21/07/2026
Análisis jurídico de la Ley N.° 32735
Del contenido de la presente ley se advierten cuatro cambios trascendentales:
1. Se redefine el delito de función
La modificación del artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial amplía y precisa cuándo una conducta constituye delito de función.
Para la PNP comprende las actuaciones realizadas en ejercicio de:
* prevención e investigación del delito;
* control de identidad;
* inteligencia;
* fiscalización del tránsito;
* seguridad ciudadana;
* vigilancia;
* control de fronteras;
* criminalística;
* demás funciones previstas por ley.
Con ello existe una definición mucho más clara del ámbito de competencia del Fuero Militar Policial.
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2. Se fortalece la competencia del Fuero Militar Policial
La modificación del artículo III del Código Procesal Penal incorpora el principio de prohibición de persecución penal múltiple.
Esto significa que:
* no podrán tramitarse simultáneamente procesos en la justicia ordinaria y en la justicia militar policial cuando exista identidad de hechos y personas;
* deberá determinarse cuál es la jurisdicción competente.
Esta disposición busca evitar investigaciones paralelas sobre los mismos hechos.
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3. La Corte Suprema deberá resolver conflictos de competencia
La modificación del artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal establece que la Sala Penal de la Corte Suprema tendrá competencia para resolver los conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar policial.
Ello permitirá uniformizar criterios sobre la competencia.
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4. Archivo obligatorio cuando corresponde el Fuero Militar
Quizá sea la modificación más importante.
La disposición complementaria final señala que, cuando exista proceso firme o consentimiento en la jurisdicción militar policial por los mismos hechos y sujetos, los órganos de la justicia ordinaria deberán:
* archivar definitivamente la investigación;
* dejar sin efecto medidas coercitivas;
* anular antecedentes policiales, penales y judiciales generados;
* dejar sin efecto condenas que no tengan calidad de cosa juzgada.
Es un cambio procesal de enorme trascendencia.
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¿Cómo cambiará el procedimiento?
En términos prácticos, el trámite podría desarrollarse así:
1. Ocurre un hecho durante una intervención policial.
2. Se determina si constituye un posible delito de función.
3. Si corresponde al Fuero Militar Policial, esa jurisdicción conocerá el caso.
4. Si simultáneamente se inició investigación en Fiscalía ordinaria:
* deberá verificarse la competencia;
* si existe identidad de hechos y personas, no podrán mantenerse ambos procesos.
5. La Corte Suprema resolverá cualquier conflicto competencial.
6. Cuando corresponda aplicar la disposición complementaria final, la justicia ordinaria archivará definitivamente el caso.