20/07/2018
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El pergamino
Artículo principal: Pergamino
Progresivamente el pergamino fue sustituyendo al papiro. La leyenda atribuye su invención a Eumenes III, rey de Pérgamo, de donde procedería el nombre de pergamineum que derivó en pergamino. Su producción empezó hacia el siglo III a. C. Conseguido a partir de la piel de los animales (cordero, vaca, a**o, antílope, etc.) podía conservarse, por más tiempo, en mejores condiciones; más sólido, permitía, asimismo, el borrado del texto. Era un soporte muy caro dada la materia empleada así como el tiempo de su preparación.
Grecia y Roma
Los cilindros de papiro se llaman volumen en latín, palabra que significa movimiento circular, enrollamiento, espiral, torbellino, revolución, en fin, rollo de hojas escritas, manuscrito enrollado, libro. Los romanos utilizaban también tablas de madera untadas con cera en las que se podía imprimir y borrar los signos con la ayuda de un estilete (que tenía una extremidad acabada en punta y la otra redondeada). Estas tablas podían estar unidas de manera similar a las de los códices. Servían, por ejemplo, para enseñar a escribir a los niños (según los métodos descritos por Quintiliano en sus Instituciones Oratorias).
Descripción
El volumen es enrollado alrededor de unos cilindros de madera. No permite más que un uso secuencial: se está obligado a leer el texto siguiendo el orden en el que ha sido escrito, es difícil poner una referencia para acceder, directamente, a una parte determinada del texto. Los únicos volúmenes que en la actualidad se siguen utilizando son los del Torá, en las sinagogas.
Difusión y conservación del libro en Grecia
No se tienen muchas referencias acerca de los libros concernientes a la Grecia clásica. Algunos vasos del siglo V a. C. y del siglo VI a. C. representan unos volumina. No existía, sin duda, el comercio con el libro, pero existían algunos lugares dedicados a la venta de los mismos. La difusión, la conservación y la reflexión sobre la catalogación del libro y la crítica literaria se desarrollaron durante la época helenística con la creación de grandes bibliotecas, que respondían al deseo enciclopédico que se puede encontrar, por ejemplo, en el afán de Aristóteles y que respondían también, sin duda, a razones de prestigio político:
• en Alejandría, biblioteca creada por Ptolomeo I Sóter y constituida por Demetrio de Falero. Llegó a contener 500.000 volúmenes (en la parte del Museion) y 40.000 en el templo de Serapio (Sérapeion). El Museion fue destruido parcialmente en el 47 a. C. (ver Biblioteca de Alejandría).
• en Pérgamo, la biblioteca fundada por Átalo I, contenía 200.000 volúmenes que fueron llevados al Serapeo por Marco Antonio y Cleopatra tras la destrucción de la biblioteca de Pérgamo. El Serapeo fue destruido, en parte, poco después, 391 por los cristianos y los últimos libros desaparecieron en 641 con la conquista árabe.
• en Atenas, el Ptolemaion fue la que tuvo más relevancia tras la destrucción de la Biblioteca de Alejandría. Importantes fueron también la Biblioteca de Panteno, hacia el 100; y la biblioteca de Adriano, en 132.
• en Rodas, se creó una biblioteca que intentó rivalizar con la de Alejandría.
• en Antioquia hubo una biblioteca pública de la que Euforión de Calcis fue director hasta finales del siglo III.
Las bibliotecas tenían sus propios talleres de copistas y la organización general de los libros aseguraba los trabajos siguientes:
• Conservación de un ejemplar de cada libro
• Traducción (Biblia de los Septantes, por ejemplo)
• Crítica literaria para catalogar los textos de referencia para su copia, como por ejemplo la Ilíada y la Odisea
• Constitución de catálogos de libros
• La propia copia que permitía la difusión de los libros.
El desarrollo de la edición en Roma
La edición de un libro se desarrolló en Roma en el siglo I a. C., con la literatura latina influenciada por el helenismo. Esta difusión concierne, especialmente, al círculo literario. Ático fue, por ejemplo, el editor de Cicerón. Pero el comercio del libro fue extendiéndose progresivamente por todo el Imperio romano. El libro se difundió, por tanto, gracias a la extensión del Imperio que implicó la imposición de la lengua latina en la mayoría de los pueblos (España, África, etc.)
