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07/09/2026
19/08/2026
18/08/2026

El Servicio de Ciudadanía Inmigración de Estados Unidos ha emitido guías actualizadas en el Manual de Políticas de USCIS que explican cómo la agencia determinará si es probable que un extranjero que solicita ajuste de estatus al de residente permanente legal se convierta en cualquier momento en una carga pública.

El 16 de julio de 2026, DHS anunció una regla final que rescinde las regulaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública de 2022 emitidas en la era Biden. La regla final fue publicada formalmente en el Registro Federal el 20 de julio de 2026 y entra en vigor el 18 de septiembre de 2026. Las guías actualizadas se alinean con la intención del Congreso de que los extranjeros en Estados Unidos sean autosuficientes y no dependan de beneficios gubernamentales financiados por los contribuyentes.

Estas guías actualizadas explican qué categorías de extranjeros están sujetas a la causal de inadmisibilidad por carga pública y qué categorías el Congreso ha dejado exentas. Las guías describen conceptos clave, los factores que se consideran en las determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública y que evidencia será considerada. También explica el proceso de fianzas de carga pública.

Extranjeros Sujetos a la Causal de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública

Todos los extranjeros que solicitan ajuste de estatus al de residente permanente legal están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública, a menos que soliciten bajo una categoría de inmigración que esté exenta. A continuación, se presenta una lista completa de las categorías que están sujetas y las categorías que están exentas de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública:

Categorías que Están Sujetas a Carga Pública Categorías que No Están Sujetas a Carga Pública
Cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses
Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos
Cónyuges, hijos e hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales
Hijos e hijas casados(as) de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos
Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses
Prometidos(as) de ciudadanos estadounidenses
Amerasiáticos según categoría de preferencia, nacidos el 31 de diciembre de 1950 o después, y antes del 22 de octubre de 1982
Viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses
Trabajadores prioritarios
Profesionales con grados avanzados o extranjeros de habilidades excepcionales
Trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores
Inversionistas
Trabajadores religiosos
Ciertos empleados o exempleados del gobierno de EE. UU. en el extranjero
Empleados de la Zona del Canal de Panamá
Graduados de escuelas de medicina extranjeras
Empleados jubilados de organizaciones internacionales
Personal de las fuerzas armadas de EE. UU.
Presentadores internacionales
Diplomáticos o funcionarios de alto rango que no pueden regresar a su país de origen (Sección 13 de la Ley del 11 de septiembre de 1957)
Inmigrantes con visas de diversidad
Ciertos entrantes antes del 1 de enero de 1982
Testigos o informantes extranjeros
Asilados y refugiados
Inmigrantes amerasiáticos al momento de la admisión
Intérpretes afganos e iraquíes o nacionales afganos e iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de EE. UU.
Participantes cubanos y haitianos en ajuste de estatus bajo la sección 202 de la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986
Solicitantes que buscan ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano
Nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando estatus al de residente permanente legal
Haitianos que están ajustando estatus al de residente permanente legal bajo la Ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Haitianos de 1998
Personas con permiso de permanencia temporal Lautenberg
Jóvenes inmigrantes especiales
Solicitantes de registro
Solicitantes que buscan Estatus de Protección Temporal
Ciertos embajadores, ministros, diplomáticos y otros funcionarios de gobiernos extranjeros no inmigrantes, y sus familias
Víctimas de trata humana (no inmigrantes T)
Víctimas de actividad criminal cualificada (no inmigrantes U)
Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer
Ciertos extranjeros maltratados que son “extranjeros cualificados” bajo la Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de Oportunidades de Trabajo de 1996.
Solicitantes que ajustan estatus que cualifican para un beneficio como cónyuges, hijos o padres sobrevivientes de miembros de las fuerzas armadas
Indígenas estadounidenses nacidos en Canadá que no son ciudadanos estadounidenses
Ciertos miembros de la Banda de Texas de Indígenas Kickapoo de la Tribu Kickapoo de Oklahoma
Nacionales de Vietnam, Camboya y Laos que solicitan bajo la Ley de Asignaciones para Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportaciones y Programas Relacionados de 2001
Personas polacas y húngaras con permiso de permanencia temporal
Ciertos nacionales sirios
Solicitantes que ajustan bajo la ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Liberianos
Cómo Hacer Determinaciones de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública

