24/09/2020
🔴 🔴: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo revela su postura: 👉 “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”. 👈
➡️ Fija “las condiciones esenciales para la prestación del servicio y es “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Asimismo, avanza que Glovo se sirve de repartidores que no tienen una organización empresarial “propia y autónoma”, que “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador‼️
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