Licenciatura en derecho de el estado de Sinaloa

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abogados de derecho

20/04/2026

¿CÓMO OBTENER UN AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO?

Te acusan, te señalan, te sientas frente a un juez y sientes que todo ya está perdido porque muchos creen que cuando llegas a audiencia, ya no hay salida, que la vinculación a proceso es inevitable.

Pero eso no siempre es cierto.

Sí existe una forma legal de frenar todo desde el inicio y obtener un auto de no vinculación a proceso.

Pero, para que NO te vinculen no basta con “decir que eres inocente”. Tú debes defenderte y decirle al juez:

• Contradicciones en los datos.
• Pruebas débiles o mal obtenidas.
• Señalamientos vagos o sin sustento.

Pero hay algo incómodo que debes saber:

La mayoría de las personas reaccionan cuando ya es demasiado tarde: cuando ya fueron vinculadas a proceso.

Aquí tienes tips básicos para evitar que te vinculen a proceso:

1. NO TODO LO QUE DICE EL MP ES VERDAD (Y SE PUEDE ATACAR)

El Ministerio Público debe presentar datos de prueba, no historias. Si lo que presenta es confuso, contradictorio o incompleto, eso se puede derrumbar.

2. REVISA SI EL DELITO REALMENTE EXISTE

Parece básico, pero no lo es. Hay casos donde los hechos ni siquiera encuadran en un delito.

Si no hay delito, no puede haber vinculación.

3. QUE TE SEÑALEN NO ES SUFICIENTE

No basta con que alguien diga “fue él”. Debe haber datos que realmente te relacionen con el hecho.

Señalamientos vagos o sin respaldo, no deberían sostener una vinculación.

4. DETECTA CONTRADICCIONES (AQUÍ SE CAEN MUCHOS CASOS)

Fechas que no coinciden, versiones distintas, testigos que se contradicen, etcétera. Un solo error bien señalado puede generar duda en el juez.

5. CUIDADO CON LAS PRUEBAS MAL OBTENIDAS

Revisiones ilegales, violaciones a tus derechos, etcétera. Si la prueba está contaminada pierde valor.

6. NO DECLARES SIN ESTRATEGIA

Hablar “para aclarar las cosas” puede hundirte. Aquí no gana quien habla más, gana quien sabe cuándo y cómo hacerlo.

7. ENTIENDE ESTO: LA AUDIENCIA NO ES TRÁMITE, ES DEFENSA REAL

Muchos llegan sin preparación, pensando que “ya luego se arregla” y no. Debes ir muy preparado y con una estrategia legal sustentada.

Porque en el sistema penal, no defenderte puede ser el error que marque tu vida para siempre.

13/04/2026

ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL COMENTADO 📖🇲🇽

​El Artículo 1o. es la Norma Suprema que establece la columna vertebral del sistema legal en México.

Su comprensión es vital para exigir el respeto a la dignidad humana.

​I. ✔️Reconocimiento de Derechos y Garantías

​Transcripción:
👇🏻
"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección..."

​Explicación técnica:
👇🏻
Aquí se establece el Bloque de Constitucionalidad.

Esto significa que los Derechos Humanos no solo están en nuestra Constitución 📖, sino también en todos los tratados internacionales que México ha firmado.

​Ejemplo:
👇🏻
Si un derecho a la Salud está más detallado en un tratado internacional que en nuestra propia ley, el Estado Mexicano está OBIGADO a Cumplir con el estándar más alto.

​II.✔️ El Principio Pro Persona
​Transcripción: "Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados i
Internacionales Favoreciendo en Todo Tiempo a las Personas la Protección más amplia"

​Explicación técnica:
👇🏻
Este párrafo introduce la Interpretación Conforme y el Principio Pro Persona.

OBLIGA A LOS JUECES y AUTORIDADES a que, ante dos posibles Interpretaciones de una ley, elijan siempre la que brinde mayor Protección al individuo.

​Ejemplo:
👇🏻
En un juicio donde se debata el acceso a un Medicamento, si existe una Norma que lo limita y otra que lo facilita, el Juzgador debe Aplicar la que Garantice de forma más amplia el Derecho a la Vida y la Salud.

​Conceptos Clave para recordar:
👇🏻
✔️​Universalidad: LOS DERECHOS SON PARA TODOS SI EXCEPCIÓN.

✔️​Inalienabilidad: No se pueden restringir ni suspender, salvo casos extraordinarios previstos por la propia Constitución.

✔️​Obligatoriedad: Todas las Autoridades, sin Importar su Nivel, Deben Promover, Respetar, Proteger y Garantizar estos Derechos.
👇🏻
¿Qué son los Tratados Internacionales? 🇲🇽

​Son acuerdos escritos entre dos o más países (o entre un país y una organización internacional) para establecer reglas comunes en temas específicos.

​En México, tras la reforma de 2011, los tratados en materia de Derechos Humanos tienen el mismo peso que la propia Constitución.