Las bibliotecas eran privadas o bien eran creadas por algunos particulares. Julio César quiso crear una biblioteca en Roma. Una biblioteca era, ya por entonces, un instrumento de prestigio político.
En el año 377 existían en Roma 28 bibliotecas, así como existían muchas pequeñas bibliotecas en otras ciudades. Pese a esta gran difusión del libro no se tiene una idea exacta de la actividad literaria de la época, dado que millares de libros se perdieron.
Edad Media
Finalizando la Edad Antigua entre los siglos II y III, y ya en la Edad Media, el códice sustituyó al volumen. El libro ya no era un rollo continuo, sino un conjunto de hojas cosidas, con lo que el libro o códice adquirió el aspecto rectangular, útil para tomar notas o escribir mientras se leía. El formato de los códices fue mejorando con la separación que conocemos hoy. Desde ese momento fue posible acceder directamente a un punto preciso del texto. El códice resultaba más manejable, podía ponerse sobre una mesa, facilitando de esta forma que el lector pudiera tener la visión de las palabras, las mayúsculas y la puntuación, lo que permitía una lectura silenciosa; posteriormente se añadieron las tablas de las materias y los índices, que facilitaron el acceso directo a la información requerida. Fue éste un formato tan eficaz que todavía se utiliza hoy, después de más de 1.500 años de su aparición.
El papel reemplazó, progresivamente, al pergamino. Una materia más barata que permitió una difusión más amplia del libro.
El código Manesse, un libro de la Edad Media.
El libro en los monasterios
En el 304 innumerables libros cristianos fueron destruidos por orden de Diocleciano. Durante los períodos convulsos de las invasiones, los monasterios pudieron conservar, para Occidente, textos religiosos y algunas obras de la antigüedad. Asimismo, Bizancio dispuso de importantes centros de copia.
El papel que jugaron los monasterios en la conservación de los libros es bastante ambiguo:
• la lectura era una actividad importante en la vida religiosa, su tiempo se dividía en plegarias, trabajo intelectual y trabajo manual (en la orden de los benedictinos), por ejemplo. Era necesario hacer copias de determinadas obras. Había, pues, unas scriptoria (plural de scriptorium) en muchos monasterios en los que se copiaban y decoraban los manuscritos que se guardaban en armarios.
El siguiente párrafo necesita de fuentes confirmatorias.
• pero, contrariamente a lo que se cree, la conservación de los libros no tenía siempre, como finalidad, la preservación de la antigua cultura, sino la de entender los textos religiosos con la ayuda de la antigua sabiduría[cita requerida]. Algunas obras no fueron copiadas porque los monjes consideraron que eran muy peligrosas.[cita requerida] Por otra parte, y por necesidades de uso, los monjes reutilizaban raspando los viejos manuscritos, destruyendo así obras muy antiguas.[cita requerida] La transmisión del conocimiento estaba centrada, sobre todo, en los textos sagrados.[cita requerida]
Copia y conservación de los libros
Pese a esta ambigüedad, hay que reconocer que los monasterios, tanto en Occidente como en el Imperio Oriental fueron los custodios de muchas obras profanas de las bibliotecas creadas por Cassiodoro (Vivarium, en Calabria, hacia 550), o por Constantino en Constantinopla. Había, por tanto, muchas bibliotecas, pero la supervivencia de los libros dependía, a menudo, de las luchas políticas e ideológicas, que conllevaban, con frecuencia, las destrucciones masivas o los daños incalculables de las ediciones (dispersión de los libros, por ejemplo) durante las disputas iconoclastas ocurridas entre 730 y 840.
Transformación de la edición del libro en el siglo XII
La transformación de las ciudades en Europa cambió, asimismo, las condiciones de la producción de los libros que ampliaron su difusión, poniendo fin al periodo monástico del libro. Estos cambios vinieron acompañados por la renovación intelectual de la época. En torno a las primeras universidades se desarrollaron las nuevas estructuras de producción: los manuscritos de consulta servían tanto para los estudiantes como para los profesores que enseñaban teología o artes liberales. El desarrollo del comercio y de la burguesía suponían, de igual modo, una demanda de textos especializados, o no (derecho, historia, novelas, etc.); y es en esta época cuando empiezan a desarrollarse los escritos en lengua vulgar (poesía cortesana, novelas románticas, etc.) El cometido del editor era, en consecuencia, cada vez más importante.
