24/06/2022
El día de hoy la Corte Suprema de Estados Unidos cambio el criterio que regía sobre el derecho a abortar antes de las 15 semanas de embarazo.
¿Cuéntennos qué opinan al respecto?
¿Por qué anuló la Corte Suprema el fallo de Roe v Wade que despenalizó el ab**to?
La Corte Suprema de Estados Unidos anuló el fallo Roe v. Wade este viernes, sosteniendo que ya no existe un derecho constitucional federal al ab**to en el país. Así explicaron la decisión.
22/06/2022
Compartimos la reseña de nuestro fundador, Guillermo Jara, respecto del Informe emitido por SUTNAT.
¿LOS INFLUENCERS DEBEN PAGAR IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA?
Sí, recientemente, la SUNAT ha emitido el Informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000, donde señaló que "aquellos ingresos que obtiene el sujeto generador de la renta en su calidad de “influencer” de los anunciantes, sus seguidores y/o de las plataformas digitales en las que estos operan por mostrar y/o promocionar bienes y/o servicios materia de auspicio en los distintos formatos que ofrecen sus redes sociales (canales, historias, etc.), por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados, así como por autorizar, a una determinada plataforma, la inserción de anuncios publicitarios de terceros en los videos o contenidos digitales que estos producen y se difunden en dichas redes, conforme a lo señalado previamente, tales ingresos califican, para efectos de la LIR, como rentas de tercera categoría".
Siendo así las cosas, los "influencers" deberán, entre otros puntos: (i) generar un R.U.C. y emitir comprobantes de pago; (ii) contar con un adecuado registro contable y declarar impuestos mensual y anualmente en función a su régimen tributario; (iii) realizar pagos a cuenta mensualmente de IR e IGV; y, (iv) cumplir con las obligaciones de detracciones.
Guillermo Jara Trujillo on LinkedIn: INFORME SUNAT - INGRESOS INFLUENCERS.
¿LOS INFLUENCERS DEBEN PAGAR IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA? Sí, recientemente, la SUNAT ha emitido el Informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000, ...
22/06/2022
Compartimos la pequeña reseña de nuestro fundador, Guillermo Jara, sobre el reciente Informe de la SUNAT.
¿LOS INFLUENCERS DEBEN PAGAR IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA?
Sí, recientemente, la SUNAT ha emitido el Informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000, donde señaló que "aquellos ingresos que obtiene el sujeto generador de la renta en su calidad de “influencer” de los anunciantes, sus seguidores y/o de las plataformas digitales en las que estos operan por mostrar y/o promocionar bienes y/o servicios materia de auspicio en los distintos formatos que ofrecen sus redes sociales (canales, historias, etc.), por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados, así como por autorizar, a una determinada plataforma, la inserción de anuncios publicitarios de terceros en los videos o contenidos digitales que estos producen y se difunden en dichas redes, conforme a lo señalado previamente, tales ingresos califican, para efectos de la LIR, como rentas de tercera categoría".
Siendo así las cosas, los "influencers" deberán, entre otros puntos: (i) generar un R.U.C. y emitir comprobantes de pago; (ii) contar con un adecuado registro contable y declarar impuestos mensual y anualmente en función a su régimen tributario; (iii) realizar pagos a cuenta mensualmente de IR e IGV; y, (iv) cumplir con las obligaciones de detracciones.
07/06/2022
Estimados seguidores:
Nos encontramos trabajando para poder compartir diversos artículos y notas de interés sobre las áreas de derecho constitucional, protección al consumidor y barreras burocráticas.
Pronto tendrán novedades.
Saludos cordiales,
26/06/2019
We all make basic assumptions about things in life, but sometimes those assumptions are wrong. We must never trust in what we assume, only in what we know.
21/08/2018
Estimados seguidores:
El día de hoy nos complace compartir con ustedes el lanzamiento de la Asociación “Lima Very Young Arbitration Practitioners - LVYAP”. Esta iniciativa ha sido desarrollada e implementada por jóvenes abogados peruanos -entre 25 y 28 años de edad- egresados de distintas universidades de nuestro país.
El objetivo principal de LVYAP es promover y generar la discusión, difusión y aprendizaje de diversos temas relacionados con arbitraje, ello a través de la organización de eventos, foros de discusión y de espacios donde distintos profesionales tendrán la oportunidad de compartir sus experiencias en el mundo del arbitraje.
Ahora bien, para aquellos que se encuentren interesados en interactuar en esta asociación y en su plataforma digital, así como a asistir a los futuros eventos que se organizarán, a continuación, les dejamos el enlace virtual de su página en Facebook, la cual les sugerimos seguir y apoyar con un “Me gusta” para poder estar al tanto de las interesantes novedades que el LVYAP tiene para ustedes y para la comunidad arbitral.