Aunque la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no define “carga pública” ni “es probable que en cualquier momento se convierta en una carga pública”, el Congreso ha especificado que los oficiales de USCIS deben considerar cinco factores estatutarios al realizar determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública. Estos cinco factores son la edad del extranjero; salud; estatus familiar; bienes, recursos y situación financiera; y educación y habilidades. La Ley INA también dispone que los oficiales de USCIS pueden considerar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico Bajo la Sección 213A de la INA, que es formalizado por una persona que acepta utilizar sus recursos financieros para apoyar al extranjero.

Para realizar determinaciones de inadmisibilidad por carga pública, los oficiales de USCIS considerarán los cinco factores estatutarios y cualquier otro factor relevante para evaluar la probabilidad de que el extranjero se convierta en cualquier momento en una carga pública, incluida la recepción por parte del extranjero de beneficios públicos sujetos a verificación de recursos financieros, como asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos, asistencia de vivienda, cupones de alimentos, ayuda financiera para estudios universitarios, o cualquier otro beneficio similar. Para beneficios públicos sujetos a verificación de recursos financieros recibidos antes del 18 de septiembre de 2026, USCIS solo considerará la recepción por parte del extranjero de asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos e institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno. Para beneficios públicos sujetos a verificación de recursos financieros recibidos el 18 de septiembre de 2026 o después, USCIS considerará todos y cada uno de los beneficios. USCIS revisará toda la evidencia relevante en el expediente de un extranjero y tomará decisiones caso por caso en la totalidad de las circunstancias del extranjero.

Fianzas por Concepto de Carga Pública

Si un oficial de USCIS determina que un extranjero que solicita ajuste de estatus al de residente permanente legal en Estados Unidos es inadmisible únicamente porque es probable que en cualquier momento se convierta en una carga pública, el oficial de USCIS puede invitar al extranjero a presentar una fianza por concepto de carga pública. Una fianza por concepto de carga pública es una garantía financiera en la que personas o empresas pagan una fianza en efectivo o depositan ante USCIS como garantía de que el extranjero no se convertirá en una carga pública. Si el extranjero presenta una fianza conforme a las instrucciones del formulario y a la notificación emitida por el oficial de USCIS, el oficial de USCIS puede aprobar la solicitud de ajuste de estatus del extranjero, lo que convierte al extranjero en residente permanente legal y le permite permanecer en Estados Unidos.

Para determinar el monto de la fianza por concepto de carga pública, el oficial de USCIS considerará cuánta asistencia gubernamental el extranjero podría ser elegible para recibir y potencialmente recibir durante los próximos cinco años.

Si USCIS invita a un extranjero a presentar una fianza por concepto de carga pública, el extranjero puede depositar una fianza en efectivo o una fianza de garantía (presentada a través de una empresa de fianzas certificada por el Tesoro de Estados Unidos) mediante la presentación del Formulario I-945, Fianza por Concepto de Carga Pública.

Los extranjeros solo pueden presentar el Formulario I-945 si USCIS los invita a hacerlo en una Notificación de Intención de Denegación. USCIS no aceptará fianzas por concepto de carga pública de extranjeros que no hayan recibido una invitación de USCIS.

Estas guías son vinculantes y reemplazan cualquier guía previa relacionada, incluida la Guía de Campo Interina de 1999 y cualquier guía relacionada que aborde la inadmisibilidad por motivos de carga pública. Estas guías tienen la intención de orientar, pero no prescribir, cómo los oficiales de USCIS ejercen su discreción al realizar determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública caso por caso. Estas guías entran en vigor el 18 de septiembre de 2026 y aplican al Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus, sujeto al fundamento de inadmisibilidad por motivos de carga pública con matasellos o presentados electrónicamente en esa fecha o después.

05/08/2026

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