22/07/2026
Aquí podrás encontrar fundamento jurídico para tu despido injusto o si tienes un contrato de prestación de servicios y llevas años con el mismo contrato deben vincularte con un contrato laboral. Aquí la noticia.
Aquí te explicamos un contrato realidad que surge a partir de un contrato de prestación de servicios por más de 1 año...
Aunque en el papel figure un contrato de prestación de servicios, si en la práctica se cumplen los elementos de un contrato de trabajo, un juez laboral puede declarar que en realidad existió una relación laboral.
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece los tres elementos esenciales del contrato de trabajo:
La actividad personal del trabajador.
La continuada subordinación o dependencia del empleador (cumplir horario, recibir órdenes, estar sujeto a reglamentos, supervisión, etc.).
Un salario como retribución del servicio.
Si esos tres elementos existían durante más de tres años, es posible solicitar judicialmente que se declare la existencia de un contrato de trabajo.
Además, el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo establece una presunción importante: toda relación personal de trabajo se presume regida por un contrato de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario.
En ese escenario, si el juez declara que hubo un contrato de trabajo y el despido fue sin justa causa, el trabajador podría reclamar, entre otros:
El reconocimiento del contrato laboral (contrato realidad).
El pago de todas las prestaciones sociales (cesantías, intereses, primas y vacaciones).
Los aportes a seguridad social que correspondan.
La indemnización por despido sin justa causa, conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
La indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, si el empleador no pagó salarios y prestaciones al finalizar la relación y actuó de mala fe.