Se crearon entonces varias bibliotecas reales: como la de San Luis o la de Carlos V. También se coleccionaban libros en las bibliotecas privadas que adquirieron gran auge en los siglos XIV y XV.
Es precisamente en el siglo XIV cuando se difunde por Europa la utilización del papel. Este soporte, menos caro que el pergamino, procedía de China y llegó a Europa por intermedio de la cultura árabe (siglos XI y XII en España). Se utilizó, sobre todo, para las ediciones económicas, mientras que el pergamino servía para las ediciones de lujo.
El libro en Oriente
El libro (de hueso, escamas, madera o seda) ya existía en China desde el II milenio a. C.. Se conoce El libro de seda con temas astronómicos escrito para el 400 AC. El papel fue inventado hacia el siglo I. El descubrimiento del empleo de la morera se atribuye a Ts’ai Louen, pero es posible que su utilización fuera más antigua. Se reproducían los textos con la ayuda de unos sellos grabados en relieve. En el siglo XI, un herrero, Pi Cheng, inventó los caracteres móviles, pero esta técnica no se empleó mucho quizá porque, a causa de la tinta empleada, los grabados no tenían muy buena calidad. Los Uigur, pueblo del Turquestán utilizaban, también, esta técnica.
Descripción
Se conocen muchos y diferentes formatos de libros en China: los libros en rollo, grabados en madera, los libros giratorios, encolado de hojas en serie, y los libros mariposa.
Cultura islámica
En el siglo VIII los árabes aprendieron a fabricar el papel tal y como lo hacían los chinos y lo dieron a conocer en Europa. Los musulmanes crearon unas impresionantes bibliotecas, dignas de su gran cultura. Son ellos, precisamente, los que transmitieron una parte importante de las obras griegas a Europa. Sirve como ejemplo el redescubrimiento de las obras de Aristóteles comentadas por el filósofo persa Avicena, descubrimiento que dio lugar a enconadas disputas entre Tomás de Aquino y Siger de Brabant.
Época Moderna
Página de la Biblia de Gutenberg.
Pintura de Carl Spitzweg (1850).
Lo que la pólvora ha hecho por la guerra, la imprenta lo ha hecho por la mente
Wendell Phillips
La elaboración de las técnicas de impresión por parte de Gutenberg hacia 1440 dio paso a la entrada del libro en la era industrial. El libro ya no era un objeto único, escrito o reproducido de acuerdo con la demanda. La edición de un libro requiere de toda una empresa, capital para su realización, y un mercado para su difusión. Por consiguiente, el coste de cada ejemplar baja considerablemente lo que, a su vez, aumenta notablemente su expansión.
El libro en forma de códice e impreso en papel, tal y como lo conocemos actualmente, aparece, por tanto, a finales del siglo XV. A los libros impresos antes del 1 de enero de 1501 se les llama incunables.
Cronología de innovaciones en la era moderna del libro
• 1449: Misal de Constanza, primer libro impreso de la historia por tipos moviles. Autor: Johannes Gutenberg.
• 1465: Aparece el primer libro impreso con letras romanas o serifadas.
• 1472: Sinodal de Aguilafuente, primer libro impreso en España y en castellano. Autor: Juan Párix de Heidelberg. Segovia.
• Ca. 1475: Recuyell of the Historyes of Troye fue el primer libro impreso en idioma inglés.
• 1476: Grammatica Graeca, sive compendium octo orationis partium fue el primer libro impreso en idioma griego, por Constantino Lascaris.
• 1485: De Re Aedificatoria, primer libro sobre arquitectura.
• 1488: Missale Aboense, primer libro impreso en Finlandia.
• 1494: Oktoih primer libro impreso en idioma eslavo y alfabeto cirílico.
• 1499: Catholicon, diccionario bretón-Francés-Latín, primer diccionario trilingüe, primer libro impreso en idioma bretón y primer diccionario francés.
• 1501: Harmonice Musices Odhecaton, impreso por Ottaviano Petrucci, es el primer libro de partituras impreso con tipos móviles.