Esto se conoce técnicamente como el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

"Ante cualquier duda terminológica, consulten el diccionario de Google para asegurar la comprensión."

​"¿Te fue útil esta información? Déjame tu comentario y comparte el post."​👩🏻‍⚖️

20/03/2026

¿EL MINISTERIO PÚBLICO TE PIDIÓ DINERO?

Está cometiendo un delito y aquí te explico por qué:

Una persona (agente del Ministerio Público) pidió dinero a cambio de devolver un vehículo.

Nunca se discutió si lo recibió o no. Su defensa fue clara:

— “La ley solo castiga cuando obtienes dinero, no cuando lo solicitas”.

Parecía una grieta perfecta para escapar, pero la ley es clara:

Solicitar o recibir es exactamente lo mismo para efectos del delito.

COHECHO. EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen como derecho fundamental el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.

Ese principio, en su vertiente de taxatividad, exige que sólo sea posible castigar un hecho si su punibilidad se encuentra prevista en una ley antes de su comisión. Por ello, al prever las p***s la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de describir las conductas que se señalen como merecedoras de sanción penal, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, ya que esto es necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa de los derechos de la persona procesada.

El párrafo primero del mencionado artículo 347 dispone que el delito de cohecho se configura cuando una persona servidora pública solicita u obtiene dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos relacionados, con la función pública que desempeña. Por su parte, la fracción II del mismo precepto regula que la penalidad a imponer por dichas conductas consiste en cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, precisando que la sanción se impondrá atendiendo al beneficio obtenido, cantidad o valor de la dádiva.

Al prever que el delito se configura cuando la persona servidora pública “solicite” u “obtenga” dádivas, la norma tipifica expresamente ambas modalidades de conducta y, por tanto, la sanción establecida resulta aplicable a cualquiera de ellas.

Asimismo, la previsión relativa a que la pena se impondrá de acuerdo con el “beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva” incorpora una conjunción disyuntiva, que indica una alternancia aplicable entre las diferentes hipótesis enunciadas en el propio precepto.

En consecuencia, la conducta consistente en solicitar dádivas no carece de penalidad, ya que es una acción que implica un intento de obtener lo que se pide y, en esa medida, resulta congruente acudir a la cantidad o al valor de lo solicitado para imponer la sanción correspondiente.

Por lo tanto, el artículo 347, párrafo primero, fracción II, del Código Penal no viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, porque la pena que prevé resulta aplicable tanto para la conducta de “obtener” como para la de “solicitar” dádivas, en los términos descritos por la norma.

17/02/2026

⚖️ LA ILEGALIDAD DE LA "REVISIÓN DE RUTINA": PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CONTROL PREVENTIVO ⚖️

​¿Sabías que una detención sin causa justificada puede anular todo un proceso penal? En derecho, el conocimiento es tu mejor defensa.

Aquí te explico el sustento jurídico:
✅️​1. El Principio de Legalidad y la Facultad Expresa
​En México, rige una máxima fundamental: "La autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente".

️Si un reglamento de tránsito o el Código Penal no faculta a un agente para detenerte "porque sí", ese acto es nulo de pleno derecho.
✅️​2. El Artículo 16 Constitucional: Tu Escudo Jurídico
​La Constitución es clara y no admite interpretaciones ambiguas en su primer párrafo:
​"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
​Para que un policía de tránsito o preventivo te detenga, debe existir una Causa Motivada (la infracción visible) y la Fundamentación (el artículo de la ley que le permite intervenir).
✅️​3. La Sospecha Razonable y los Niveles de Contacto
​La SCJN ha determinado que para realizar un Control Preventivo Provisional (detener el vehículo y pedirte bajar), el agente debe acreditar una Sospecha Razonable. No basta con la "apreciación subjetiva" del oficial; debe haber circunstancias objetivas que indiquen la comisión de un delito o infracción. Sin esto, la detención es arbitraria.

✅️​4. La Teoría de los Frutos del Árbol Ponzoñoso (Prueba Ilícita)
​Si la detención inicial carece de sospecha razonable, se produce un efecto de invalidez en cascada.

✔️Según el Artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
​"Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad."
​En términos procesales: Si te encuentran algo ilícito derivado de una detención ilegal, esa evidencia está "contaminada". Al ser una Prueba Ilícita, no puede ser valorada por el Juez de Control para vincularte a proceso, resultando en la inmediata libertad por violación al debido proceso. Lic. FELIX SOTO
​¡El debido proceso es un derecho, no una sugerencia! 🛡️

31/01/2026
06/09/2024

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE ARRESTO ADMINISTRATIVO

LINK DE DESCARGA
https://www.mediafire.com/file/57nxgm74lto2ews/DEMANDA_DE_AMPARO_INDIRECTO_CONTRA_ORDEN_DE_ARRESTO_ADMINISTRATIVO.doc/file

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