15/09/2026
IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA DEROGACIÓN DEL ANEXO 4:
Reconfiguración regulatoria del valor estimado en las operaciones aduaneras de los sectores textil y confección.
A partir del 15 de septiembre de 2026, las mercancías de los sectores textil y confecciones comprendidas en el Anexo 4 dejan de estar sujetas a ese listado específico de precios estimados.
El cambio es relevante, pero su correcta lectura jurídica exige distinguir entre precio estimado y valor en aduana.
El 14 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución mediante la cual se deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con entrada en vigor el 15 de septiembre de 2026.
La medida representa un cambio importante para los sectores textil y confección, pero no significa la desaparición de las obligaciones en materia de valoración aduanera ni de las facultades de comprobación de la autoridad.
¿Qué representaba el Anexo 4?
El Anexo 4 formaba parte del mecanismo administrativo de precios estimados utilizado para determinadas mercancías de los sectores textil y confección. Identificaba mercancías conforme a su clasificación arancelaria y establecía precios estimados expresados en dólares por unidad comercial, relevantes para determinar la procedencia de las garantías previstas en el régimen aplicable cuando el valor declarado se encontraba por debajo del parámetro establecido.
Su lógica jurídica debe entenderse en relación con el artículo 86-A de la Ley Aduanera, que regula los supuestos en los que procede garantizar mediante cuentas aduaneras determinadas contribuciones respecto de mercancías sujetas a precios estimados.
Aquí existe una distinción fundamental: el precio estimado no era, por sí mismo, el valor en aduana de la mercancía ni sustituía las reglas legales para determinar la base gravable de la importación.
Constituía un parámetro dentro de un mecanismo específico de garantía y control frente al riesgo de subvaluación.
¿Qué cambia con su derogación?
La consecuencia jurídica inmediata es la eliminación del Anexo 4 y de los precios estimados contenidos específicamente en dicho instrumento para las mercancías que comprendía.
No debe afirmarse, por tanto, que México haya eliminado de manera general el régimen de precios estimados. La modificación tiene un objeto determinado: el Anexo 4 correspondiente a los sectores textil y confección.
Tampoco significa que la autoridad haya dejado de considerar relevante la subvaluación.
Por el contrario, la propia justificación de la medida hace referencia al fortalecimiento de los mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera, así como a la existencia de facultades y herramientas para continuar enfrentando posibles prácticas de subvaluación.
Éste es, probablemente, el aspecto más relevante del cambio:
Se elimina un parámetro administrativo de referencia; no desaparece el riesgo jurídico asociado a la correcta determinación del valor en aduana.
Del precio estimado a la capacidad de demostrar el valor
Para los importadores, el cambio exige una lectura que vaya más allá de la eliminación de una obligación operativa.
La valoración aduanera continúa sujeta al marco establecido por la Ley Aduanera, incluyendo las reglas relativas al valor de transacción y, cuando éste no resulte aplicable, los métodos de valoración legalmente previstos.
Por ello, la pregunta estratégica deja de concentrarse exclusivamente en:
¿Mi valor declarado se encuentra por debajo del precio estimado?
y adquiere mayor relevancia una cuestión jurídicamente más profunda:
¿Puede la empresa demostrar cómo determinó el valor en aduana y acreditar documentalmente que éste corresponde con las circunstancias reales de la operación?
Esa diferencia modifica sustancialmente la perspectiva de cumplimiento.
El expediente de valoración adquiere mayor relevancia
Una estrategia preventiva de valoración aduanera debería permitir reconstruir integralmente la operación y explicar la metodología utilizada para determinar el valor declarado.
Dependiendo de las características de cada importación, ello supone revisar contratos, órdenes de compra, facturas, comprobantes de pago, términos y condiciones comerciales, vinculación entre las partes, descuentos, regalías, asistencias, incrementables, ajustes de precio, Manifestación de Valor y documentación logística, entre otros elementos jurídicamente relevantes.
Pero existe un nivel adicional de análisis: la congruencia transversal de la información.
Los datos contenidos en pedimentos, CFDI, registros contables, inventarios, documentos de transporte y demás soportes de la operación deben ser razonablemente consistentes entre sí. En un entorno de fiscalización apoyado crecientemente en herramientas tecnológicas y modelos de riesgo, una inconsistencia documental puede convertirse en un elemento relevante para la autoridad aun cuando, considerada aisladamente, la operación pudiera parecer correcta.
Una transición que debe administrarse
Las empresas que realizaron operaciones sujetas al Anexo 4 deberían evitar interpretar la derogación como un asunto meramente administrativo.
Resulta conveniente identificar las mercancías y operaciones históricamente comprendidas en dicho Anexo; revisar las garantías constituidas y su situación jurídica; analizar las diferencias históricas entre precios estimados y valores declarados; actualizar procedimientos internos e instrucciones operativas; y, particularmente, fortalecer los expedientes de valoración de aquellas operaciones que presenten características susceptibles de generar cuestionamientos.
El objetivo no debería ser incrementar documentación indiscriminadamente, sino construir evidencia pertinente, congruente y jurídicamente suficiente para explicar la realidad económica de cada operación.
Una Nueva Lógica De Prevención
La derogación del Anexo 4 puede representar una simplificación relevante para los sectores involucrados. Sin embargo, desde una perspectiva de administración del riesgo, sería equivocado interpretar la eliminación del precio estimado como una reducción equivalente del riesgo de valoración.
El paradigma está cambiando.
La fortaleza de una operación ya no dependerá únicamente de encontrarse por encima o por debajo de determinado parámetro administrativo, sino de la capacidad del importador para demostrar la legalidad, razonabilidad, trazabilidad y soporte documental del valor declarado, conforme al método de valoración que jurídicamente corresponda.
En materia aduanera, cumplir no consiste únicamente en transmitir información; implica estar en condiciones de explicar y acreditar jurídicamente por qué esa información es correcta.
POSTURA TÉCNICA:
Se deroga el Anexo 4. No se deroga el riesgo de valoración.
La desaparición de los precios estimados contenidos en este Anexo modifica el mecanismo de control aplicable a determinadas mercancías de los sectores textil y confección, pero permanecen las obligaciones sustantivas de valoración y las facultades de fiscalización de la autoridad.
Para los importadores, la transición debe representar una oportunidad para evolucionar de un cumplimiento basado en parámetros hacia un modelo de prevención sustentado en valoración, trazabilidad, consistencia de datos y capacidad probatoria.
En el nuevo entorno aduanero, la pregunta relevante no será únicamente cuánto se declaró, sino cómo se determinó, con qué fundamento y con qué evidencia puede demostrarse.
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