• 1511: Hieromonk Makarije imprimió el primer libro en Valaquia (en idioma eslavo).
• 1513: Hortulus Animae, polonice, posible primer libro impreso en idioma polaco.
• 1517: Psalter, primer libro impreso en idioma bielorruso antiguo por Francysk Skaryna en el mes de agosto.
• 1540: El impresor italiano Juan Pablos (Giovanni Paoli) establece la primera imprenta de América en la Ciudad de México.
• 1541: Bovo-Bukh fue el primer libro no religioso impreso en idioma yídish.
• 1545: Linguae Vasconum Primitiae fue el primer libro impreso en idioma vasco.
• 1547: Martynas Mažvydas compiló y editó el primer libro en idioma lituano.
• 1550: Abecedarium fue el primer libro impreso en idioma esloveno por Primož Trubar.
• 1556: La Compañía de Jesús adquiere una imprenta en Roma e imprime su primer libro: Assertiones Theologicæ.
• 1564: El primer libro impreso en idioma irlandés fue impreso en Edimburgo. Era una traducción de la Liturgia de John Knox hecha por el obispo de las islas Hébridas, John Carswell.
• 1564: Primer libro fechado impreso en idioma ruso, Apostol, impreso por Ivan Fyodorov.
• 1568: El primer libro en idioma irlandés impreso en Irlanda fue un catecismo protestante. Además contenía una guía de pronunciación y dicción del idioma irlandés.
• 1573–74: El impresor italiano Antonio Ricardo (Riccardi) ayuda a la Compañía de Jesús de la capital del Virreinato de Nueva España (actual México) a establecer una imprenta.
• 1577: Lekah Tov, una disertación sobre el libro de Esther fue el primer libro impreso en Israel.
• 1581: Biblia de Ostrog, primera edición completa de la biblia en idioma eslavo.
• 1581: Antonio Ricardo introduce de manera clandestina una imprenta en el Virreinato del Perú donde comienza a imprimir naipes, grabados y estampas religiosas bajo la protección de los jesuitas establecidos en la ciudad de Lima.
• 1583: Es autorizada la imprenta de Antonio Ricardo en el Virreinato del Perú por orden del Rey de España Felipe II.
• 1584: Catecismo para instrucción de los indios, y de las demas personas que han de ser enseñadas en nuestra Sancta Fe es el primer libro impreso en Perú y Suramérica por Antonio Ricardo.
• 1593: Doctrina Christiana fue el primer libro impreso en las islas Filipinas.
• 1605 Primera impresión del "Quijote". Autor: Juan de la Cuesta.
• 1640: The Bay Psalm Book, fue el primer libro impreso en Norteamérica.
• 1651: Abagar, de Filip Stanislavov fue el primer libro impreso en idioma búlgaro moderno.
• 1678–1703: Hortus Malabaricus incluye la primera impresión de tipos en idioma malayalam.
• 1802: New South Wales General Standing Orders fue el primer libro impreso en Australia.
• 1908: Aurora Australis fue el primer libro impreso en la Antártida.
Época contemporánea
La introducción de las prensas para imprimir utilizando el v***r, llevaron la revolución industrial a la producción de libros, poco después de 1820, así como los nuevos molinos de papel funcionando también a v***r, constituyeron las innovaciones más importantes después del siglo XV. Ambas hicieron bajar, notablemente, los precios de los libros a la vez que aumentaban su tiraje. Muchos elementos bibliográficos, como la posición y formulación de los títulos y de los subtítulos se vieron afectados, también, por esta nueva producción en serie.
En 1886 Ottmar Mergenthaler inventa la linotipia, que mecaniza el proceso de composición de un texto para ser impreso.
Después del siglo XIX aparecieron nuevos tipos de documentos: fotografía, registros sonoros, cine, etc.
La ruptura se produjo en los años 1990. La generalización de los códigos numéricos multimedia, que codifica de una manera única y simple (0 ó 1) los textos, las imágenes fijas, las imágenes animadas, y los sonidos es una invención, sin duda, tan considerable como la de la escritura. El hipertexto mejoró, de forma notable, el acceso a la información. Por último, Internet hizo bajar los costes de producción y de difusión, como lo hizo la impresión a finales de la Edad Media.
