14/08/2026
¿Qué hace realmente esta Orden Ejecutiva? A fomentar la lectura 😉...es un análisis completo
Cuando señalo un riesgo o vacío, lo identifico como análisis jurídico/técnico, no como algo que diga la Orden
La Orden parte de una premisa correcta y bastante contundente: Puerto Rico enfrenta un problema serio de sobrepoblación y abandono de perros y gatos, que impacta el bienestar animal, la salud pública, la seguridad vial, los refugios, los recursos públicos y privados e incluso la actividad turística.
Además, recoge la conclusión de un Comité Multisectorial de que la esterilización es la medida preventiva más efectiva, ética y humanitaria para controlar responsablemente esas poblaciones, reducir progresivamente el abandono y fomentar la tenencia responsable. A partir de ello, adopta oficialmente el Plan de Esterilización de Animales Domésticos de Puerto Rico.
El cambio administrativo importante es este: la Compañía de Turismo de Puerto Rico queda a cargo de administrar, coordinar, implantar y supervisar el Plan, mientras que la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, queda en una función de coordinación, apoyo y colaboración técnica en aquellos asuntos que incidan sobre sus facultades legales.
Y ahí aparece, para mí, la primera gran interrogante jurídica y de política pública.
El mensaje que quiere llevar
El mensaje central es bueno:
Puerto Rico no puede continuar atendiendo la sobrepoblación principalmente después de que ocurre; hay que prevenirla mediante esterilización masiva, educación y colaboración.
La Orden intenta convertir la esterilización en una política pública de alcance estatal, no en esfuerzos aislados de municipios, rescatistas u organizaciones. Eso es un avance conceptual importante.
También abre la puerta a integrar municipios, universidades, organizaciones sin fines de lucro, colegios profesionales, entidades privadas y médicos veterinarios.
Pero hay una diferencia muy importante entre TENER una política pública bien intencionada y tener un sistema SUFICIENTEMENTE definido para GARANTIZAR bienestar animal.
Y ahí encuentro varios vacíos.
Mis principales alertas son:
1. La Orden adopta un “Plan”, pero estas cinco páginas no contienen el Plan.
Este es probablemente el asunto más importante.
La Orden dice que adopta oficialmente el Plan de Esterilización de Animales Domésticos de Puerto Rico, pero el documento que tenemos ante nosotros no establece sus protocolos clínicos, criterios de elegibilidad, metas numéricas, calendario, distribución geográfica, capacidad veterinaria, estándares de bienestar ni procedimientos concretos de ejecución.
Por tanto, para evaluar verdaderamente si los animales están protegidos, necesitaríamos examinar el Plan al que hace referencia la Orden.
La Orden es, esencialmente, el vehículo jurídico-administrativo que lo adopta y delega su ejecución.
2. Turismo administra; OECA colabora. Esto merece una explicación mucho más profunda.
La Orden justifica seleccionar a Turismo por su capacidad administrativa, gerencial y logística para manejar proyectos grandes(pescoson pa' OECA)
Eso puede explicar "capacidad administrativa."
Pero NO necesariamente explica PERITAJE en bienestar animal, medicina veterinaria, manejo poblacional, control animal o salud pública veterinaria.
Más aún: OECA es precisamente la entidad creada por ley relacionada con control animal. Sin embargo, la Orden establece que Turismo “coordinará” con OECA y que OECA brindará apoyo y colaboración técnica.
Aquí yo formularía una pregunta muy concreta:
¿Por qué la agencia con "competencia especializada" en control animal pasa a una función de apoyo mientras una corporación pública cuya misión principal es turística administra y supervisa la política pública de esterilización?
No estoy diciendo que jurídicamente sea inválido peeeero, la Orden no proporciona información suficiente para concluir eso. Al final lo que digo es que la estructura merece una justificación técnica y jurídica mucho más robusta.
3. No encuentro estándares mínimos de bienestar animal.
Esto me preocupa.
La Orden habla reiteradamente de bienestar animal, pero no establece en su texto requisitos específicos sobre:
evaluación preoperatoria, manejo del dolor, anestesia, recuperación postoperatoria, criterios de alta, complicaciones, seguimiento, transporte, alojamiento temporal, protocolos para animales comunitarios o estándares mínimos de instalaciones.
Lo único clínicamente específico es que Turismo puede coordinar la participación de médicos veterinarios licenciados y demás profesionales o personal técnico necesario.
Para un programa que pretende realizar esterilizaciones “a gran escala”, yo habría esperado que la protección clínica básica estuviera expresamente salvaguardada o incorporada mediante referencia obligatoria a protocolos veterinarios aplicables.
4. No se establece claramente quién puede tocar, transportar, custodiar o manejar los animales.
Esto se relaciona con el punto anterior.
Una cosa es quién realiza la cirugía; otra muy distinta es quién captura, transporta, recibe, custodia, recupera y devuelve al animal.
La Orden no desarrolla esos procesos.
Para animales con guardián puede haber mecanismos relativamente sencillos. Pero para animales comunitarios(realengos, en situación de calle) o sin guardián identificable, esto puede convertirse en un vacío operacional importante.
Y aquí veo un riesgo particularmente importante.
