Capi Zam El Aviador

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FAA A&P - TLA -Piloto Privado y Comercial - Instructor de Vuelo

22/02/2022

Buen dia
cordial saludo.

Para el dia de hoy les aporto el complemento ó la 2ª parte de 2 de mi resumen con ítems muy importantes y actualizados al dia de hoy para tener en cuenta como Pilotos Aviadores sobre RAC 4.

Vital importancia,

4.23.15. MÍNIMOS DE COMBUSTIBLE

Ninguna aeronave puede ser operada en vuelo si no está provista del combustible mínimo requerido para cada operación en particular, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4.19.17., 4.19.18, y 4.19.19. de estos Reglamentos.

4.23.15.1. El piloto al mando se asegurará continuamente de que la cantidad de combustible utilizable remanente a bordo no sea inferior a la cantidad de combustible que se requiere para proceder a un aeródromo en el que puede realizarse un aterrizaje seguro con el combustible de reserva final previsto.

4.23.15.2. En cada caso el piloto de una aeronave, será el responsable por el correcto cargue y aprovisionamiento de combustible de la aeronave.

4.23.15.3. El piloto al mando notificará al ATC una situación de combustible mínimo declarando COMBUSTIBLE MÍNIMO cuando, teniendo la obligación de aterrizar en un aeródromo específico, calcula que cualquier cambio en la autorización existente para ese aeródromo, o cualquier otra demora de tráfico aéreo, puede dar lugar a un aterrizaje con menos del combustible de reserva final previsto.

4.23.15.4. El piloto al mando declarará una situación de emergencia del combustible mediante la radiodifusión de MAYDAY MAYDAY MAYDAY COMBUSTIBLE, cuando la cantidad de combustible utilizable que, según lo calculado, estaría disponible al aterrizar en el aeródromo más cercano donde puede efectuarse un aterrizaje seguro es inferior a la cantidad de combustible de reserva final previsto.

4.19.17. ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA VUELOS NACIONALES.

Para vuelos nacionales, el combustible requerido será el siguiente:
a. El suficiente para volar del aeropuerto de origen al destino;
b. Después de llegar al destino, el suficiente para volar y aterrizar en el aeropuerto alterno más lejano que esté incluido en el plan de vuelo; y
c. Después de eso, el suficiente para volar por 45 minutos en altura normal de crucero

4.19.18. ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA VUELOS INTERNACIONALES.

Para vuelos internacionales, el combustible requerido será el siguiente:
a. El suficiente para volar del aeropuerto de origen al destino;
b. Después de llegar al destino, el suficiente para volar y aterrizar en el aeropuerto alterno más lejano que esté incluido en el plan de vuelo;
c. Combustible suficiente para sostener en el alterno durante 30 minutos a 1500 pies sobre la altura del aeropuerto alterno; y
d. Además del combustible indicado en los literales a), b) y c) anteriores, agregar el combustible necesario (contingencia) para cumplir con el 10% del tiempo total en ruta de origen a destino, calculando este combustible con un promedio de consumos a las diferentes alturas que tenga el plan de vuelo.
4.19.18.1. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC podrá otorgar una autorización especial a una empresa en particular con el fin de reducir el combustible de contingencia mencionado en el literal d) del numeral 4.19.18., hasta en un 5%, siempre y cuando la empresa interesada cumpla previamente con las siguientes condiciones: a. Que cuente con un sistema de planeamiento de vuelo computarizado y aprobado que le permita actualizarse con todas las variables que en él intervienen y en donde éste se encuentre integrado con el rendimiento de la aeronave.

4.19.19. FACTORES PARA EL CÁLCULO DEL COMBUSTIBLE REQUERIDO

Para calcular el combustible requerido se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Condiciones meteorológicas y vientos pronosticados.
b) Demoras de tráfico anticipadas.
c) Una aproximación por instrumentos y posible aproximación frustrada en el destino.
d) Cualquier otra condición que pueda demorar el aterrizaje de la aeronave.
e) Los procedimientos prescritos en el manual de operaciones respecto a pérdidas de presurización ó falla de motores mientras el avión este en ruta.
f) Combustible no utilizable. Este combustible adicional, debe agregarse al requerido en los numerales.

Cordialisimo 73 AVIADORES, a aplicarlo para volar seguros. 🧑🏽‍✈️

31/01/2022

Buenos dias cordial saludo.

Para el dia de hoy les aporto la 1ª parte de 2 de mi resumen con ítems muy importantes y actualizados al dia de hoy para tener en cuenta como Pilotos Aviadores sobre RAC 4.

• RAC 4 - Normas de Aeronavegabilidad y Operación de aeronaves


4.17.1.1. Limitaciones de tiempo
Para las limitaciones de tiempo de vuelo, servicio, descanso y tiempo libre de los miembros de la tripulación de vuelo, los períodos de utilización se entenderán así:

a. Días 24 horas
b. Quincena Calendario
c. Mes Calendario
d. Trimestre Tres meses consecutivos
e. Año Calendario

4.17.1.2. Tiempo de Vuelo

El tiempo transcurrido desde el momento en que el avión empieza a moverse por cualquier medio con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene al finalizar el vuelo.
El tiempo de vuelo es sinónimo >.