El papiro
Artículo principal: Papiro
Papiro egipcio.
En el Antiguo Egipto, las tablillas de madera o marfil del IV milenio a. C., fueron reemplazadas por los volumina (plural de volumen), rollos de papiro, escritos con tinta, más ligeros y más fáciles de transportar. El más antiguo soporte de papiro que ha llegado a nuestros días, aunque no tiene nada escrito, se descubrió en la tumba de Hemaka, de la Primera Dinastía de Egipto, de alrededor del 3035 a. C.3
Los papiros fueron los principales soportes de la escritura en las culturas mediterráneas de la antigüedad, tanto en Egipto, como en Grecia y Roma.
Elaboración y uso del papiro
El papiro consistía en partes del tallo de la planta del mismo nombre, machacadas con martillos y unidas entre sí por medio de golpes, estando las fibras húmedas. Se hacían con más de una capa de fibras, alternando su sentido para darles así mayor resistencia, es decir, se colocaba una horizontal y otra vertical. Esto lo diferencia del papel, cuyas fibras son hervidas o cocinadas. Se escribía en ellos con un cálamo (tallo de una caña cortado oblicuamente) o utilizando plumas de aves. La escritura de los escribas egipcios se denomina «hierática» o escritura «sacerdotal» que, a diferencia de la escritura jeroglífica, dispone de signos más simplificados, más adaptados a la escritura manuscrita (los jeroglíficos solían grabarse en madera o muros de piedra).
Precedente del libro: el rollo de papiro o volumen
Los rollos de papiro, resultado del encolado de varias hojas, se envolvían en un cilindro de madera, enrollándolos. Algunos sobrepasan los cuarenta metros (crónica del reinado de Ramsés III). Se desenrollaban horizontalmente; el texto está escrito por una sola cara y dispuesto en columnas. El título se indica por medio de una etiqueta atada al cilindro. Los rollos en papiro que se conocen provienen de tumbas en las que se depositaban, con plegarias y textos sagrados, como el Libro de los mu***os, datados de principios del II milenio a. C.
Estos ejemplares muestran que el desarrollo del libro, bajo su aspecto material y en su apariencia exterior procede de un contenido estructurado por los valores religiosos (relatos mitológicos y creencia en el más allá), simbólicos (textos mágicos), políticos (textos de carácter histórico), económicos (listados de impuestos, donaciones y ofrendas), didácticos (enseñanzas), éticos (máximas y textos sapienciales), o literarios (poemas y cuentos). La influencia particular dada a la escritura esta motivada por la búsqueda de medios para conservar y transmitir los valores culturales.
La historia del libro se debe a una serie de innovaciones tecnológicas que han permitido, con el paso de los siglos, mejorar la calidad de conservación de los textos y el acceso a la información, mejorando también el manejo y el coste de producción. Está íntimamente ligada a las contingencias políticas y económicas, así como a la historia de las ideas y de las religiones.
Orígenes y antigüedad
Primeros soportes
La piedra fue el soporte más antiguo de escritura que ha llegado hasta nuestros días; pero la madera sería realmente el verdadero soporte del libro. Las palabras biblos y liber tienen, como primera definición, corteza interior de un árbol. En chino el ideograma del libro son las imágenes en tablas de bambú.
Después se encontraron unas tablillas de arcilla utilizadas en Mesopotamia en el III milenio a. C. El stilus,2 un instrumento en forma de triángulo, servía para imprimir los caracteres en la arcilla antes de ser cocida. Fue la escritura utilizada por los asirios y por los sumerios, una escritura en forma de cuña, de ahí su nombre: escritura cuneiforme. Las tablillas se cocían después para que quedaran solidificadas.
En Nínive fueron encontradas 22.000 tablillas del siglo VII a. C., era la biblioteca de los reyes de Asiria que disponían de talleres de copistas y lugares idóneos para su conservación. Esto supone que había una organización en torno al libro, un estudio sobre su conservación, clasificación, etc.
