19/06/2024
LA PENSIÓN POR CONSUMO
Eduardo Marcos Rueda
Dentro del conjunto de modificaciones propuesto para el Sistema de Pensiones en nuestro país y que se encuentra en debate en el Congreso de la República, se ha incluido la llamada Pensión por consumo.
Según los autores, contribuiría a aumentar la cobertura de los sistemas de pensiones y aumentaría el ahorro personal, por tanto, se elevarían las cuantías de las pensiones. Es decir, los dos problemas más importantes del sistema de pensiones en nuestro país.
Cuando se crea el Sistema Privado de Pensiones en nuestro país, en 1992, quedaron determinadas las características de cada Sistema específico. El Sistema Nacional, público, basado en el reparto, en la solidaridad inter generacional, y el Sistema Privado, basado en el ahorro individual, con una pensión producto del monto acumulado por el afiliado y la rentabilidad de las inversiones.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA?
1. Sería la transferencia que dispondría, de manera voluntaria, una persona del 1% del consumo que hubiere realizado en determinado ejercicio fiscal. Una persona consume una cantidad en un restaurante y del pago, el 1% va a esa Cuenta.
2. Una vez transferido sería para incorporado a una Cuenta Individual de la persona para incrementar el ahorro que sería la base de una pensión de jubilación.
3. La Cuenta Individual y estos recursos serían administrados por una AFP.
¿ES BENEFICIOSO PARA EL SISTEMA DE PENSIONES?
1. Es necesario tener en cuenta que ese porcentaje disminuye los ingresos fiscales que se utilizan para todos los ciudadanos hacia otros objetivos como seguridad pública, salud o educación.
2. Beneficiará a los que más consumen, es decir, a los que más tienen. Ellos son los que más consumen y, consecuentemente, incrementarán sus fondos y tendrán mejores pensiones; mientras que los que menos tienen, no los incrementarán, por tanto, tendrán menores pensiones.
Generará una mayor desigualdad entre los ciudadanos o afiliados, de la que ya existe en el actual modelo de pensiones.
3. Sólo se aplicaría al Sistema Privado de Pensiones, más no al Sistema Nacional de Pensiones que se basa en períodos de aportaciones y no en montos aportados. Y las cantidades de ahorro serán administradas por las AFP con el consiguiente cobro de comisiones que se ha establecido por Ley.
Es necesario también tener en consideración que podría ser materia de una Acción de inconstitucionalidad, en tanto, puede tener impacto en la Hacienda Pública y se estaría trasgrediendo el principio del equilibrio presupuestal.
Definitivamente, se trata de una propuesta sin fundamentos de una verdadera protección social y más bien genera una mayor desigualdad en la percepción de las cuantías de las pensiones, en nuestro país.
Lima, junio 17 de 2024