16/09/2014
AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO PARA 1º Y 2º CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 2014/2015
http://www.educa.jccm.es/es/normativa/orden-31-07-2014-consejeria-educacion-cultura-deportes
Informamos a las familias con hijos en 1º y 2º curso de Educación Primaria que se ha publicado la Orden de 31/07/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se prueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la adquisición de materiales curriculares para 1º y 2º de Educación Primaria y cursos de Educación Secundaria Obligatoria de nueva implantación en el curso escolar 2014/2015. [2014/10527]
LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE ESTA ORDEN SON LOS SIGUIENTES (Aunque se aconseja hacer una lectura pormenorizada del contenido del anterior enlace):
1. Alumnos beneficiarios de la subvención y cuantías.
a) El alumnado matriculado en el curso 2014/2015 en 1º y 2º de Educación Primaria: 60 €
b) El alumnado matriculado en el curso 2014/2015 en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha con cursos de nueva implantación creados en el curso escolar 014/2015 en 4º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria:100 €
2. Documentación que hay que aportar.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia.
b) Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013 o, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal durante el ejercicio 2013 emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo tributario competente.
c) Fotocopia del título de familia numerosa.
d)Fotocopia del certificado acreditativo del grado de discapacidad.
3. Dato correspondiente a la renta 2013. Cuando se autorice a la Administración educativa a verificar dicho dato pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, o no pueda facilitarse a esta Administración educativa, el solicitante deberá aportar documentación justificativa de la renta de la unidad familiar correspondiente a 2013, conforme a lo dispuesto a continuación:
- Si presentó declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013, deberá aportarse copia de dicha declaración.
- Si no se presento declaración de la renta 2013 por no estar obligado a ello, se aportará documentación justificativa de los ingresos obtenidos en 2013 (certificados de empresa, informe de Servicios Sociales sobre los ingresos estimados, nóminas, certificados bancarios etc.)
- Si no se ha obtenido ningún ingreso en 2013 deberá aportarse declaración responsable en este sentido (y acreditarse mediante informe de Servicios Sociales, informe de vida laboral negativo de la Seguridad Social etc.)
- La falta de justificación del nivel de renta de la unidad familiar supondrá la exclusión del solicitante del procedimiento, no pudiendo ser beneficiario de la ayuda.
4. Junto con la solicitud se deberá aportar la factura acreditativa del gasto, y el Anexo declaración responsable de los tutores para la justificación de la subvención (cuenta simplificada) adjuntado a esta Orden. Tanto la factura como el anexo se digitalizará y se adjuntarán a la solicitud como documentación anexa.
5. Presentación de la solicitud. Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor de forma telemática mediante la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), con usuario y contraseña. Los interesados podrán autorizar a los secretarios de los centros educativos la presentación y registro telemático de las solicitudes.
6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 al 30 de septiembre ambos incluidos.
El propio centro asesorará a las familias en la cumplimentación y presentación de la solicitud y en el proceso de digitalización y adjuntado de documentación en la plataforma Papás 2.0 a los solicitantes que lo necesiten. Además, el Secretario/a podrá ser habilitado por los tutores/as para la presentación y registro de la solicitud, siempre que sean autorizados por los mismos, tal como se indica en la solicitud.
Orden de 31/07/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha