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NOTICIAS Y ENTRETENIMIENTO VERAZ Y RESPONSABLE, DE MINATITLÁN, VERACRUZ, MÉXICO Y EL MUNDO

24/06/2026

Para quienes solo preguntan una y otra vez, pero no leen... ⬇️
¿Por qué se les cubre el rostro a las personas detenidas?

Ésta es una regla derivada de la Constitución Mexicana, del Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al mostrar el rostro del presunto, se vulneran sus derechos humanos.

Debido al desconocimiento jurídico de nuestros lectores que en redes sociales cuestionan el por qué se les cubre o distorsiona el rostro a las personas que son detenidas por agentes policíacos, y quizás algunos piensen que se contribuye a proteger al detenido, queremos disipar esa duda con la siguiente información:

Ésto se debe a la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el pasado 18 de junio del año 2016 en toda la República Mexicana, el cual establece defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo.

Éste tipo de acciones de carácter preventivo, están siendo asumidas obligatoriamente por la gran mayoría de los medios de comunicación en -casi- todo el mundo, que además tampoco pueden revelar los apellidos completos de los presuntos implicados. De no acatarse a las nuevas disposiciones, los medios se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Las autoridades encargadas de prevenir actos de delincuencia y de procurar justicia omiten los apellidos de los presuntos delincuentes y cubren los ojos de los detenidos cuando envían sus comunicados a la prensa, con sus respectivas fotos con los rostros tapados parcialmente de los ojos comúnmente, por lo que se entiende que ni siquiera somos nosotros como medios de comunicación los que alteran las fotografías.

Ésta determinación está especificada en el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se pondera la presunción de inocencia; además de las leyes del Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Existe un principio jurídico que se denomina “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, en el que se señala que se presume la inocencia de una persona hasta que no se demuestre lo contrario, plasmado en nuestra Constitución, acatando a los Tratados Internacionales suscrito por México.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

El cubrirle la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es un principio constitucional universal, que se denomina “IN DUBIO PRO REO” que quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).

Esto se hace cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su buen nombre y honor, así como a los medios de comunicación que expusieron su imagen y calificaron textualmente como culpables en sus notas informativas, por lo que comúnmente leerás que se refieren al victimario siempre como "presunto", "imputado", "supuesto" o calificativos afines de "X" delito.

En sí, el principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas), situación que también pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso legal que los ayudaría a obtener su libertad en determinados casos.

Por estas razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan denunciar, nos vemos imposibilitados de hacerlo público, no obstante los mostramos aún con las fotos parcialmente alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de las facciones visibles, y así las probables víctimas de estos puedan sumar su querella al proceso en curso de los detenidos.

A continuación los preceptos jurídicos que dan sustento legal:

El artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, 1ntimidación o t0rtura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador...

En el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los derechos del imputado, como ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable (es decir, no podemos titular noticias afirmando que es asesino, ratero o victimario de cualquier delito si no aclaramos que es el presunto responsable).

Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

Es importante recalcar que como ciudadanos tenemos la obligación y el compromiso de informarnos, de buscar respuesta a las dudas, puesto que si no conocemos nuestros derechos y el porqué de los cambios que vienen en materia penal no entenderemos qué papel jugamos en el crecimiento educativo y social del estado.

Con todo lo anterior, ¿seguirán preguntando casi a diario lo mismo?. La información está a la mano.

Abogados México

Gabriel Luna

Photos from Comando Noticias 24/7's post 24/06/2026

: Lo protegió de la ley y él la m∆tó a p&ñaladas

Acuña, Coah.- El domingo 14 de junio de 2026, la vivienda marcada con el número 990 de la calle Campeche, en los límites de la colonia Atilano Barrera, de Ciudad Acuña; se convirtió en el escenario de una tr∆gedia familiar que acaparó los titulares de medios como Grupo Milenio y Zócalo.

Laura Cadena, se encontraba en su hogar conviviendo y consumiendo bebidas embriagantes con un amigo suyo cuando su hijo, Salvador Chávez Cadena, de 22 años, irrumpió en el lugar desatando una v!olenta confrontación motivada -aparentemente- por celos irracionales hacia el acompañante de su madre.
Probablemente, bajo los efectos de sustancias tóxicas, el jóven ∆tacó primero al invitado, provocando que éste huyera de la vivienda para ponerse a salvo, para inmediatamente después volcar toda su furia contra su propia madre, a quien agredió con un c&chillo de cocina y la apuñaló en tres ocasiones, arrebatándole la v1da en el mismo instante.

Tras perpetrarse el cr1men, las investigaciones policiacas sacaron a la luz un trasfondo perverso y una ironía tr∆gica sobre el historial del agresor.

Salvador, ya contaba con antecedentes penales y una denuncia formal interpuesta en mayo de 2024 por su expareja sentimental, quien lo acusó de haberla g0lpeado, intentado ∆sfixiar y ∆rrojado por las escaleras. En aquel momento, de forma tr∆gica, la propia Laura Cadena, decidió proteger a su hijo sirviéndole de coartada legal y declarando ante las autoridades que él se encontraba con ella el día de la ∆gresión, librándolo de las consecuencias de sus actos de v1olencia de género, previos.

El cobijo de la 1mpunidad familiar terminó abruptamente cuando elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) cumplimentaron una orden de aprehensión en su contra por el delito de f£minicidio.
El caso fue turnado a la jueza de Primera Instancia Especializada en V1olencia Familiar en Acuña, donde Salvador Chávez Cadena, ya fue vinculado formalmente a proceso debido a que el Ministerio Público acreditó jurídicamente las agravantes de ventaja y tr∆ición por el lazo consanguíneo.

El imputado podría enfrentar una condena potencial de entre 20 y 50 años de prisión mientras el juicio sigue su curso.

Cría cuervo y te sacarán los ojos, reza el refrán.

¿Qué opina?

Suspenso

Photos from Comando Noticias 24/7's post 21/06/2026



La Opinión Noticias Mx
Cosoleacaque, Ver.- Con el nombre de Luis Alberto Katz Lopez, fue identificado el masculino que perdió la vida la noche de ayer sábado en accidente de motocicleta, en el bulevar de éste municipio.

De acuerdo con la versión de familiares y amigos, el infortunado hombre era de oficio mecánico, en el municipio de Chinameca, donde era ampliamente conocido.

Amistades y conocidos, han expresado sus condolencias a la familia.

Descanse En Paz

20/06/2026

y Javier no ha vuelto a casa desde el pasado 6 de junio

"Solicitamos su colaboración para localizar al C. Javier Romero Martínez, cualquier información contactar al número y/o correo que aparece al margen de éste boletín".







La Opinión Noticias Mx

Photos from Comando Noticias 24/7's post 17/06/2026

​D£spojo y tr∆ición: Abuelita d£salojada de su hogar por su propia hija

​La mañana de éste martes, la tranquilidad de la colonia Insurgentes Sur, en Minatitlán, se vio quebrantada por una escena d£sgarradora: doña Eustolia Reyes González, una mujer de 75 años, fue d£spojada de su vivienda por órdenes de su propia hija, Elena del Carmen Porras Reyes.

​El despliegue fue riguroso. Un actuario, respaldado por elementos de seguridad pública, arribó al domicilio marcado con el número 21 de la calle Úrsulo Galván. Portando una orden judicial, los oficiales procedieron a £jecutar el d£salojo, dejando a la mujer en una situación de total indefensión.

​EL FIN DE UN PATRIMONIO CONSTRUIDO CON ESFUERZO

En cuestión de minutos, lo que durante décadas fue un hogar lleno de memorias, se convirtió en una pila de objetos en la calle. Camas, mesas, sillas, una estufa y diversos enseres personales —vestigios de una vida construida con el esfuerzo compartido junto a su difunto esposo— fueron sacados de la propiedad y cargados en una camioneta, ante la mirada impotente de doña Eustolia.

​Vecinos de la zona, testigos del drama, se congregaron para expresar su 1ndignación y brindar apoyo a la mujer, calificando el actuar de Elena como una tr∆ición imperdonable hacia quien le dio la vida y, además, le ayudó a criar a sus propios hijos.

La 1ndignación aumentó al conocerse que la intención de la hija es recluir a su madre en las instalaciones del DIF, desentendiéndose por completo de ella.

​UNA RED DE ENGAÑOS
​La señora Eustolia relató, entre l∆grimas, cómo se gestó este plan. Según su testimonio, en noviembre pasado fue llevada bajo £ngaños a la notaría del licenciado Pablo Cruz. Bajo el pretexto de renovar el testamento de su f∆llecido esposo, Elena manipuló la situación para que su madre firmara documentos en blanco.

​«Hicieras lo que hicieras, la propiedad ya es mía», le habría sentenciado su hija días después, una ∆menaza que se materializó cruelmente la mañana de éste martes.

​Para doña Eustolia, el d0lor no reside únicamente en la pérdida material de su vivienda, sino en el profundo d£sgarro emocional de haber sido tr∆icionada por su propia s∆ngre.