4.17.1.5. Limitaciones al tiempo de vuelo
Las limitaciones al tiempo de vuelo se ajustarán a las horas máximas señaladas en las tablas que aparecen a continuación y que se interpretan de la siguiente forma:

SECTOR: La porción de una asignación de vuelo, comprendida entre un despegue y el siguiente aterrizaje.

PILOTOS: Cantidad de pilotos necesarios o asignados para un vuelo.

GRUPOS DE AERONAVES:
[A] Aeronaves a reacción de transporte y turbohélices de cuatro motores.
[B] Otras aeronaves

Máximas horas de vuelo, para profundizar hay tabla extensa par ver en la PAG 436 ee éste RAC.



“SUBPARTE G”

OPERACIÓN DE AERONAVES EN AVIACIÓN GENERAL

CAPÍTULO XXIII

NORMAS ESPECIALES DE OPERACIÓN PARA AERONAVES DE AVIACIÓN PRIVADA,
CORPORATIVA (EJECUTIVA), DE INSTRUCCIÓN Y CIVIL DEL ESTADO

4.23. DISPOSICIONES GENERALES

4.23.7. TIEMPO DE VUELO PARA PILOTOS

El tiempo máximo de vuelo para pilotos de aviación general se ajustará a lo siguiente:

DIA 9 horas.
MES 85 horas.

Se exceptúa de lo anterior a los pilotos instructores de vuelo y a los pilotos de aviación privada corporativa (ejecutiva) cuyos tiempos de vuelo se ajustan a lo previsto en los numerales como sigue: (2.15.4.2 y 4.17.1.5)

Ahora expreso aquí lo del numeral 2.15.4.2 y luego continúo con el 4.17.1.5

2.15.4.2: Ningún instructor de tierra podrá impartir más de ocho (8) horas de instrucción en un mismo día calendario. Los instructores de vuelo de centros de instrucción para formación básica solo podrán impartir en un día calendario, incluyendo los respectivos tiempos de briefing y debriefing:

• Ocho (8) horas de instrucción de vuelo en aeronaves en crucero ó en Simuladores para entrenamiento de vuelo y/o Entrenadores Estáticos;
• Seis (6) horas de instrucción en vuelos locales.

VER TABLAS PAG 549 para profundizar en detalle.

LIMITACIONES AL TIEMPO DE SERVICIO:

Los tiempos de servicio para los pilotos en asignación de vuelo, no podrán exceder los límites aquí establecidos:

Un piloto
- Día: 9 horas
- Mes: 180 horas

Dos pilotos
- Día: 12 horas
- Mes: 200 horas.

DESCANSO En operaciones de trabajos aéreos que requieren vuelos VRF únicamente, el tiempo comprendido entre la puesta y la salida del sol, será tiempo de descanso.

4.17.1.5. Limitaciones al tiempo de vuelo:

Las limitaciones al tiempo de vuelo se ajustarán a las horas máximas señaladas en las tablas que aparecen a continuación y que se interpretan de la siguiente forma:

SECTOR: La porción de una asignación de vuelo, comprendida entre un despegue y el siguiente aterrizaje.

PILOTOS: Cantidad de pilotos necesarios o asignados para un vuelo.

GRUPOS DE AERONAVES:
[A] Aeronaves a reacción de transporte y turbohélices de cuatro motores.
[B] Otras aeronaves

El interesado Ver tabla pag 436 de este RAC para profundizar.

4.17.1.9. Los pilotos que operen monomotor en empresas de transporte aéreo no regular podrán efectuar vuelos hasta de siete (7) horas diarias, ochenta y cinco (85) horas al mes y novecientas (900) horas al año.

El tiempo de servicio para la actividad de vuelo indicada anteriormente no deberá exceder de diez (10) horas al día. Cuando la aeronave tenga asignación de dos (2) pilotos, el tiempo de vuelo no debe exceder de nueve (9) horas diarias, noventa (90) horas mensuales y mil (1000) horas al año.

El tiempo de servicio para la actividad de vuelo indicada anteriormente no deberá exceder de doce (12) horas al día.

4.17.1.13. Períodos de descanso:

Todos los tripulantes al término de una asignación de vuelo, deben disfrutar de un período de descanso, que comienza a contar desde la terminación del período de servicio cumplido y cuya duración será:

a) En la base de residencia. - Para vuelos con duración de cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de descanso. - Para vuelos con duración de ocho (8) horas o menos, doce (12) horas de descanso. - Para vuelos con duración mayor de ocho (8) horas, el doble de las horas voladas sin exceder de (24) horas de descanso.
b) Fuera de la base de residencia. - Para vuelos con duración de cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de descanso. - Para vuelos con duración de nueve horas (9) o menos, doce (12) horas de descanso. - Para vuelos con duración mayor de (9) horas y no superior a doce (12), dieciocho (18) horas de descanso.

