Solo una mente torcida, acostumbrada a manipular el verdadero espíritu de la norma jurídica, puede pretender seguir apoyando su discurso de discriminación y violación a los derechos fundamentales en favor de una secta que lucra de la ignorancia de los estudiantes universitarios y pretende mantenerlos sumergidos ahí, en el oscurantismo.
No se puede pensar que un Decreto Supremo, en adelante DS Nº 006-2016-JUS, hoy modificado de manera parcial, y cuyos artículos reglamentan la Ley 29635(Ley de la libertad religiosa), pude ser instrumento para obrar en contra del derecho a la libertad de expresión, libertad de participación, educación de calidad, a la no discriminación y a la autonomía universitaria.
He aquí el artículo que es instrumento de blindaje para someter derechos fundamentales: “Artículo 3.- Libertad e igualdad religiosa 3.1. Las creencias religiosas o la ausencia de ellas, no pueden ser motivo para discriminar ni para ser discriminado, así tampoco los cambios que una persona efectúe respecto a ellas. 3.2. El acceso al empleo, a la salud y a la educación, en el ámbito público o privado, es libre e igual para todos y no está condicionado por razones religiosas, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA ENTIDAD CON LA CUAL INTERACTÚE, AL SER PARTE DE UNA ENTIDAD RELIGIOSA, HAYA ESTABLECIDO PREVIAMENTE EN SUS ESTATUTOS QUE SU AMBITO DE ACTUACIÓN ESTÁ REFERIDO ÚNICAMENTE A PERSONAS QUE PERTENEZCAN A DICHA ENTIDAD O QUE SE COMPROMETAN A RESPETAR EL IDEARIO O PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA MISMA.
El artículo antedicho, únicamente debe ser interpretado dentro del marco establecido por la Constitución, no pude ser interpretado de manera parcial, sino en armonía con los derechos constitucionales. Esto, por el simple hecho de pertenecer, dentro de la estructura del ordenamiento jurídico, a un rango inferior, por lo que, si bien un decreto supremo tiene fuerza de ley, no es el caso cuando de limitar derechos se trata.
NO A LA REPRESIÓN. DEFENDAMOS LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA!
LA UNIVERIDAD PARA LOS ESTUDIANTES, GRADUADOS , DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS.
Futuro Centro Federado de Estudiantes de la USAT
Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Futuro Centro Federado de Estudiantes de la USAT, Sitio web de educación, Lambayeque.
Que se respeten los derechos de todos estudiantes, que puedan acceder a un servicio idóneo y de calidad, que no sean discriminados por raza, opinión, religión, que tengan las mismas oportunidades en el marco de su desenvolvimiento académico.
Estimado compañeros Universitarios, me dirijo a ustedes para hacer un llamado a reflexión y crítica sobre la creación de figuras de poder dentro de la estructura de gobierno de las casas universitarias con tendencia religiosas. Figuras que de por sí generan dudas e incomprensión: la del VICE GRAN CANCILLER
Ni la Ley Universitaria ni el mismo Ex Corde Ecclessia reconocen la figura de VICE GRAN CANCILLER. entonces, ¿ por qué existe? ¿es, acaso, una estrategia deliberada para copar el poder en desmedro de la pirámide de mando reconocida democráticamente por ley?
¿A quién responde el rectorado? ¿a la comunidad universitaria o a una tendencia religiosa representada por el Vice Gran Canciller?
¿Cuál es la prioridad? ¿es, acaso, la excelencia académica o preservar una doctrina religiosa?
¿Por qué los estatutos de la universidad no se alinean a lo que manda la constitución y leyes peruanas?
La figura del Vice Gran Canciller se convierte en un policía político de la fe. Su existencia dentro de las casas de estudios es una amenaza para la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.
La figura del Vice Gran Canciller debe desaparecer por ser una figura de poder que atenta contra la autonomía y el buen gobierno de la universidad. Su existencia genera una estructura de mando paralela, ajena a la meritocracia y la democracia universitaria, que descalza la autoridad legítima de las autoridades académicas.
NO PODEMOS SEGUIR PAGÁNDOLE, SEÑOR VICE GRAN CANCILLER. ESPERO TENGA UN POCO DE SANGRE EN LA CARA Y DE UN PASO AL COSTADO.
¡Hola, Compañeros Universitarios!
Este es un llamado a todos aquellos compañeros que estén de acuerdo en que, el curso de Teología no sea obligatorio y a su vez sea opcional para los que deseen.
Siendo que, no es un curso de carrera, pero aun así nos obligan a llevarlo, por el solo hecho de que existen Universidades con tendencias religiosas, que nos pretenden adoctrinar, pues, no respetando el derecho a decidir y a religión, dado que nuestro Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre estos hechos, pues, en el fundamento 19, recaudo en la Exp. N° 3283-2003-AA/TC en la cual nos manifiesta lo siguiente:
Fundamentos destacados: 19. El reconocimiento de la profesión religiosa genera, por derivación, los derechos a practicar los actos de culto y a recibir la asistencia religiosa de la propia confesión; a conmemorar las festividades y a celebrar los ritos matrimoniales; y a recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole de acuerdo con las propias convicciones. De acuerdo con dichas facultades se generan los principios de inmunidad de coacción y de no discriminación.
