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20/11/2020

CON ESTA CONSTITUCION ENTREGAN LOS BENEFICIOS DE NUESTROS RECURSOS A LAS TRASNACIONALES.
Esto es inconcebible. Así entregaron los recursos a precio de gallina enferma. Así no tenemos ningún margen de maniobra sobre los grandes beneficios que se obtienen de la extracción de nuestros recursos naturales.

Tampoco se puede modificar ningún artículo de estos contratos. Por ejemplo, en los contratos de licencia en hidrocarburos, el licenciatario es el dueño de la molécula y dispone de ella a su libre albedrío. Si el Estado, por ejemplo, decide que el gas debe ir al Sur (pagando el precio pactado en el contrato), el licenciatario se puede negar porque eso se lo permite la llamada “santidad de los contratos”. Nada se puede tocar de ellos.

Aparte de que ya de por sí esos Contratos están pésimamente hechos, pues no retiene casi renta para el Perú y están muy distantes de los grandes beneficios que algunos de los países vecinos si han sabido obtener.

Otro tema a resaltar es que no obstante que el artículo 62°, donde se indica que 'los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase', “no ha impedido que muchos contratos se modifiquen, siempre en favor del gran capital”. Que extraño no?. Cuando se trata de negociar a favor de las grandes empresas si se puede modificar, pero en sentido contrario no. ¡Esto es inadmisible y hasta prácticamente una burla para todos los peruanos!.

¡Este tipo de LEY no existe en ninguna parte del mundo !

Es urgente y necesario un referendum de consulta para cambiar la actual Constitución-
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Los jóvenes vamos a

16/11/2020

Es el verdadero motivo por el cual renuncian...

14/11/2020

¿Cuál es el monto maximo que se puede embargar por alimentos a la remuneración o sueldo del trabajador?

El límite máximo está señalado por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil que dice que se pueden embargar un máximo del 60% de los ingresos por remuneraciones con la sola deducción de los descuentos de ley.
A continuación transcribo el artículo en su parte pertinente:
"Artículo 648.- Bienes inembargables.-
Son inembargables:
...
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
..."
Debe tenerse en cuenta que para estos efectos, al interior del proceso de alimentos se deberá solicitar al juez que se oficie a la empresa donde trabaja la persona a la cual se le solicita los alimentos para que informe sobre el total de sus remuneraciones a fin de procederse con el embargo respectivo.
Si la empresa se rehusara a dar ese informe, o si el mismo fuera falso, podría ser denunciada penalmente.
El 60% es un límite máximo de embargo sobre remuneraciones y puede ser que el Juez otorgue un porcentaje menor. Para la determinación de ese porcentaje y la cantidad que deberá pagarse por alimentos sugiero que lean el artículo “Cuánto Dinero Debo Pagar por Alimentos”, el mismo que se encuentra publicado en esta pagina con fecha 18/02/2017.
Adviertan que estamos hablando de un porcentaje máximo de embargo de remuneraciones así que puede ocurrir que quien deba pagar alimentos tenga otros ingresos diferentes a su remuneración y en tal caso los alimentos que se fijen podrían ser independientes al porcentaje de embargo de remuneraciones que el juez señale.
Si existen varios alimentistas (por ejemplo 3 o 4 hijos que reclaman los alimentos) ese porcentaje se prorrateará entre todos ellos para no exceder el límite máximo.
Acuérdese siempre consultar con un abogado para no estar en desventaja al momento de reclamar o defender sus derechos.

14/11/2020

Como actuar ante un caso de violencia familiar

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