Más tiempo para informar los contratos de alquiler
El plazo se extiende hasta el 31 de mayo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga hasta el 31 de mayo, inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes. Las fechas son para a los contratos de locación urbanos, rurales, temporales así como también las sublocaciones y los subarriendos.
Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto. El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.
La decisión de la AFIP también extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.
Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.
La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551. La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones. La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
Fecha de publicación: 16/04/2021
Alquileres AFIP Régimen
REGISTRACIÓN DE LOCACIONES DE INMUEBLES - RELI – ALQUILERES
REGISTRACIÓN DE LOCACIONES DE INMUEBLES - RELI – ALQUILERES
¿Qué es?
La Ley N° 27.551 introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios. El artículo 16 de la ley estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles - RELI”.
El régimen tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.
Los contratos alcanzados por el régimen son:
Locaciones de bienes inmuebles urbanos
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE.
REGISTRACIÓN DE LOCACIONES DE INMUEBLES - RELI – ALQUILERES
¿Qué contratos deben registrarse?
Deberán registrarse a través del RELI los contratos -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a operaciones que se indican a continuación:
Locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
Todas las modalidades de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales.
Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, descanso o similares.
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles. Por ejemplo: locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos o centros o polos gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centro de convenciones, multieventos o similares, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de góndolas.
En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación concertados o perfeccionados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales o aplicaciones móviles.
Importante: El cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
REGISTRACIÓN DE LOCACIONES DE INMUEBLES - RELI – ALQUILERES
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Quedan obligadas a realizar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.
Intermediarios
Será considerado como intermediario cualquier sujeto que intervenga en los contratos en representación del locador o arrendador.
Cuando en los contratos de locación intervengan intermediarios, estos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.
La registración efectuada en estas condiciones implicará:
Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.
Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.
En ningún caso, ante incumplimientos de registración de contratos, resultarán oponibles a esta Administración Federal las cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios, como eximentes de la responsabilidad que le cabe los sujetos locadores o arrendadores.
Condominios
La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Ante la detección de incumplimientos al régimen de registración de contratos por parte de condominios, resultarán pasibles de incumplimientos todos los condóminos integrantes del mismo.
¿Quiénes quedan excluidos?
No estarán obligados a cumplir con el presente régimen de registración, el Estados nacional, provincial o municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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¿Cuál es el procedimiento para la registración?
Para la registración de los contratos se deberá acceder con clave fiscal nivel de seguridad 3, como mínimo, al servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.
Allí se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:
Locador urbano
Arrendador
Locador temporario
Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
A efectos de la validación sistémica de la categorización realizada, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Poseer la CUIT activa
Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal
Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
Tener actualizada en el Sistema Registral la información respecto de las actividades económicas
Brindar la información que se detalla a continuación:
Locadores de inmuebles urbanos o de arrendadores de inmuebles rurales: carácter de su actuación, es decir si es en nombre propio o por cuenta y orden de un tercero residente en el país (identificar al sujeto del país) o en representación de un sujeto del exterior (identificar al sujeto del exterior).
Intermediarios:
Inmobiliarias y corredores inmobiliarios: número de matrícula y entidad regulatoria de la actividad que la emite.
Escribanos: número de matrícula y entidad regulatoria que la emite.
Administradores de complejos para los contratos de locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmueble: número de matrícula o registro y organismo o entidad regulatoria de la actividad que la emite.
Las operaciones pactadas en moneda extranjera deberán declararse en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contato.
Todos los sujetos involucrados podrán consultar los contratos registrados en los que hayan sido informados, a través de la opción “consultas” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.
¿Cuál es el plazo para la registración?
Una vez validada la categorización, los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Para ello, los sujetos categorizados deberán acceder a la opción “locaciones” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, para seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación -permanente o temporaria-, así como proporcionar los datos detallados en el anexo III, según corresponda.
El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.
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Declaración voluntaria de locatarios
Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado a esta Administración Federal.
A tal fin, deberán ingresar la información detallada a continuación, en el módulo “declaración de contratos” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
Identificación del tipo y ubicación del bien inmueble
Individualización del locador urbano, arrendador, locador temporario o locador de superficies en inmuebles
Documentación del contrato en archivo con extensión .pdf o .jpg.
De corresponder, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial; cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación. Toda la documentación deberá ser ingresada mediante archivo con extensión .pdf o .jpg.
Fecha de inicio y finalización pactada, de corresponder.
Monto abonado y frecuencia del pago.
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