01/09/2026
CRIMEN Y PERDÓN EN LA VILLA ...
Y SU ELEGANTE NARRATIVA NOTARIAL
Por Lcdo Fernando Delgado
En 1878 el notario público José Agustín de la Torre, quien tenía oficinas en el barrio urbano de La Monserrate de Arecibo, formalizó la segunda de dos memorables escrituras denominadas “ Perdón de Ofensa “. La primera había sido en 1869, unos nueve años antes. Dichos documentos se conservan en el Archivo Nacional de Puerto Rico, en su Sección de Protocolos Notariales de Arecibo.
Los hechos que desembocaron en la escritura de 1869 tuvieron de protagonistas a una pareja de jovencitos de Arecibo: Dolores y Antonio. De ninguno se dice su edad y los hechos son sencillos:
Antonio “ se lleva de la casa “ de ella a Dolores. En consecuencia, es acusado criminalmente y el Juzgado local lo va aencausar por dicho delito. Poco mas tarde, el 27 de marzo de 1878 fallece la joven Dolores, presuntamente por causas naturales, que no podemos afirmar si estaban relacionadas con su fuga o rapto.
Un día antes de fallecer Dolores, o sea, el 26 de marzo de 1878, según lo narra su madre Isabel en la escritura, su hija, Dolores, que agoniza, le pide un favor: que el día siguiente de su muerte, vaya ante un notario y le suscriba una escritura de Perdón de Ofensa a Antonio, a nombre de ella, la ofendida, remitiéndole al acusado la injuria que con su acción le había causado.
Así las cosas, aún con el cadáver de su hija tal vez insepulto, Isabel acude la mañana siguiente del fallecimiento ante el Notario José Agustín de la Torre y formaliza la Escritura de Perdón de Ofensa del día 28 que se conserva en el Archivo Nacional.
El alcance del perdón ofrecido por la joven a su raptor, según descrito en el texto del notario, es conmovedor. Comienza por dejar claro que el ámbito de dicha remisión toma en cuenta el hecho de que Antonio no llegó a inferirle a Dolores el delito de estupro. Este término significa “ una acción carnal del hombre con una doncella lograda con abuso de confianza. “ O sea, que en este caso no hubo contacto sexual.
Partiendo de esa base, el perdón y remisión de culpa que se declara públicamente, y que Antonio ostentó desde tal momento, incluye lo siguiente:
A- Se perdona a Antonio su ofensa de sacarla de la casa, ya fuera por seducción o por espontaneidad de ella. Le exime, o sea, que le remite de toda pena merecida por tal hecho, aún en el caso de que tal pena ya le hubiera sido impuesta por el Tribunal. Aquí inferimos que Antonio fue acusado por los hechos narrados.
B- Se quita y aparta ( Isabel, la madre ) de la acción que entabló; desiste de todo derecho a la continuación del procedimiento en el Juzgado. O sea, que la madre de la joven fue quien había denunciado a Antonio.
C- Declara que, al formalizar la renuncia y desistimiento a proseguir con la acusación, la compareciente obra espontáneamente y sólo cumple con el generoso deseo de su hija.
D- La madre otorgante se obliga a no revocar, ni desvirtuar en ningún momento el perdón y la remisión de la ofensa.
Algunos años antes, en la escritura # 54 del 27 de agosto de 1869, el mismo Notario de la Torre había formalizado otra Escritura de “ Perdón de Ofensa “.
En este caso, Francisca, la madre de una joven, era una viuda de treinta años. Compareció en dicha escritura asistiendo a su hija, menor de edad que tenía 16, de nombre Catalina. Esta joven, contrario al caso de Isabel, no había fallecido. Además, aquí hubo prueba del elemento consensual en la relación.
Alegó la madre que ella comparecía, por ser la persona a quién más inmediatamente trasciende la ofensa, causa de dicho otorgamiento. ” La ofensa debió consistir en el bochorno que sufrió la joven, con o sin su total consentimiento. En esta escritura de de la Torre, lo que nos llamó más la atención, sin soslayar la generosidad y misericordia de las víctimas de la tragedia envuelta, fue la elegancia con que el notario hace la narración de los hechos y describe los estados de ánimo y las posibles motivaciones de los protagonistas .
