22/06/2022
Compartimos la reseña de nuestro fundador, Guillermo Jara, respecto del Informe emitido por SUTNAT.
¿LOS INFLUENCERS DEBEN PAGAR IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA?
Sí, recientemente, la SUNAT ha emitido el Informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000, donde señaló que "aquellos ingresos que obtiene el sujeto generador de la renta en su calidad de “influencer” de los anunciantes, sus seguidores y/o de las plataformas digitales en las que estos operan por mostrar y/o promocionar bienes y/o servicios materia de auspicio en los distintos formatos que ofrecen sus redes sociales (canales, historias, etc.), por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados, así como por autorizar, a una determinada plataforma, la inserción de anuncios publicitarios de terceros en los videos o contenidos digitales que estos producen y se difunden en dichas redes, conforme a lo señalado previamente, tales ingresos califican, para efectos de la LIR, como rentas de tercera categoría".
Siendo así las cosas, los "influencers" deberán, entre otros puntos: (i) generar un R.U.C. y emitir comprobantes de pago; (ii) contar con un adecuado registro contable y declarar impuestos mensual y anualmente en función a su régimen tributario; (iii) realizar pagos a cuenta mensualmente de IR e IGV; y, (iv) cumplir con las obligaciones de detracciones.
¿LOS INFLUENCERS DEBEN PAGAR IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA? Sí, recientemente, la SUNAT ha emitido el Informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000, ...