Tesis Seguridad y salud en el trabajo

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Prevención de riesgos laborales

03/03/2024

| “El acoso laboral no es una figura nueva”. La ministra Ivonne Núñez habla de las reformas al Código de Trabajo, contratación por horas y desempleo https://ow.ly/NPjU50QJSCa

03/03/2024

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ES ACOSO LABORAL OBLIGAR AL EMPLEADO A ESTAR PENDIENTE DE SU CELULAR FUERA DE HORARIO

El pasado 22 de febrero, la Asamblea Nacional aprobó la ley para erradicar la violencia y el acoso en espacios laborales, en todas sus modalidades.
Con ella se reforma el Código Laboral y la Ley de Servicio Público para agilizar denuncias y proteger a víctimas tanto del sector público como privado.

Según los ponentes, el objetivo, es garantizar ambientes laborales seguros, erradicar violaciones a derechos humanos y proteger la dignidad de los trabajadores.

“La Ley protege la dignidad de todas las personas en el ámbito laboral, es decir, pasantes, voluntarios, postulantes, personal tercerizado, despedidos o funcionarios en labores están protegidos por esta normativa” detalló María Teresa Pasquel, ponente del informe de la Comisión del Derecho al Trabajo.

¿Qué se considera violencia y acoso laboral?

Uno de los primeros cambios es la sanción por acoso por vías telemáticas. Es decir, que los empleadores no podrán exigir a sus funcionarios que estén pendientes de su celular o correo electrónico fuera del horario laboral.

El irrespeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones será una infracción, al igual que irrumpir en la intimidad personal y familiar. Además, los empleadores no podrán cambiar de responsabilidades al empleado sin su consentimiento explícito.

Incluye la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias. Y no solo contarán las cometidas en el lugar de trabajo, sino en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.

Las conductas que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación, amenace o perjudique los derechos adquiridos de la persona violentada o acosada laboralmente, podrán denunciarse, aunque ocurran una sola vez, o de manera repetitiva.

Además, en el lapso que dure la investigación, ninguna de las partes podrá ser despedida. Y, si no se identifica a los responsables, las medidas de reparación serán disculpas públicas en medios para dejar constancia del acoso.

Fuente:

03/03/2024

𝐀𝐂𝐎𝐒𝐎 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋-¿𝐓𝐄 𝐇𝐀 𝐏𝐀𝐒𝐀𝐃𝐎? 🚨
El mobbing, también conocido como acoso laboral, es una conducta abusiva y premeditada que atenta contra la integridad psicológica o física de un trabajador.

𝐓𝐈𝐏𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐎𝐒𝐎 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋
En las organizaciones laborales se pueden dar conductas acosadoras de diferentes tipos: de un superior o jefatura; de parte de un colega de trabajo o de otra persona con un rango jerárquico inferior a la víctima.

▶𝐄𝐥 𝐚𝐜𝐨𝐬𝐨 𝐦𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐭𝐢𝐩𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞, es aquel en que el agente acosador es una persona que ocupa un cargo superior a la víctima, como por ejemplo, su jefe.

▶𝐄𝐥 𝐚𝐜𝐨𝐬𝐨 𝐦𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐡𝐨𝐫𝐢𝐳𝐨𝐧𝐭𝐚𝐥, se da entre colegas o compañeros de trabajo de la misma categoría o nivel jerárquico. El ataque puede deberse a numerosas causas: celos, envidia, competencia o problemas de tipo personal. Aquí el acosador busca entorpecer el trabajo de su colega o compañero de trabajo para deteriorar su imagen o carrera profesional; también puede llegar a atribuirse a sí mismo méritos ajenos.

▶𝐄𝐥 𝐚𝐜𝐨𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐢𝐩𝐨 𝐚𝐬𝐜𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞, la persona que realiza el acoso laboral ocupa un puesto de menos jerarquía al del afectado. Es poco frecuente pero puede darse cuando un trabajador pasa a tener como subordinados a los que antes fueron sus colegas de trabajo.

FUENTE : psicológica en el trabajo: Mobling. Madrid, 2001.

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