Vicka García

Vicka García Lic. Derecho

¿TU SALARIO ES ENTRGADO EN DOBLE NÓMINA? ¿SABÍAS QUE ESTÁ PRACTICA ES ILEGAL? En la nueva en la nueva tesis que ha dicta...
19/06/2026

¿TU SALARIO ES ENTRGADO EN DOBLE NÓMINA? ¿SABÍAS QUE ESTÁ PRACTICA ES ILEGAL?

En la nueva en la nueva tesis que ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación ⚖️ establece: “La carga de pruebas sobre el monto y el salario corresponde siempre al patrón”

El pago en “doble nomina”, es una práctica contraria a la ley que que dificulta al trabajador demostrar sus ingresos reales y por ende conocer sus deducciones exactas.

Artículo 784, fracción XII (Ley Federal del Trabajo):Esta ley establece expresamente que el patrón es quien debe acreditar el monto y pago del salario. El hecho de que el trabajador mencione pagos "en sobre" o "fuera de nómina" no lo obliga a él a probarlo, ni libera al patrón de su responsabilidad probatoria.

Consecuencias Prácticas (Patrones Identificados)
Insuficiencia del CFDI: Los recibos de nómina electrónicos (CFDI) no son prueba absoluta si existen indicios de que el salario real es mayor.

Presunción a favor del trabajador: Si el patrón se limita a negar los hechos sin aportar pruebas contundentes que desvirtúen la afirmación del trabajador sobre el salario real, se tendrá por cierto el monto referido por el demandante.

Espero te sea útil esta información!!

No ejercicio de la acción penal.
18/06/2026

No ejercicio de la acción penal.

⚖️📄 ¿El Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal? La víctima aún tiene derechos.

Cuando una autoridad decide no ejercer la acción penal, ello no significa que la víctima quede sin opciones. La ley reconoce mecanismos para revisar esa determinación y garantizar el acceso a la justicia. 🛡️

🔎 Como víctima, es importante:
✅ Conocer las razones de la decisión.
✅ Revisar cuidadosamente la resolución emitida.
✅ Ejercer los medios de impugnación que la ley prevé.
✅ Buscar asesoría jurídica especializada cuando sea necesario.

📚 El acceso a la justicia implica que toda investigación se realice de manera seria, imparcial y efectiva, respetando los derechos de las víctimas en cada etapa del procedimiento.

💡 Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer.

18/06/2026

Te obligaron a firmar tu renuncia laboral? Esto te va interesar.

Lo que la Suprema Corte ha dictado.

La verdadera cita!! 😏
17/06/2026

La verdadera cita!! 😏

16/06/2026

Para que al final se terminen atravesando en la carretera y no sobre el puente. Poniendo en riesgo su vida con el tránsi...
15/06/2026

Para que al final se terminen atravesando en la carretera y no sobre el puente. Poniendo en riesgo su vida con el tránsito vehicular. 🤭

15/06/2026

👧🏼👶🏼🧒🏻👱🏽‍♀️LA INFANCIA NO ES INFERIOR: RAZÓN POR LA QUE DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES”. 🦉RECONOCER SU NOMBRE ES RECONOCER SUS DERECHOS📚

🏛️El Noveno Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, a través de una jurisprudencia, estableció que el término “menores” debe abandonarse para referirse a niñas, niños y adolescentes, ya que no es una expresión neutral y puede resultar incompatible con sus derechos fundamentales.

🔎 ¿Por qué es importante este cambio?

La palabra “menor” implica una relación de comparación y subordinación frente a alguien “mayor”, lo que puede reforzar una visión en la que las niñas, niños y adolescentes son vistos como personas con menos autonomía o en una posición de inferioridad.

🌀Por ello, los tribunales señalaron que es más adecuado nombrarlos como niñas, niños y adolescentes, reconociéndolos como personas con identidad propia y como auténticos titulares de derechos.

⚖️ ¿Qué protege esta jurisprudencia?

✅ El principio del interés superior de la niñez.
✅ El derecho a la igualdad y no discriminación.
✅ El reconocimiento de su dignidad humana.
✅ Una visión de la infancia y adolescencia basada en derechos, no en subordinación.

📚 Más que una cuestión de palabras

🏛️El Tribunal destacó que el lenguaje utilizado por jueces, autoridades y operadores jurídicos tiene un impacto real en la forma en que la sociedad percibe a las personas. Por ello, nombrar correctamente a niñas, niños y adolescentes contribuye a construir una cultura de respeto, inclusión y reconocimiento de sus derechos.

💡 En pocas palabras: llamarles “niñas, niños y adolescentes” no es una simple corrección de lenguaje; es reconocer que son personas con dignidad, autonomía progresiva y derechos propios que deben ser respetados y protegidos por toda la sociedad.