El principio de inmunidad de coacción consiste en que ninguna persona puede ser obligada a actuar contra sus creencias religiosas; es decir, que no podrá ser obligada o compelida jurídicamente a obrar de manera opuesta a dichas convicciones. Tal exención alcanza al ateo, al agnóstico y personas que no profesan religión alguna, que en modo alguno puede ser apremiado a participar en alguna forma de culto, o a comportarse en coincidencia con los ritos y prácticas derivados de un dogma religioso, o a prestar juramentos bajo dichas formas y convicciones.
Javier Saldaña [«Libertad Religiosa y Pluralidad Religiosa». En Derechos Fundamentales y Estado. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica Núm. 96, 2002, pág. 666] expone que, conforme a este principio «nadie debe ser objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección». El Estado no puede prohibir que las personas actúen o dejen de actuar de conformidad con sus creencias religiosas, mientras no perjudiquen ni ofendan a terceros, o quebranten el orden político o la moral social. Dicha consideración es, también, válida para los no creyentes.
La inmunidad de coacción implica que la conducta de las instituciones estatales debe estar predeterminada; tal cuestión ya había sido concebida por Thomas Jefferson en El Proyecto para la Libertad Religiosa (Estado de Virginia, 1786) en los siguientes términos: «Que el magistrado civil se inmiscuya con los poderes de la opinión, para restringir la profesión o propagación de principios, por una supuesta tendencia maligna, es una peligrosa falacia que destruye la verdadera libertad religiosa; y «que es tiempo para los propósitos correctos del gobierno civil y que sus funcionarios intervengan sólo cuando los principios se tornan en actos abiertos contra la paz y el buen orden».
El principio de no discriminación establece la proscripción de un trato que excluya, restrinja o separe, menoscabando la dignidad de la persona e impidiendo el pleno goce de los derechos fundamentales. Éste es aplicable a la diferenciación no justificable en el ámbito laboral, educativo, etc., o al desempeño de cargos o funciones de naturaleza pública que estén condicionados a la adhesión o no adhesión a una filiación religiosa.
Tatiana Tarrillo C.
05/07/2025
Apóyanos dándonos tu opinión en esta pequeña encuesta.
https://forms.gle/LefbLNXeJPtSH7vQ7
30/06/2025
Fricción entre derechos: cuando el derecho a la Autonomía y libertad religiosa de una institución con tendencia catequista atropella los derechos fundamentales de los estudiantes y el profesorado.
Repensar la Universidad
fil:///C:/Users/Usuario/Downloads/Ex%20corde%20ecclesiae.pdf
16/06/2025
No interferencias externas: la forma cómo debe ser interpretada y
defendida la autonomía universitaria en ciertas universidades de
corte confesional.
EUREKA!
fil:///C:/Users/Usuario/Downloads/La%20verdadera%20Autonom%C3%AD%20Universitaria%20(5).pdf
12/05/2025
Autonomía universitaria: el incentivo perverso para aquellas malas autoridades universitarias
Estimados compañeros, les hago extensivo la siguiente información:
Para el año 1980, el Papa Juan Pablo Segundo y el Presidente de facto (por no decir "dictador") Francisco Morales Bermúdez firmaron un acuerdo entre ambos Estados, el cual, en adelante, sería conocido como “El acuerdo entre La Santa Sede y el Estado Peruano”. Dicho decreto ley 23211 establecía el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la iglesia católica y la República del Perú.
Aquí les dejo el enlace del PDF para su mayor conocimiento, comprensión y tratamiento. Especialmente, les insto a leer el art. 19, el cual claramente ha sido objeto de confusión y abuso, ya que, taxativamente, manda que, si bien es cierto, la Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, estas deben ser DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN NACIONAL, en el ámbito de la educación particular. Es en este sentido que, las palabras “de conformidad con la legislación nacional” quiere decir, el cumplimiento de la ley universitaria, el cumplimiento de la Constitución Política del Perú y demás leyes estatales.
# ANTES, NOS ENVIABAN A LA HOGUERA. AHORA QUE NO PUEDEN, NOS LLAMAN LOCOS.
Estimados compañeros, según nuestra Constitución de 1993, en el art. 2 inciso 13, claramente, establece que: "Toda persona tiene derecho a asociarse y a construir organizaciones jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. Asimismo, garantiza que dichas asociaciones NO PUEDEN SER DISUELTAS POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA". En ese sentido, invoco a la inteligencia y firmeza de vuestros corazones para seguir adelante.
29/03/2025
únete a nuestro grupo : https://chat.whatsapp.com/CtzxxZePrxKDqP1qhdLEAm
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.