El Consejo Escolar tiene a su cargo la administración de los bienes y servicios educativos otorgados por la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos. Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito de su Distrito:
- Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento e
scolar y proceder a su distribución.
- Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación.
- Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación
- Realizar el censo de bienes de Estado.
- Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios.
- Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión: 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa.
- Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación.
- Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación, previstos en la presente Ley.
- Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus Distritos.