4.17.1.14. En el caso de los monomotores que operen con un solo piloto este tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de doce (12) horas entre uno y otro periodo de servicio y cada mes no menos de cuatro periodos libres de dos (2) días consecutivos cada uno.

4.17.1.15. Asignaciones

Se entiende por asignación, la utilización que se hace de un tripulante en actividades propias de la empresa. Las asignaciones pueden ser:

- VUELO
- RESERVA DE VUELO
- ESCUELA DE OPERACIONES
- SIMULADOR DE VUELO
- VUELO DE ENTRENAMIENTO

4.17.1.17. Tiempo libre

Es el lapso durante el cual los tripulantes son relevados de todo servicio y se aplica así: a) Todo tripulante de vuelo tendrá derecho a nueve (9) días libres cada mes, en su base de residencia, distribuidos en tres períodos de dos (2) días consecutivos cada uno y uno de tres (3) días consecutivos, los cuales se podrán acumular.

4.17.1.18. Disposiciones adicionales

a) Las asignaciones no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos. Un tripulante podrá regresar a su base de residencia como tripadi, después de haber efectuado las cinco (5) asignaciones, sin que ello constituya una sexta asignación

En la 2ª parte que vendrá próximamente les resumiré el siguiente item de suprema importancia y conocimiento obligatorio.

4.23.15. MÍNIMOS DE COMBUSTIBLE

13/01/2022
03/01/2022

vuelen seguros en éste Bendecido año 2022, buen dia

Iniciando el año con aporte de valor recordemos que en información anteriormente dada escribí los RAC más destacados para pilotos pero el día de hoy conoceremos algo relevante dentro del siguiente RAC.

🛩 RAC 2 Personal Aeronáutico;

Nos da a conocer todas las licencias que hay en general y la entidad reguladora es quien otorga la respectiva licencia al personal aeronáutico desde licencia para un alumno, pilotos, ingenieros, navegante de vuelo, tripulante cabina pasajeros TCP, técnicos, despachadores, controlador de tránsito aéreo, operador de estación aeronáutica OEA, bombero aeronáutico, instructores de vuelo y también instructores de tierra en especialidades aeronáuticas IET.

Donde para obtener su respectiva licencia hay que cumplir con exámenes y para efectos de la expedición de licencia la vigencia de los exámenes finales teóricos o de escuela de tierra tendrá una validez máxima de 1 año y los exámenes prácticos o de vuelo será de 6 meses.

🧑🏻‍✈️También nos aclaran que la vigencia de la licencia Colombiana es indefinida.

🧑🏻‍✈️Describen la validez desde la fecha de reconocimiento médico de un certificado médico es de:

12 meses para PTL, PCA, PCH, APA.
24 meses para un PPA.

Para los titulares de una licencia de piloto cuando haya cumplido sus 40 años el periodo de validez se reduce a 6 meses.

🧑🏻‍✈️ 2.2.1.1.4 Periodicidad de los entrenamientos y chequeos (verificación de la competencia):

Nos describen que es:

-Mes calendario,
-Mes de entrenamiento/verificación (mes base), -Periodo de elegibilidad,
-Prueba de pericia (chequeo inicial),
-Verificación de la competencia (proeficiencia y recurrentes).

🧑🏻‍✈️ - Habilitaciones de CLASE correspondientes a las aeronaves certificadas para operación con un SOLO piloto como aviones monomotores tierra Y multimotores tierra.

- Habilitaciones de TIPO corresponden a aeronaves que tengan un peso mayor a 5700 kilos y cada tipo de avión certificado para volar con una tripulación 2 pilotos



🧑🏻‍✈️2.15.5.6 Horas máximas de entrenamiento para un APA y un INSTRUCTOR en centros de instrucción aeronáutica segun fase de vuelo.

73 Cordial.

Photos from Capi Zam El Aviador's post 31/12/2021

Dios los colme de Bendiciones y protección en Vuelo, en tierra y en todo lugar. 🛫🗺🙏🏽🙏🏽

23/12/2021

Feliz día



Continuando con aporte de valor respecto a
RAC-LAR donde incentivaremos como equipo a la
Lectura de las Regulaciones Aéreas Colombianas por que no hay que olvidar AVIADORES que todas nuestras actividades aéreas tienen parte LEGAL.

Por lo tanto entre todos los RAC, los predominantes para Pilotos a tener conocimiento de ellos son:

RAC 2 Personal aeronáutico.

RAC 4 Normas de Aeronavegabilidad y operación de aeronaves.

RAC 13 Régimen Sancionatorio.

RAC 61 Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones.

RAC 67 Otorgamiento del certificado médico.

RAC 91 Reglas generales de vuelo y operación.

RAC 120 Prevención, control, consumo sustancias psicoactivas personal aeronáutico. 

RAC 175 Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

Este es el Preámbulo para luego de cada Uno de ellos destacar ítems importantes.

No dejes de seguirme y continuar con el crecimiento cómo

73 Cordial.

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