28/09/2025
Solo una mente torcida, acostumbrada a manipular el verdadero espíritu de la norma jurídica, puede pretender seguir apoyando su discurso de discriminación y violación a los derechos fundamentales en favor de una secta que lucra de la ignorancia de los estudiantes universitarios y pretende mantenerlos sumergidos ahí, en el oscurantismo.
No se puede pensar que un Decreto Supremo, en adelante DS Nº 006-2016-JUS, hoy modificado de manera parcial, y cuyos artículos reglamentan la Ley 29635(Ley de la libertad religiosa), pude ser instrumento para obrar en contra del derecho a la libertad de expresión, libertad de participación, educación de calidad, a la no discriminación y a la autonomía universitaria.
He aquí el artículo que es instrumento de blindaje para someter derechos fundamentales: “Artículo 3.- Libertad e igualdad religiosa 3.1. Las creencias religiosas o la ausencia de ellas, no pueden ser motivo para discriminar ni para ser discriminado, así tampoco los cambios que una persona efectúe respecto a ellas. 3.2. El acceso al empleo, a la salud y a la educación, en el ámbito público o privado, es libre e igual para todos y no está condicionado por razones religiosas, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA ENTIDAD CON LA CUAL INTERACTÚE, AL SER PARTE DE UNA ENTIDAD RELIGIOSA, HAYA ESTABLECIDO PREVIAMENTE EN SUS ESTATUTOS QUE SU AMBITO DE ACTUACIÓN ESTÁ REFERIDO ÚNICAMENTE A PERSONAS QUE PERTENEZCAN A DICHA ENTIDAD O QUE SE COMPROMETAN A RESPETAR EL IDEARIO O PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA MISMA.
El artículo antedicho, únicamente debe ser interpretado dentro del marco establecido por la Constitución, no pude ser interpretado de manera parcial, sino en armonía con los derechos constitucionales. Esto, por el simple hecho de pertenecer, dentro de la estructura del ordenamiento jurídico, a un rango inferior, por lo que, si bien un decreto supremo tiene fuerza de ley, no es el caso cuando de limitar derechos se trata.
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