES Y TRABAJADORES EN TIEMPOS DE PANDEMIA Y ASPO.
SECRETARIA GREMIAL
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CONSEJEROS GENERALES REPRESENTANTES DOCENTES