21/04/2026
✅ RESUMEN DE LA AUDIENCIA DEL 31 DE MARZO
🔷 En esta primera audiencia se dio la instalación del juicio oral. Hubo pedidos por parte de las defensas técnicas para que no se dé la instalación del mismo, pues aún existen recursos que debieron haber sido resueltos en la etapa de control de acusación. No obstante, los jueces del 4to Juzgado Penal Colegiado Nacional decidieron continuar con este juicio político bajo el criterio de que se concede la apelación “con efecto diferido”, es decir, dichos recursos serán resueltos después de la emisión de la sentencia.
🔷 El hecho de que se conceda la apelación “con efecto diferido” es una ventaja para la Fiscalía, es un mecanismo político, pues solo podría haber 2 posibilidades. En el primer caso, si la sentencia es condenatoria para los 4 acusados (a quienes nos pretenden imponer más de 20 años y más de 2 millones en reparación civil), esto afectaría a los otros 4 quienes fueron excluidos de la parte penal, pues con esta sentencia querrán extenderla a ellos. Por otro lado, si la sentencia es absolutoria, la Fiscalía podrá apelar a dicha decisión, pero al mismo tiempo tendrá oportunidad de seguir infamándonos con la acusación de pertenecer a organización terrorista en la audiencia para resolver lo que la jueza señaló como “efecto diferido”.
🔷 El caso Ayacucho o caso Fredepa es un caso político, y el juicio oral es un juicio político, es una expresión más de persecución política por pensar diferente y por asociarse en organizaciones populares.
👉 ¡ABSOLUCIÓN PARA TODOS LOS PROCESADOS DEL CASO AYACUCHO!
👉 ¡BASTA DE PERSECUCIÓN POLÍTICA!
👉 ¡PEDIR NUEVA CONSTITUCIÓN NO ES DELITO!