17/08/2026
Recientemente, la Sala Constitucional, en un voto que cambió su línea jurisprudencial, afirmó que "(...) claramente se define que el quebranto al debido proceso en el marco de un procedimiento sancionatorio estudiantil seguido contra una persona menor de edad es un extremo que puede ser ventilado en el procedimiento contemplado en el título III del Libro Segundo del Código Procesal de Familia."
Con ello, los procedimientos que versen sobre debido proceso deberán ser analizados en la jurisdicción ordinaria de familia, quedando reservado para la Sala Constitucional aquellos casos que representen una amenaza o lesión que pudieran afectar la esencia del derecho fundamental a la educación como la interrupción del proceso educativo.