A pesar de los esfuerzos de los vecinos por impedir el desalojo, la orden judicial prevaleció, dejando a la abuelita en la calle y sumida en una profunda desolación.

Las Noticias Mx

16/06/2026

casi al amanecer de éste martes, al sur de Veracruz: SSN

SSN REPORTA: SISMO
Magnitud: 4.0
Región epicentral: 45 km al SURESTE de SAYULA DE ALEMAN, VER
Fecha y hora: 2026-06-16, 05:09:08 (tiempo del Centro de México)
Latitud y longitud: 17.488º, -94.838º
Profundidad: 138.9 km

14/06/2026

ésta mañana al sur veracruzano

SSN REPORTA: SISMO
Magnitud: 4.0
Región epicentral: 51 km al SUR de SAYULA DE ALEMAN, VER
Fecha y hora: 2026-06-14, 08:49:16 (tiempo del Centro de México)
Latitud y longitud: 17.425º, -94.913º
Profundidad: 130.0 km

13/06/2026



SSN REPORTA: SISMO (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN REALIZADA POR UN ANALISTA)
Magnitud: 5.2
Región epicentral: 25 km al OESTE de SAN MARCOS, GRO
Fecha y hora: 2026-06-13, 12:20:45 (tiempo del Centro de México)
Latitud y longitud: 16.758º, -99.626º
Profundidad: 10.0 km

Photos from Comando Noticias 24/7's post 11/06/2026

∆sesinan a reportero, al norte del estado; contaba con medidas de protección

Poza Rica, Veracruz | 11 de junio de 2026

La v!olencia volvió a g0lpear al gremio periodístico en Poza Rica durante las primeras horas de éste jueves 11 de junio de 2026; el reportero de nota roja, Luis Ángel López, fue ∆sesinado a b∆lazos sobre la avenida 20 de Noviembre, a la altura de la calle 18 de la colonia Cazones.

De acuerdo con los primeros reportes, vecinos del sector alertaron a las autoridades a través de los números de emergencia tras escuchar múltiples detonaciones de ∆rma de fuego. Minutos después, elementos de seguridad y cuerpos de emergencia arribaron al lugar para atender la situación, encontrando a la v1ctima sin signos vitales.

Información preliminar señala que hombres ∆rmados, interceptaron y ∆tacaron directamente al comunicador, quien además se desempeñaba como subdelegado de Cruz Ámbar. La agresión provocó una intensa movilización de corporaciones policiacas en la zona, mientras se implementaban las primeras diligencias para recabar indicios y testimonios.

Hasta el momento, las autoridades no han emitido un informe oficial sobre los hechos.

La escena fue acordonada por elementos de seguridad para permitir el trabajo de peritos y agentes ministeriales encargados de las investigaciones correspondientes.

Trascendió que Luis Ángel López, había recibido amenazas en el pasado y contaba con medidas de protección otorgadas por la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP). El ∆sesinato ha generado c0nsternación entre compañeros de profesión, familiares y ciudadanos que exigen justicia y el esclarecimiento de los hechos.

Con este cr!men, Poza Rica registra el segundo ∆sesinato de periodistas, en lo que va del 2026.

El primer caso ocurrió el 8 de enero, cuando Carlos Castro, director del portal digital de noticias Código Norte, fue pr!vado de la v!da a b∆lazos sobre la avenida 20 de Noviembre, a la altura de la calle 14 de la colonia Cazones. Ambos cr1menes ocurrieron en la misma avenida y colonia, situación que ha generado preocupación entre el gremio periodístico y organizaciones defensoras de la libertad de expresión, que exigen a la Fiscalía General del Estado de Veracruz una investigación exhaustiva para esclarecer estos hechos y llevar ante la justicia a los responsables.

09/06/2026

∆sesinan a mujer estadounidense en una comunidad
++ Localizan sin v1da a mujer estadounidense en Zinacantán, Chiapas ++ BUSCAN A SUS FAMILIARES

Zinacantán, Chis.- Makala Marie Pendley, de 30 años y originaria de Estados Unidos, fue localizada sin v1da en la entrada de éste municipio.

De acuerdo con los primeros reportes, el cuerpo presentaba múltiples l£siones y señales de v!olencia.

El caso ya es investigado por las autoridades correspondientes como f£minicidio.

Este hecho ha generado preocupación debido a que ocurrió en una zona turística del estado. Las autoridades informaron que ya existen avances en la investigación para identificar y detener a los responsables.

Hasta el momento, se reporta que la v1ctima aún no ha sido reclamada por familiares.

Si tienes familiares o conocidos en Estados Unidos, comparte esta información para ayudar a localizar a sus seres queridos y dar difusión al caso!.

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