Se trata aquí de hechos muy parecidos al caso anterior: una joven que abandona su hogar para “ estar “ con su novio. Alega que la motivó su desagrado por la vivienda, en casa de su padre.
Según reza el documento notarial que redacta De La Torre, Catalina “ impulsada por el amor que sentía, y siente por el señor Francisco Sevillano, Celador de resguardo de esta Aduana y desagradada por la vivienda en casa de su padre, Timoteo Boneta, concibió y llevó a cabo sin consejo de su ser amado, la salida de morada y se marcha junto a éste, en cuya casa ya reunidos, la pasión le proporcionó sus primicias virginales. Que, sabido el hecho por su señor tío, lo denunció a la Guardia de Orden Público, formándose en su virtud, procedimiento en contra de su amado Sevillano, en el que ella ha prestado declaración. Y como a pesar del dolor con que recuerda la pérdida de su virginidad, le dicen su acendrado amor al mismo. “
Concluimos, por el texto de la escritura, que aquí sí hubo la relación carnal. Además, todo indica que el padre de Catalina ya no era esposo de Francisca. Esta había vuelto a casar, enviudando entonces.
¿ No les parece que el notario, con ese discurso elegante, prueba inequívoca de su destreza en el uso del español, hoy hubiera sido fuerte candidato, a un premio de periodismo o de literatura ?
En el año 2020, el Colegio de Abogados de P. R. publicó “ Escritos de Gaveta “, una colección de algunos de éstos, producidos por sus miembros, que tratan sobre “ el maridaje entre abogacía y literatura...”.
En el Epílogo del libro, su editor, Alberto Medina Carrero, tuvo a bien, sacar, y editar, de nuestra gaveta algunas investigaciones de textos escriturales muy antiguos, por notarios de Arecibo.
Como expresa el editor,“ En lo tocante a la expresión escrita de ese ejercicio profesional ( el del Notario Público del Siglo XIX ), las citas y los fragmentos de esos documentos nos asoman a un decir que tiene mucho de una prosa elegante ya perdida en nuestra abogacía. “
Y sigue el Notario de la Torre su relato de lo declarado por la compareciente:
“ Sabido el hecho por su señor tío, la denunció a la Guardia de Obras Públicas, formándose en su virtud, procedimiento contra su amado Antonio, en el que ella ha prestado declaración. “
“ Y como a pesar del dolor con que recuerda la pérdida de su virginidad, le dicen su acendrado amor al mismo; la participación que la relatante tuvo en el suceso y el conocimiento del carácter y sentimientos de éste, que más ha de obtener benigna y cariñosa, que dura y vengativa, aconsejada de su dolorida, pero tierna madre... no ha vacilado en decidirse por el perdón que otorga con el consentimiento de su madre, con las siguientes condiciones:
A- Perdona y remite la ofensa del estupro.
B- Se quita y aparta de la acción incoada por su tío.
C- Al perdonar, no la mueve la merced, ni la intimidación.
D- Se obliga a no revocar el perdón.”
Esta disposición inquebrantable al perdón nos trae a la memoria aquella melodía y letra que luego compuso don Pedro Flores, e interpretó el inquieto Daniel Santos... “ perdón, vida de mi vida... perdón, si es que te he faltado...”.
En el año 2020, el Colegio de Abogados de P. R. publica “ Escritos de Gaveta “, una colección de algunos, producidos por sus miembros, que trata sobre “ el maridaje entre abogacía y literatura...”.
En el Epílogo del libro del Colegio ( pág. 267 ) su editor, Alberto Medina Carrero, tuvo a bien, sacar, y editar, de nuestra gaveta algunas partes de una investigación de los textos de escrituras muy antiguas, formalizadas por notarios de Arecibo.
Así expone el editor en su análisis, que encabeza como “ La escritura de unas escrituras “:
“ Hay en las páginas del trabajo... el retrato de una época, no solo de la historia particular de Arecibo y del resto de Puerto Rico, sino de la práctica del Derecho; sobre todo de su vertiente notarial, que merece conocerse. En lo tocante a la expresión escrita de ese ejercicio profesional ( el del Notario Público del Siglo XIX ), las citas y los fragmentos de esos documentos nos asoman a un decir que tiene mucho de una prosa elegante ya perdida en nuestra abogacía. “ ( Escritos de Gaveta – Epílogo Colegio de Abogados de P.R. )