No distingue claramente entre:
perro o gato con guardián; animal abandonado; animal comunitario; gato de colonia; animal bajo custodia municipal; animal bajo custodia de una organización; animal capturado para esterilización y retorno(TNR).
Esa distinción importa muchísimo.
Porque esterilizar un gato comunitario bajo un programa de TNR/CED no termina con la cirugía: existe todo un proceso de captura, esterilización, recuperación y retorno.
La Orden, por sí sola, no establece ese protocolo.
5. No veo una prohibición expresa de utilizar la esterilización como mecanismo de remoción permanente
Este punto yo lo examinaría con mucha atención cuando tenga el Plan.
La Orden habla de controlar poblaciones mediante esterilización, pero no dice expresamente qué sucede después con animales comunitarios.
¿Se devuelven al lugar de procedencia cuando corresponde?
¿Pueden ser trasladados?
¿Quién decide?
¿Bajo qué criterios?
¿Puede un municipio aprovechar una campaña para remover animales de una comunidad?
La Orden no contesta esas preguntas.
Eso no significa que vaya a ocurrir, significa que este documento no contiene la salvaguarda.
6. Los fondos están autorizados, pero no garantizados.
La Sección 6 permite utilizar fondos estatales, federales, municipales, donativos, subvenciones y otros recursos legalmente disponibles. Pero también utiliza lenguaje como “sujeto a la disponibilidad de recursos”.
Eso significa que la Orden crea la estructura y autoriza mecanismos de financiamiento, pero no identifica en estas páginas una asignación económica mínima garantizada.
En términos prácticos:
¿Cuántas esterilizaciones se financiarán? ¿Durante cuántos años? ¿Cuánto dinero existe?
La Orden no lo dice.
Y sin financiamiento sostenido, una política de esterilización puede terminar siendo una serie de eventos y no un verdadero programa de control poblacional.
7. Los indicadores existen... pero no están definidos.
Me gusta que la Orden obligue a recopilar información, establecer indicadores de desempeño y preparar informes.
El problema es que no dice cuáles son esos indicadores.
Yo esperaría, por ejemplo, que el Plan mida no solamente:
número de cirugías,
sino también reducción poblacional, distribución geográfica, complicaciones, mortalidad perioperatoria cuando corresponda, animales comunitarios atendidos, vacunación, retorno, adopción, costos por intervención y resultados a mediano y largo plazo.
Porque 10,000 esterilizaciones realizadas no necesariamente significan que el programa tuvo impacto poblacional si no sabemos dónde, sobre qué poblaciones y con qué estrategia se realizaron.
8. Los informes no necesariamente son públicos.
La Sección 7 exige informes periódicos, pero establece que se rendirán a la Gobernadora o a quien esta delegue, con la periodicidad que esta determine.
No encuentro en la Orden una obligación expresa de:
publicarlos, presentarlos anualmente, mantener un portal de transparencia o divulgar públicamente resultados y uso de fondos.
Yo modificaría esto, RUSH.
Si se utilizan fondos públicos y privados para una política pública estatal de bienestar animal, los resultados deberían ser accesibles al público.
9. La cláusula de “no creación de derechos exigibles” merece atención.
La Sección 11 dispone expresamente que la Orden no pretende crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros que puedan exigirse judicial o administrativamente contra el Gobierno u otras personas.
Es una cláusula jurídica que puede encontrarse en órdenes ejecutivas, pero desde el punto de vista de fiscalización genera una pregunta legítima:
si una entidad incumple el Plan o sus estándares, ¿quién tiene capacidad real de exigir cumplimiento y mediante qué mecanismo?
La Orden no establece un procedimiento de querellas, auditoría independiente, revisión externa o mecanismo ciudadano específico.
Mi evaluación general
La intención de política pública es positiva. Reconoce correctamente que la esterilización debe ser preventiva, ética, humanitaria, coordinada y sostenible. También reconoce que el problema de sobrepoblación no puede seguir descansando exclusivamente sobre refugios y organizaciones.
Peeeero jurídicamente veo una Orden muy fuerte en estructura administrativa y bastante menos específica en protección operacional del animal.
Le dice con bastante detalle a Turismo qué poderes administrativos tendrá —administrar fondos, contratar, hacer acuerdos, coordinar entidades, establecer procedimientos, desarrollar campañas y recopilar información—, pero dice muy poco en estas cinco páginas sobre qué garantías mínimas tendrá cada animal que entre al programa.
Y para mí esa es la diferencia fundamental.
La pregunta que yo llevaría a la mesa si estuviera evaluando esta Orden mediante un análisis legislativo de bienestar animal, mi interrogante central sería:
“¿Dónde están las salvaguardas que garantizan que una política pública diseñada para esterilizar animales a gran escala no mida su éxito solamente por cantidad de cirugías, sino por bienestar animal, seguridad clínica, manejo humanitario y reducción poblacional verificable?”
Y añadiría una segunda:
“¿Dónde está publicado el Plan de Esterilización de Animales Domésticos de Puerto Rico que esta Orden adopta?”
Porque antes de emitir una conclusión definitiva sobre si esta política protege adecuadamente a los animales, yo quiero leer ese Plan. Por: Ericka Torres
SI CONSIGUES ÉSE PLAN, PÁSAMELO