18/11/2025
¡Atención equipos directivos! El 30 de noviembre es una fecha clave para no vulnerar el derecho a vacaciones docentes
Estamos llegando al cierre del año escolar, y con ello, una responsabilidad crítica para las direcciones escolares: definir y comunicar —a más tardar el 30 de noviembre— las actividades de perfeccionamiento docente que se realizarán durante el verano.
¿Por qué es tan importante? Porque así lo exige expresamente la ley.
📘 ¿Qué dice la normativa?
El Estatuto Docente, en su artículo 41, inciso segundo (DFL N.º 1 de 1996), establece lo siguiente:
“Los profesionales de la educación podrán ser citados durante el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero, para asistir a actividades de perfeccionamiento, con un máximo de tres semanas consecutivas. Estas actividades deberán estar debidamente programadas y comunicadas a los docentes antes del 30 de noviembre del año escolar anterior.”
🔎 Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional – bcn.cl
⚠️ Esto implica que cualquier convocatoria durante las vacaciones de verano que no cumpla con estas condiciones —especialmente la notificación previa al 30 de noviembre— puede ser considerada ilegal.
¿Qué deben hacer los equipos directivos?
✅ Planificar antes de fin de noviembre las actividades formativas del verano (solo perfeccionamiento, no reuniones generales ni tareas administrativas).
✅ Informar formalmente a los docentes antes del 30 de noviembre. Idealmente por escrito (correo institucional, circular oficial o firma de documento).
✅ Respetar el límite de 3 semanas y la naturaleza profesional del perfeccionamiento.
¿Y si no se cumple esta norma?
📍 Estaríamos ante una posible vulneración del derecho a feriado legal de los docentes del sistema subvencionado, lo cual puede derivar en reclamos ante la Dirección del Trabajo o en conflictos innecesarios al interior de la comunidad educativa.
💡 Un buen liderazgo educativo se nota también en el respeto por los tiempos de descanso de los equipos.
Cumplir con esta disposición no es solo una exigencia legal, es también una señal de profesionalismo, planificación y buena convivencia organizacional.
🗓️ ¡Aún hay tiempo! Aprovechemos noviembre para cerrar bien el año… y comenzar el siguiente con el pie derecho.
¿Te resultó útil esta información? Me encantaría saber cómo lo aplican en tu colegio o institución.
💬 Comenta, comparte o escríbeme para intercambiar ideas.
11/08/2025
En Chile, los colegios deben implementar capacitaciones obligatorias en convivencia escolar, inclusión/TEA, prevención de abusos y protección de derechos, seguridad/PISE e inducción docente; su alcance cubre a todo el personal (directivos, docentes, asistentes, administrativos y auxiliares) y a los docentes principiantes. La gestión exige plan anual con responsables y respaldo en PGCE/PISE/Reglamento Interno, además de evidencias verificables (listas de asistencia, contenidos, evaluaciones y simulacros). Todo ello responde a un enfoque de cuidado y prevención, más que a un mero trámite.
10/07/2025
¿Sabías que los instrumentos de gestión escolar no son solo un requisito burocrático?
Cumplir con las normas legales en la elaboración y aplicación del Reglamento Interno, Plan de Formación Ciudadana, Plan de Convivencia, entre otros, es clave para una educación de calidad, inclusiva y respetuosa de los derechos de toda la comunidad educativa.
👉 Aquí tres razones claras y prácticas para tomarse esto en serio:
✅ 1. Evitar sanciones y fiscalizaciones
Si tu Reglamento Interno (RICE) no incluye los principios, protocolos o procedimientos exigidos por ley —por ejemplo, protocolos contra la violencia escolar o de identidad de género— la Superintendencia de Educación puede fiscalizar, formular observaciones o aplicar sanciones.
Ejemplo: Omitir protocolos de actuación ante acoso sexual, exigidos por la Ley 20.536 y Circular N° 482, puede derivar en multas o sumarios.
✅ 2. Proteger derechos y prevenir conflictos judiciales
Cuando un colegio omite contemplar derechos fundamentales (uso de nombre social, ajustes razonables para estudiantes neurodivergentes), se expone a vulneraciones de derechos, recursos de protección o demandas.
Ejemplo: Sancionar sin considerar la neurodiversidad de un estudiante con TEA contraviene la Ley 21.545 y puede constituir discriminación arbitraria.
✅ 3. Fortalecer la coherencia institucional
Los instrumentos de gestión bien aplicados alinean los principios del PEI con la práctica diaria, fortaleciendo legitimidad, confianza y participación.
Ejemplo: Un Plan de Convivencia que incorpora participación estudiantil, conforme a la Ley 20.911, reduce la conflictividad y promueve pertenencia.
🎯 En síntesis: Cumplir la ley no es un papeleo más, es una herramienta clave para construir comunidades educativas justas y sostenibles.
25/09/2024
LEY KARIN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Compartimos con ustedes esta infografía elaborada por la Superintendencia de Educación que ofrece orientaciones y detalla las obligaciones que deben cumplir los sostenedoras, tanto en relación con la Ley Karin como con la normativa educacional.
Recuerda que este mes seguimos capacitando a los establecimientos educacionales sobre los Alcances y Desafíos de la Ley Karin y aportando estrategias para su adecuada implementación.
09/02/2024
De acuerdo a la normativa educacional vigente, la rendición de cuenta pública constituye una obligación legal que deben efectuar anualmente todos los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes regulares del Estado, respecto del uso de los recursos, públicos y privados, que perciban o administren, la que se deberá realizar conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, tanto respecto de la entidad sostenedora como de cada uno de los establecimientos educacionales que administren.
Por tal motivo, los especialistas de Educalex han preparado un resumen de resolución exenta N° 0278 de 04 julio de 2023 que imparte instrucciones sobre el procedimiento de rendición de cuenta excepcional de recursos SEP establecido en la ley n°21.006
CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTA |
CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTA
08/02/2024
Estamos emocionados de compartir contigo nuestro último artículo titulado "Resumen Normativo: Oficio 1627 SUPEREDUC". Este artículo ofrece un análisis detallado de las directrices establecidas por el Oficio 1627 de la SUPEREDUC, que aborda aspectos cruciales sobre la prevención de la violencia escolar, protocolos de actuación ante situaciones delicadas, medidas disciplinarias y mucho más.
Resumen Normativo: Oficio 1627 SUPEREDUC -
Los Abogados especialistas de Educalex te han preparado un Resumen Normativo: Oficio 1627 SUPEREDUC. Vista nuestra página web
01/02/2024
En Educalex te resumimos la Resolución Exenta 0586 de la SUPEREDUC que aprueba circular que imparte instrucciones referidas a la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista.
Resolucion-Exenta-0586-de-la-Supereduc 1
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28/01/2024
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26/01/2024
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Inhabilidades por Maltrato Relevante | Educalex
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22/09/2023
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