En China, en el segundo milenio a. C., los libros se hacían con láminas de bambú unidas con cuerdas,3 pero posteriormente, la seda fue también utilizada como soporte de la escritura. Se escribía con la ayuda de pinceles. Diferentes soportes fueron utilizados a lo largo de los años: hueso, bronce, cerámica, escamas etc. En la India, por ejemplo, se utilizaban hojas de palma seca. Todos los materiales que permiten conservar y transmitir un texto son, por tanto, adecuados para llegar a convertirse en un libro. En este caso, el cuerpo humano podría considerarse, también, como un libro, por medio del tatuaje. Si se admite que la memoria humana se desarrolla o se transforma con la aparición de la escritura, no es absurdo pensar que esta facultad convierte al hombre en un libro viviente (esta idea fue desarrollada por Ray Bradbury en su novela El hombre ilustrado, y Peter Greenaway en su obra The Pillow Book).
• 1. Historia y Evolución del Libro
• 2. Historia del Libro La historia del libro se remonta a 5000 años a.C. La cultura egipcia, la mesopotámica y la china desarrollaron tempranamente diferentes formas de conservar sus escritos.
• 3. PictogramasAl principio dibujaron elementos concretosllamados pictogramas. Estos eran dibujos depersonas, animales y objetos cotidianos.
• 4. PapirosLos primeros materiales usados para conservarlos escritos fueron las fibras vegetales, como lospapiros en Egipto, con los cuales se fabricabanlargas fajas de entre 15 y 17 cm. de altura quese raspaban con diferentes instrumentos. Lasfajas se guardaban enrolladas por eso se lasconocen como rollos
• 5. Tablillas de CeraLa madera fue otro de los materiales usados conprofusión desde tiempos remotos. En épocasumeria, tuvo un empleo considerable en Egipto,junto al papiro. Normalmente se tratabarecubriéndola de cera o blanqueándola conbarniz.
• 6. Tablillas de ArcillaLuego, en la Mesopotamia se escribió sobretablillas de arcilla antes de que se sequen y enChina se escribía con ideogramas (símbolos querepresentan ideas abstractas) sobre seda.
• 7. PergaminoTiempo después se utilizó el cuero comosuperficie para escribir, que se conoció con elnombre de Pergamino. Este material recibe untratamiento especial porque era mas económico,se podía conseguir con facilidad, era masconservable y resistente.
• 8. CódicesDe esta manera, surgieron los “códices”, unconjunto de hojas rectangulares de pergamino ode papiro (o alternando ambos materiales) quese doblan formando cuadernillos para escribirsobre ellos . Eran mas fáciles de utilizar que los papiros, ya que se dividían en columnas que quedaban ocultas a medida que se avanzaba en la lectura
• 9. PapelA partir del siglo VIII se empezó a utilizar elpapel en los códices. El papel fue inventado porlos chinos que buscaban un sistema menoscostoso que el de la seda en el año 105 d.C.,pero mantuvieron en secreto esta invenciónhasta que fueron invadidos por los árabes
• 10. LibrosEn 1450 aproximadamente Johann G.Gutenberg inventó la imprenta, dando paso a laestabilización de la tipografía y -con eltiempo- de la ortografía. Esta invenciónpermitió la divulgación del libro y que los queno eran especialistas pudieran vincularsedirecta e independientemente con el texto.
• 11. Curiosidades sobre librosIncunablesDel latín “incunabulae” “en lacuna”, son aquellos librosimpresos con los tipos móvilesdesde la aparición de laimprenta hasta el año 1501.Libros encadenadosA fines de la Edad Media enalgunas Universidades sesujetaban los libros con cadenasa fin de que no fuesensustraídos
• 12. Dispositivos de Almacenamiento de Datos.A varios siglos de la imprenta, Jack Kilby creaen 1958 el primer dispositivo dealmacenamiento: micro chip. El primercomputador que lo usó fue un IBM en 1965.Luego fueron evolucionando, y hoy en día soncomponentes que leen o escriben datos enmedios o soportes de almacenamiento, yconforman la memoria de una computadora.
• 13. Libros ElectrónicosTambién conocido como e-book, es unaversión electrónica o digital de un libro o untexto publicado en la World Wide Web o enotros formatos electrónicos.
• 14. Día Internacional del Libro y el Derecho de Autor Abril 2012
En la historia de la escritura varios son los soportes empleados. Para explicar el origen y evolución del libro es indispensable conocer cuales fueron esos primeros soportes de la escritura. En las próximas líneas nos sumergiremos en la evolución cronológica de los manuscritos y los soportes empleados.