Muchas gracias por su apoyo.
Un abrazo.
Lima Very Young Arbitration Practitioners - LVYAP
Somos una plataforma de interacción académica y social, dirigida a promover el aprendizaje y participación de abogados jóvenes en la comunidad arbitral en el Perú.
20/07/2017
Para nosotros que estudiamos los derechos fundamentales resulta sumamente satisfactorio ver la forma en que el Ministerio de Vivienda ha implementado de manera eficiente la plataforma PRESET, la cual tiene como principales objetivos facilitar la presentación y creación de proyectos de agua y saneamiento para que un mayor número de peruanos tenga acceso a un bien tan elemental y valioso como el agua.
Cabe señalar que, este tipo de noticias debe ser ampliamente difundida, por lo que agradeceremos a los usuarios de la página que se sirvan compartir esta excelente iniciativa implementada por el Ministerio de Vivienda, bajo el liderazgo del economista César Jara Trujillo, asesor del ministro de vivienda, y su equipo, a quienes desde ya felicitamos por esta excelente plataforma que sin lugar a dudas generará un impacto positivo en la sociedad peruana.
Difundir, por favor!
con solo 100 días ya es reconocida como una buena práctica gubernamental siendo nominado al Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública 2017 Premio BPG
18/05/2017
La prestigiosa publicación francesa Leaders League ha rankeado al Estudio de Abogados León e Iparraguirre como “Excellent” en la categoría de los mejores Estudios de abogados en Libre Competencia del Perú. Ver: http://www.leadersleague.com/…/2017-ranking-of-the-best-law…
Asimismo, la mencionada publicación ha reconocido la trayectoria de los socios fundadores de León e Iparraguirre Abogados, Luis Miguel León y Gianfranco Iparraguirre Romero, dentro de los abogados más destacados en el área de Derecho de la Libre Competencia del Perú.
Nos encontramos muy orgullosos de que nuestra firma haya sido rankeada como “Excellent”, por la prestigiosa publicación francesa Leaders League, en la categoría de los mejores Estudios de abogados en Libre Competencia del Perú. Ver: http://www.leadersleague.com/en/rankings/2017-ranking-of-the-best-law-firms-in-peru-antitrust
Asimismo, agradecemos también el reconocimiento de dicha publicación a nuestros socios Luis Miguel León y Gianfranco Iparraguirre Romero, dentro de los abogados más destacados en el área de Derecho de la Libre Competencia de nuestro país. La nota ha sido publicada hoy por el diario Gestión en: http://gestion.pe/empresas/ranking-estudios-abogados-segun-leaders-league-2183556
Jimena Carrera Jose Luis Pinto George López Mendoza Susan Isla Guillermo Jara Trujillo Pedro León Martinez
16/04/2013
Especialistas del Poder Judicial y del TC, analizarán medidas para agilizar los procesos de amparo y habeas corpus; además de establecer sanciones para las conductas procesales irresponsables.
Analizarán medidas para sancionar abuso de amparos y hábeas corpus
Especialistas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (TC) estudiarán diferentes medidas con el objetivo de regular y sancionar la proliferación y el mal uso de las acciones de amparo y hábeas corpus en el país, se informó hoy.
16/04/2013
En México, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alegó que la Nueva Ley de Amparo es aún más garantista para la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en virtud de una serie de cambios como: interpretación idónea de las lenguas indígenas, ampliación de los criterios para admisión de demandas, desahogo de pruebas, y la admitición de la jurisdicción indígena en la resolución de asuntos internos.
La nueva Ley de Amparo es un idónea para los indígenas, dice ministro - Nacional - CNNMexico.com
Los derechos colectivos de los grupos indígenas serán vigilados paralelamente a los tratados internacionales, dijo el presidente de la Corte
16/04/2013
La Presidenta del Parlamento Catalán afirmó que presentará un escrito al TC a fin de que no se admita a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno Central contra la declaración soberanista de Cataluña. Además, la comunidad autonómica aprovechará tal oportunidad para ratificar sus dos manifestaciones de autodeterminación, las cuales, a criterio de diversos partidos políticos, se complementan y no se contradicen.
El Parlamento catalán pide al Constitucional que no admita el recurso contra la declaración de sober
La reunión de la Mesa del Parlamento catalán de este martes ha acordado por mayoría pedir al Tribunal Constitucional (TC) que no admita a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la declaración de soberanía que aprobó la Cámara catalana el 23 de enero con los votos de CiU, ERC, ICV-EUiA…