Aquí te dejo el enlace de la jurisprudencia relativa al tema, para que la visualices por completo:
🔗🔗🔗 https://sjf2.scjn.gob.mx/listado-resultado-tesis/2026465

Este cambio de lenguaje representa un avance hacia una justicia más humana, incluyente y acorde con los principios de igualdad, no discriminación e interés superior de la niñez. Porque respetar sus derechos comienza, también, por la forma en que les nombramos. ⚖️👧👦📚

📰Cabe señalar que el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 📕Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta ley obligó a todas las instituciones mexicanas a cambiar el nombre de “menores” por el uso correcto de "niñas, niños y adolescentes" ya que esta ley los reconoce como sujetos plenos de derecho propio y no solo objetos de protección.

🌀Desde entonces, todas las instituciones, registro civil, escuelas, centro de menores tuvieron que actualizar sus formatos y leyes locales, ya que el término “menores” no diferenciaba entre un bebé y un joven de 16 años, esta nueva ley respeta cada etapa de desarrollo de cada grupo.

🏛️Concatenada la jurisprudencia 📜con la 📕Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prácticamente se refiere a lo mismo, que a una niña, niño o adolescente se le reconozca su dignidad, autonomía progresiva y derechos propios, es decir, que ya no se les considera únicamente como personas bajo la protección y decisión absoluta de los adultos, sino como titulares de derechos humanos, con capacidad para participar y ser escuchados conforme a su edad y grado de madurez.

🎯Algunos ejemplos de cómo una niña, niño o adolescente puede participar y ser escuchado conforme a su edad y grado de madurez son:

🔹 En asuntos familiares: Cuando existe una controversia sobre guarda y custodia, régimen de convivencias o cambio de residencia, su opinión debe ser escuchada y valorada de acuerdo con su edad y capacidad de comprensión.

🔹 En el ámbito escolar: Pueden expresar su opinión sobre situaciones que afecten su bienestar, como casos de acoso escolar, medidas disciplinarias o decisiones relacionadas con su proceso educativo.

🔹 En temas de salud: Conforme aumenta su madurez, deben recibir información adecuada sobre su estado de salud y participar en las decisiones relacionadas con tratamientos o procedimientos médicos que les afecten.

🔹 En procedimientos judiciales o administrativos: Cuando una decisión pueda impactar directamente sus derechos o su vida cotidiana, tienen derecho a ser escuchados por las autoridades de manera adecuada a su edad.

🔹 En actividades culturales, deportivas y recreativas: Pueden manifestar sus intereses, gustos y preferencias respecto de las actividades en las que desean participar.

🔹 En decisiones sobre su proyecto de vida: Los adolescentes pueden expresar sus aspiraciones académicas, profesionales, deportivas o artísticas, y estas opiniones deben ser tomadas en consideración por quienes ejercen la patria potestad o tutela.

Lo importante es entender que escucharlos no significa que decidirán por sí mismos, sino que su opinión debe ser tomada en cuenta con seriedad y tener una influencia acorde con su nivel de madurez, procurando siempre su interés superior. ⚖️👧🧒👦📜

✨✨✨Reflexión✨✨✨

Reconocer la dignidad, autonomía progresiva y derechos propios de niñas, niños y adolescentes implica entender que son personas con voz, intereses y derechos que merecen protección, pero también participación, de acuerdo con su desarrollo y madurez, siempre privilegiando su interés superior. 🌟📜⚖️

Aquí les dejo la liga de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que puedan entender cómo esta ley desde diciembre de 2014 marcó un cambio muy importante en la forma de entender la infancia y la adolescencia en México:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Nancy Sotomayor ✍🏼





Ojo!! 👁️
14/06/2026

Ojo!! 👁️

¿UN DONANTE DE ES***MA PUEDE SER DEMANDADO POR PATERNIDAD Y ALIMENTOS?

Sí, puede ser demandado. La verdadera pregunta es si la demanda prosperará.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis 1a. LXXVIII/2018 que, en los casos de reproducción asistida, la filiación no depende únicamente de la genética, sino de la llamada voluntad procreacional, es decir, de la intención de asumir la paternidad.

La mejor protección para un donante consiste en dejar documentado que actuó exclusivamente como donante y que nunca tuvo la intención de asumir la paternidad, esto sería a través de un consentimiento informado de la madre que recibe la donación y del esquema contractual del donante con la clínica.

Por esa misma razón, quien únicamente dona material genético no debería convertirse automáticamente en padre jurídico ni estar obligado al pago de alimentos.

De hecho, la propia Corte reconoció que una persona puede ser jurídicamente padre aun sin tener vínculo biológico con el niño o niña, cuando acepta asumir esa responsabilidad, es decir en casos donde una persona es la pareja de la mujer que recibe el es***ma donado conscientemente.

En estos casos, la discusión jurídica no gira únicamente en torno al ADN, sino sobre quién tuvo realmente la voluntad de convertirse en padre.

Tesis 1a. LXXVIII/2018 (10a.), Registro digital 2017285.

10/06/2026
10/06/2026

Caso 1: “Florence Cassez”. Lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ⚖️👩🏻‍💼

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