08/25/2026
Día 19 del juicio de Lindsay Clancy
Hoy el juicio volvió a llevarnos a una pregunta que, para mí como psicóloga, está en el centro de este caso:
¿Hasta dónde puede la psicología explicar una conducta y en qué momento comienza la pregunta legal sobre responsabilidad?
El Dr. Kirk Heilbrun, psicólogo forense presentado por la fiscalía, reconoció que Lindsay atravesaba una condición psiquiátrica seria y depresión mayor. Sin embargo, no coincidió con la interpretación de la defensa respecto a la presencia de psicosis y, particularmente, sobre cómo su estado mental habría afectado su capacidad para comprender lo que hacía.
Y ahí aparece una distinción fundamental que este juicio nos ha permitido observar una y otra vez: diagnóstico clínico y responsabilidad legal no son lo mismo.
Una persona puede tener una enfermedad mental significativa y eso, por sí solo, no responde la pregunta legal sobre responsabilidad. La psicología intenta comprender y reconstruir el estado mental; la ley tiene que determinar qué implicaciones tiene ese estado mental dentro de los criterios jurídicos aplicables.
Hoy surgió nuevamente la alegada expresión “go to God”, junto con referencias a la fe católica de Lindsay y al suicidio. Y esto nos presenta otra pregunta interesante desde la psicología:
¿Qué significaba realmente “go to God” para Lindsay?
No podemos saberlo simplemente leyendo tres palabras.
Para intentar comprender su significado psicológico tendríamos que explorar mucho más: ¿qué significado tenían Dios y la muerte para ella?, ¿era una expresión consistente con su manera habitual de vivir y expresar su fe?, ¿en qué contexto fue dicha?, ¿qué estaba ocurriendo emocional y cognitivamente en ese momento?, ¿qué otros síntomas, pensamientos o conductas estaban presentes?
Una referencia a Dios puede ser una expresión completamente normativa de fe. En otro contexto puede estar relacionada con desesperanza o pensamientos sobre la muerte. Y, dentro de otro cuadro clínico, podría adquirir un significado diferente como parte de una experiencia psicótica.
El contexto cambia la interpretación.
Precisamente por eso debemos ser cuidadosos con la manera en que utilizamos las creencias religiosas al intentar comprender el estado mental de una persona. La religión puede ofrecernos información importante sobre sus valores, identidad, sistema de creencias y la manera en que interpreta sus experiencias. Pero una creencia religiosa, por sí sola, no sustituye una evaluación del estado mental.
Y quizás ahí estuvo uno de los momentos que más invita a la reflexión del Día 19.
Por segunda vez surgió en sala una referencia al suicidio como “pecado” dentro de la fe católica, y nuevamente provocó una reacción importante. Más allá de lo ocurrido procesalmente en el juicio, desde la psicología me parece importante preguntarnos por qué este tipo de lenguaje requiere tanta cautela.
Porque cuando introducimos conceptos como “pecado”, corremos el riesgo de movernos del análisis psicológico hacia un juicio moral.
Que una persona considere determinada conducta un pecado no nos dice, por sí solo, si estaba psicótica, cuál era su capacidad de razonamiento en ese momento, cómo estaba interpretando la realidad o qué significado psicológico tenían sus palabras y acciones.
Y esa distinción es esencial.
Una cosa es explorar una creencia religiosa para comprender a una persona; otra muy diferente es utilizar esa creencia como evidencia suficiente para inferir su estado mental o su responsabilidad criminal.
Ahí es precisamente donde este caso muestra con tanta claridad la compleja intersección entre psicología y derecho.
La psicología intenta responder: ¿qué estaba ocurriendo en la mente de Lindsay?
La ley debe responder otra pregunta: ¿qué significa ese estado mental para su responsabilidad?
Podemos encontrar evidencia de enfermedad mental y todavía debatir responsabilidad legal. Podemos escuchar una frase profundamente impactante y todavía no conocer su significado psicológico. Podemos incluso tener profesionales que revisan gran parte de la misma información clínica y llegan a conclusiones diferentes.
Porque en psicología forense rara vez una palabra, una conducta o un diagnóstico cuentan toda la historia.
No se trata solamente de qué dijo.
También debemos preguntarnos qué significaba lo que dijo dentro de su estado mental y del contexto en el que ocurrió.
Y quizás esa sea una de las mayores lecciones que nos deja este Día 19: comprender una conducta y determinar responsabilidad por esa conducta son preguntas relacionadas, pero no son la misma pregunta.
Definitivamente, para quienes trabajamos en el campo de la conducta y la salud mental, este juicio continúa siendo una oportunidad para observar cuánto importan el contexto, la evaluación cuidadosa y los límites de nuestras propias inferencias cuando la psicología entra en una sala de justicia.
Dra. Fermina L. Román- Psicóloga