Los egipcios hallaron el soporte perfecto para la escritura: el papiro, el más antiguo del que se tiene constancia. Elaborado a partir de una planta acuática, fue el soporte de los manuscritos de la antiguedad, desde 3ooo a.C. hasta III a.C. Estos se guardaban en rollos de varios metros de largo y solo se escribía por una de las caras.
Con el tiempo, el uso de estos rollos fue desapareciendo dejando paso al pergamino. Este soporte era más facil de adquirir, puesto que estaba fabricado con piel de animal (de oveja). Su origen parece estar en la ciuda de Pérgamo. Desde el IIIsiglo a.C hasta el XV d.C fue el soporte más utilizados para los manuscritos. Al contrario que el papiro, éste se escribía por ambos lados.
De la mano de estos ultimos llegó el códice, más próximo a nuestros libros. Es un soporte encuadernado, ya sea de papíro o papel. Éste formato es el más próximo al libro que conocemos
Por último, llegamos al papel, inventado por los chinos en el siglo III d.C. En el siglo VII los arabes comenzarón a emplear este material. En 1140 llegó a España por Játiva. Finalmente, el papel alcanzó Italia desde donde se extendió por Europa.
Finalmente, pasamos al formato digital. Cuando se habla del libro electrónico o e-book suele referirse a un texto digitalizado que puede leerse a
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL LIBRO
Urtarrila 4, 2009 by Ainhoa Etxazarra
Para explicar el origen y evolución del libro nos remontamos a los manuscritos que, a su vez, fueros soportes de distintos materiales y fromas (en orden cronológico):
El más antiguo del que podemos hablar hoy en día es el papiro de la época de los egipcios. El papiro esta hecho con una planta acuática y fue muy popular como materal para fabricar el soporte para el manuscrito durante 3000 a.C. – III a.C. Los manuscritos hechos con este material solían tener forma de rollo y estaban escritos sólo por una cara.
El siguiente paso en la evolución del libro lo dará el cambio de material. Pasaremos del papiro al pergamino. Parece que el origen del pergamino está en la ciudad de Pérgamo y se hacía a partir de la piel de animal. Este material fue el más utilizado como soporte de los manuscritos entre el siglo III a.C. y el siglo XV d.C. Con este material llegó el códice (la forma del libro como lo conocemos en la actualidad), aunque no quiere decir que todos los códices fuesen en papiro porque también hay códices en papel. Finalmente, hay que decir que el pergamino se escribía por las dos caras.
El último gran paso de la historia del libro lo dio el papel, inventado por los chinos hacia el siglo III d.C. En el siglo VII los arabes comenzaron a usarlo como soporte de lo escrito y en 1140 lo introdujeron a España (por Játiva). En el siglo XII el papel llegó a Italia y de ahí se extendió a Europa.
Quizá algún día podamos hablar de un cuarto paso en la evolución del libro, con el salto del papel al formato digital. Pero aún este formato de libro digital no se ha hecho tan popular como para mencionarlo como cambio de soporte.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de marzo de 2003
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS Y REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY GENERAL
DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas conforme al texto siguiente.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los . Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2.
Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indo americanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3.
Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4.
Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
ARTÍCULO 5.
El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTÍCULO 6.
El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
ARTÍCULO 7.
Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:
a) En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
b) En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
ARTÍCULO 8.
Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9.
Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 10.
El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.
ARTÍCULO 11.
Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
ARTÍCULO 12.
La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la . rehabilitación lingüística.
Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13.
Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;
X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.
Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14.
Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 15.
La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO 16.
El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de
Entidades Paraestatales.
2) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de
Subsecretario.
3) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4) Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5) Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6) Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y g***r de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 17.
Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional. El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 18.
Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
ARTÍCULO 19.
El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 20.
El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 21.
El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del
Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 22.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 23.
Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 24.
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.
ARTÍCULO 25.
Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción IV, del artículo 7o., de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o.
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
TRANSITORIO
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto.
Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
Tercero.
El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Cuarto.
El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años . contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.
Quinto.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
Sexto.
Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Séptimo.
En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.
Octavo.
Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip.
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip.
Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
Pueblito De Allende
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