UNMSM Derecho 1973

UNMSM Derecho 1973

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La presente es una página de la Promoción 1973, de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima.

Es una de las pocas promociones universitarias que se encuentra vigente en su organización.

Photos from UNMSM Derecho 1973's post 30/08/2024
Photos from UNMSM Derecho 1973's post 06/08/2024

Fotos del recuerdo, en el Club Huancayo, con la presencia del Padrino de la Promoción, Doctor Germán Aparicio Valdez.

06/08/2024

El Presidente de la Promoción 1973, Dr. Oscar Villanueva Carbajal, convoca a un almuerzo para el día sábado 10 de agosto de 2024, a las 12.30 de la tarde, en el Chifa del Círculo Militar del Perú.

19/06/2024

LA PENSIÓN POR CONSUMO
Eduardo Marcos Rueda

Dentro del conjunto de modificaciones propuesto para el Sistema de Pensiones en nuestro país y que se encuentra en debate en el Congreso de la República, se ha incluido la llamada Pensión por consumo.

Según los autores, contribuiría a aumentar la cobertura de los sistemas de pensiones y aumentaría el ahorro personal, por tanto, se elevarían las cuantías de las pensiones. Es decir, los dos problemas más importantes del sistema de pensiones en nuestro país.

Cuando se crea el Sistema Privado de Pensiones en nuestro país, en 1992, quedaron determinadas las características de cada Sistema específico. El Sistema Nacional, público, basado en el reparto, en la solidaridad inter generacional, y el Sistema Privado, basado en el ahorro individual, con una pensión producto del monto acumulado por el afiliado y la rentabilidad de las inversiones.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA?

1. Sería la transferencia que dispondría, de manera voluntaria, una persona del 1% del consumo que hubiere realizado en determinado ejercicio fiscal. Una persona consume una cantidad en un restaurante y del pago, el 1% va a esa Cuenta.
2. Una vez transferido sería para incorporado a una Cuenta Individual de la persona para incrementar el ahorro que sería la base de una pensión de jubilación.
3. La Cuenta Individual y estos recursos serían administrados por una AFP.

¿ES BENEFICIOSO PARA EL SISTEMA DE PENSIONES?

1. Es necesario tener en cuenta que ese porcentaje disminuye los ingresos fiscales que se utilizan para todos los ciudadanos hacia otros objetivos como seguridad pública, salud o educación.
2. Beneficiará a los que más consumen, es decir, a los que más tienen. Ellos son los que más consumen y, consecuentemente, incrementarán sus fondos y tendrán mejores pensiones; mientras que los que menos tienen, no los incrementarán, por tanto, tendrán menores pensiones.

Generará una mayor desigualdad entre los ciudadanos o afiliados, de la que ya existe en el actual modelo de pensiones.

3. Sólo se aplicaría al Sistema Privado de Pensiones, más no al Sistema Nacional de Pensiones que se basa en períodos de aportaciones y no en montos aportados. Y las cantidades de ahorro serán administradas por las AFP con el consiguiente cobro de comisiones que se ha establecido por Ley.

Es necesario también tener en consideración que podría ser materia de una Acción de inconstitucionalidad, en tanto, puede tener impacto en la Hacienda Pública y se estaría trasgrediendo el principio del equilibrio presupuestal.

Definitivamente, se trata de una propuesta sin fundamentos de una verdadera protección social y más bien genera una mayor desigualdad en la percepción de las cuantías de las pensiones, en nuestro país.

Lima, junio 17 de 2024

Photos from Colegio de Abogados de Lima's post 14/06/2024
18/04/2024
05/04/2024

REUNIÓN DE LA PROMOCIÓN POR EL DÍA DEL ABOGADO
Club Cusco
(Jr. Almirante Guisse 940, Jesús María)
Sábado 6 de abril 2024
A partir de las 12.30 de la tarde.

23/02/2024

LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EN SALUD
Eduardo Marcos Rueda

A fines del año 2023 se anunció que el Congreso de la República había aprobado un Dictamen para la ampliación de la cobertura en prestaciones de salud de la Seguridad Social.

Concretamente, se ampliaría la atención médica en el Seguro Social de Salud, para los hijos de los trabajadores hasta los 28 años de edad, siempre que sean solteros y continúen estudios de nivel superior o estudios técnicos. Aún no se ha convertido en Ley.

ANTECEDENTES

En nuestro país están vigentes dos sistemas de protección social en salud que, a veces, se confunde. El Seguro Social de Salud a cargo de EsSalud, y el Seguro Integral de Salud, SIS a cargo del Ministerio de Salud. El primero para los trabajadores asegurados y el segundo para quienes no tienen esa cobertura.

Dentro de las últimas normas, en el Decreto Ley 22482, Régimen de Prestaciones de Salud de la Seguridad Social, el derecho a la atención médica era para el asegurado, su esposa y sus hijos hasta un año de edad. Posteriormente, en 1985, se elevó la edad de los hijos hasta los 18 años de edad, en su condición de derecho habientes.

Es probable que la ampliación aprobada en el reciente Dictamen aún no se haya puesto en vigencia porque se está estudiando dos aspectos: la sostenibilidad financiera y la implicancia en el servicio de atención por parte de EsSalud.

EL ASPECTO FINANCIERO

En el primer caso, se trata de la financiación que debe tener decisiones de este tipo y que deben tener el respaldo técnico. Actualmente, el financiamiento en EsSalud se basa en el aporte y es de 9% de la remuneración mensual del trabajador, a cargo del empleador, mientras que el trabajador efectúa el aporte (13% mensual) en pensiones.

Se debe estar revisando este respaldo financiero para ampliar el servicio de atención médica que es un aspecto importante puesto que todo sistema contributivo de Seguridad Social se basa, precisamente, en la responsabilidad de sus aportes. De los empleadores y de los trabajadores.

LA INCIDENCIA EN EL SERVICIO

El otro aspecto es la incidencia en el servicio que ofrece el Seguro Social de Salud y que, desde ya, es actualmente complicado. Sobre todo, en su oportunidad. Es importante conocer el número de personas que, eventualmente, tendrían acceso a las prestaciones y su movilidad demográfica. Este factor demográfico también es importante a tener en cuenta junto con el tipo de prestaciones médicas a las cuales tendrían derecho los hijos hasta los 28 años de edad.

Recuérdese que la Ley 26790 considera el derecho a prestaciones preventivas y promocionales, prestaciones de recuperación (atención médica, medicinas, etc.), prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas. Estas últimas no corresponden a los derecho habientes, salvo casos como lactancia o la prestación por sepelio (Ley 26790 y su Reglamento). .

Ambos aspectos son importantes -el respaldo financiero (la denominada sostenibilidad financiera) y la cobertura-. Las decisiones en materia de Seguridad Social deben tener el debido respaldo técnico. Esperemos la decisión final de la posible conversión en ley.
Lima, febrero de 2024

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